Google+ Mi Presupuesto Familiar: Quiénes tienen que pagar Bienes Personales

martes, 2 de abril de 2013

Quiénes tienen que pagar Bienes Personales

El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior a los $ 305.000, valuados según las normativas fiscales. 

Además, los empleados en relación de dependencia con sueldos más altos tienen que presentar una declaración informativa, aunque su patrimonio no llegue a esa cifra.

Los vencimientos, según los casos, se extienden entre abril y junio de cada año.

A continuación, un repaso de los principales puntos a considerar del Impuesto a los Bienes Personales.

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) totalice más de $ 305.000, monto que rige desde 2008 (y sin actualización para los años siguientes). Para llegar a este monto hay que considerar la valuación que establece la AFIP y, además, los bienes que están exentos (por lo tanto no entran en la base de cálculo del impuesto).

Por otra parte, los trabajadores en relación de dependencia deben tener en cuenta que, si su sueldo bruto (sin ningún descuento) superó los $ 96.000 en todo el año anterior, están obligados a presentar una declaración informativa antes del 30 de junio. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio.

Si el salario es mayor a $ 144.000, también deben presentar declaración del Impuesto a las Ganancias. Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) puede pedir a su empleador el Formulario 649, donde están todos estos rubros. Gabriel Nicosia aporta que, también se puede se pueden consultar los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en "Mis Aportes" y las retenciones en "Mis Retenciones"

Además, todas las personas inscriptas en el impuesto, deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada.

Cómo se valúan los bienes 


El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales período fiscal 2012).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas). Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales, pero sí el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores años 2012.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida (ver Período fiscal 2012)

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera), pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y acciones. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para 2012: acciones, obligaciones negociables, fondos comunes, títulos y cupones. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Descargar Planilla de cálculo de Bienes Personales.

¿Cuánto hay que pagar?


Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Valor total de los bienes gravados  Alícuota aplicable
Más de $305.000 a $750.000  0,50%
Más de $750.000 a $2.000.000 0,75%
Más de $2.000.000 a $5.000.000 1,00%
Más de $5.000.000 1,25%


El pago del impuesto se puede realizar hasta en tres cuotas (ver Régimen de facilidades vigentes de Ganancias y Bienes Personales.

¿Cuándo son los vencimientos?


El cronograma de cada año comienza en abril. Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Abril. Quienes no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre, o que teniéndola consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Mayo. Quienes tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Junio. Declaración Jurada Informativa de Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (incluye actores).

Herramientas y más información 


Descargar Planilla de cálculo de Bienes Personales.

Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales (página de AFIP).

Manual de Bienes Personales (AFIP).

Contenido relacionado


- Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales

- Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

17 comentarios:

ARMANDO BALBIN, CPA, CGMA dijo...

Bien explicado considerando que los impuestos en la Argentina no parecen ser muy simples.

Unknown dijo...

Cierto, Armando, no son simples para nada. Además, tampoco hay mucho conocimiento entre la gente sobre cuáles son sus obligaciones (la difusión por parte de la Afip es nula, salvo que ya seas contribuyente, entonces sí te envían cartas y eso).
No sólo no son simples las normas, tampoco lo son los aplicativos para presentar las declaraciones (lo pueden decir los contadores, que tienen que "pelear" con los programas!).
Gracias por el comentario.

Salvador Gabriel Nicosia dijo...

Coincido con Paula, además de la complejidad implícita en la norma, no se actualizan tablas ni escalas y al mismo tiempo se introducen "chicanas" con solo fines recaudatorios.
Respecto de la consulta de los sueldos, además del F649, dentro del sitio web de AFIP y con Clave Fiscal se pueden consultar los Sueldos Brutos y los aportes efectuados en "Mis Aportes" y las retenciones en "Mis Retenciones". También es cierto que muchas veces los aplicativos se publican muy cerca de los vencimientos.

Unknown dijo...

Gracias por el aporte, Gabriel. Voy a incorporar la consulta de los sueldos en la web de Afip.

ssouto dijo...

muy buen instructivo, claro y sencillo.
muchas gracias
sergio

Anónimo dijo...

Coincido con Sergio,muy bueno el instructivo me fue de mucha utilidad, te consulto algo, soy casado, en 2012 tuve ingresos brutos (jubilación) por mas de $96.000 (pero menos de $144.000) y mi mujer es monotributista (cat. B) tenemos una casa y un auto (ambos bienes gananciales), en mi declaración informativa ¿debo presentar el 100% de esos bienes o solo el 50%?

muchas gracias

Unknown dijo...

Gracias, Sergio.

Unknown dijo...

En tu caso, tendrías que presentar declaración de Bs. Personales (no de Ganancias). Según la ley, el matrimonio declara en proporción de lo que contribuyó a comprar; si los dos tienen ingresos, podés declarar sólo el 50%.

Anónimo dijo...

Paula te cuento que el año pasado fue la primera declaracion jurada de Bs.Personales por el año 2011, ahora bien para el 2012 tengo algunas dudas con respecto a la valuacion fiscal inmobiliaria en capital federal, ya que no se si tomar la boleta anual del 2012 o la del 2013. Para la ddjj 2011 tome el la valuacion fiscal de la boleta anual 2011 pero me quede con algunas dudas al respecto. Otra duda es que ahora vi que la boleta del 2013 esta la VFH que segun lei hay que multiplicarlo x el USC, a diferencia de la anterior decia el importe del terreno. Mi pregunta es: ¿en la VFH esta incluido el terreno? ya que de ser asi tendria que tomar el 80% del valor.

Te cuento que estoy cursando la carrera de contador y tus notas me aclararon varias veces algunos temas que ni la afip ya sabe explicar.

Muchas Gracias
Alejandro
Muchas gracias

Unknown dijo...

Alejandro, la valuación de los bienes tiene que corresponder al ejercicio que estás declarando o tributando. El año pasado, tomabas el cedulón de 2011; y ahora, el de 2012, así que está bien como lo hiciste.
Sobre el tema particular de los inmuebles Cap. Fed., antes que nada te aclaro que no soy contadora (soy periodista que desde hace años sigo estos temas, y economista) y, además, vivo en Córdoba. Pero, sobre ese tema en particular, hubo algunas diferencias de interpretación entre tributaristas. En estos casos, la AFIP dijo en sus Preguntas Frecuentes que: "cualquiera sea su denominación, (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, etc.),se deberá considerar el mayor".
Y ya que estás estudiando, te recomiendo visitar la pág. de AFIP y la sección ABC Preguntas Frecuentes (http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx), donde se explican muchas cosas que no están bien claras en las normas. Incluso les podés enviar un mail a la Mesa de Ayuda y te lo contestan.
Espero que te sirva,
Paula

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu rapida respuesta.
Saludos
Alejandro

Anónimo dijo...

Agradeceria m informaras como se declaran las utilidades de Venta de Acciones que se encuentran en una cuenta comitente de una Cia de Bolsa- Las declara el titular o la firma como responsable sustituto-
Muchas Gracias
Soledad

Anónimo dijo...

Hola. Queria preguntarte cuando cargo los Creditos Personales y de Vivienda que opcion es la que corresponde: POR LEY, NO EXENTO, OTROS..? Estan gravados ? Otra cuestion, en el Credito de la Vivienda sumamos ingresos con mi Sra. deberiamos cargar del saldo a fin de año la proporcion por la que aportamos sueldo ? Gracias, execelente todo.

Anónimo dijo...

Hola. Me divorcié sin hacer la separación de bienes. La propiedad -bien ganancial- está a mi nombre. Declaro el 50%, también? Muchas gracias!

Unknown dijo...

Hola, Soledad. Te aclaro que yo soy periodista especializada pero no contadora, por lo tanto, te sugiero que para estos temas puntuales lo consultes con un profesional del rubro.
Saludos,
Paula

Unknown dijo...

Hola,
te respondo algo similar a la consulta anterior. Yo soy periodista, por lo tanto estoy limitada en estas cuestiones puntuales. En este caso, te sugiero consultar un contador que te sabrá asesorar (además que te puede liquidar los impuestos).
Saludos.

Unknown dijo...

Te aclaro que yo soy periodista. Te recomiendo consultar ese tema con el contador que te hará la liquidación de Bs. Pers. Slds.