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miércoles, 20 de marzo de 2013

Dólar turista: guía para viajar al exterior

Todo lo que hay que saber para viajar al exterior.
Los cambios implementados a partir del 18 de marzo, que establecen un recargo para todas las compras de servicios turísticos en extranjero, obligan a replantear los planes que muchos argentinos tenían para sus próximos viajes.

Aquí, una guía sobre lo que se puede y no se puede hacer, las operaciones alcanzadas por el 20%, cómo acceder al dólar a la cotización oficial y cómo recuperar ese porcentaje.


Al momento de comprar viajes. La contratación de paquetes turísticos, pasaje (aéreo, terrestre o marítimo), alojamiento, servicios conexos (entretenimiento, alquiler del automóvil u otros) que se realicen en el país con destino al exterior, a partir del 18 de marzo de 2013 tendrán un recargo del 20% (en términos técnicos, una percepción a cuenta de impuestos) sobre el monto facturado.

Se incluyen las operaciones pagadas en pesos (que hasta ese momento no estaban alcanzadas) y abarca a las realizadas por cualquier vía: agencia de viajes, compañía de transporte, vía Internet, hoteles, y otras.

Ese cargo deberá abonarse en el momento del pago:

  • Si es con tarjeta de débito, se debitará de la cuenta bancaria en el momento de la operación; 
  • Si es con tarjeta de crédito, se cobrará en el resumen donde se comience a pagar; 
  • Si es en efectivo, se deberá incluir en la factura de compra. 

La percepción se realiza toda de una sola vez, por más que el viaje o los servicios se abonen parcialmente o en cuotas.

En definitiva, ya no habrá la ventaja que existió desde octubre del año pasado de adquirir paquetes turísticos completos (incluyendo comida, alojamiento, alquiler de auto y otros) desde Argentina porque estos no pagaban el recargo de, entonces, 15%. Ahora, todos los servicios del viaje abonan la percepción y las diferencias obedecerán a los factores que siempre existieron.

Antes de viajar


Para poder disponer de divisas en efectivo al salir de Argentina, con siete días de anticipación (no antes) se puede solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorice a comprar moneda extranjera.

Para viajar al Mercosur o a la Unión Europea, sólo se pueden adquirir monedas de los países de destino (euros, reales, pesos uruguayos, chilenos, paraguayos, bolivianos). Para el resto del mundo, se pueden comprar dólares.

El trámite se realiza por Internet, a través de la página de AFIP, para lo cual hay que contar con clave fiscal (o solicitarla personalmente en el organismo). Luego, se completa una declaración jurada con los datos de las personas que viajan, la fecha, el lugar, el medio de pago, el transporte y otros. Si la operación se autoriza, se emitirá un formulario con una clave y el monto autorizado. Con esto, recién se puede ir a comprar las divisas a casas de cambios o bancos.

Por supuesto que, quien no obtiene la autorización no puede comprar dólares en el mercado formal, al valor oficial.

Durante el viaje


Para cubrir los gastos que se realicen durante la estadía en el exterior hay distintas opciones:

  • En efectivo. Si uno pudo comprar, o ya tenía, moneda extranjera en Argentina. 
  • Pagar con tarjeta de crédito o débito. Estas operaciones tienen la percepción del 20%. 
  • Sacar dinero de un cajero automático. Sólo se pueden extraer dólares en el exterior, si la cuenta bancaria está nominada y tiene dólares (u otra divisa) pero, para esto, hay que haberlos podido comprar en el mercado oficial. 
  • Obtener adelantos de tarjeta de crédito. Esta operación también permite obtener dinero (moneda del lugar o dólares) de un cajero en el exterior. Es como un préstamo de la tarjeta. Antes de viajar, hay que consultar los límites de cada plástico, comisiones, intereses y solicitar el PIN. Los bancos tienen un límite de extracción y ¡ojo! el Banco Central está enviando cartas pidiendo que se aclare en qué se gastó este dinero. 

Después del viaje


Como el 20% extra es un pago a cuenta de impuestos, cada uno puede pedir a la AFIP que se lo compute para el pago de otros tributos.

  • Las resoluciones dicen que, los monotributistas lo pueden tomar a cuenta de Bienes Personales y el resto de los contribuyentes, del Impuesto a las Ganancias. Esto se realiza en la declaración jurada anual que se presenta en abril o mayo del año siguiente al cual se efectuó la percepción (y se pagó el viaje o se realizaron los gastos). 
  • En el caso de los empleados en relación de dependencia, para acceder a esa devolución, deben presentar el Formulario 572 Web (con las deducciones permitidas). Esto implica que, en lugar de hacer el F 572 en papel, lo tendrán que cursar a través de Internet mediante un trámite bastante más engorroso. Para esto hay tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente. 
  • Si la persona que viaja no está inscripta en ningún impuesto, puede pedir el reintegro del 20% a través de la web. Para esto, debe tener número de CUIT, registrar los datos biométricos en la AFIP (foto, huella dactilar y firma), sacar la clave fiscal e informar la CBU de una cuenta bancaria. La operación puede será aprobada o rechazada pero la norma no establece un plazo para responder (ver Resolución General 3.420 de AFIP).

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Paula: Una consulta, como bien dices.."Si la persona que viaja no está inscripta en ningún impuesto"... y tiene CUIT, pude ser rechazada?; y en el caso de ser rechazada, estamos hablando de que la persona no puede salir del País (en teoría)?. Me parece algo ilógico, si?.

Unknown dijo...

Entiendo que lo que me preguntás es sobre el reintegro del 20%. La solicitud podría ser rechazada, pero no debería (aunque con esto nunca se sabe).
Esto de ningún modo es un impedimento para salir del país (el problema que podrías tener es no poder comprar divisas).
Slds.

Anónimo dijo...

Hola Paula!
Puede ser que la AFIP no me autorice a comprar dolares para viajar, siendo que el año pasado me autorizo y mis ingresos son los mismos?
Donde se puede hacer el reclamo?
Gracias
CLara

Unknown dijo...

Hola Lara,
Sí puede ser. Lamentablemente, le pasó a muchas personas, sobre todo a quienes ya habían viajado. Podrías hacer un reclamo en Afip, con un formulario multinota que tenés que presentar personalmente, pero es un trámite de dudosa respuesta (si hiciste el trámite dentro de los 7 días previos al viaje, no tendrías tiempo que te lo respondan).
De todas formas, podés probar.

Anónimo dijo...

Hola Paula, yo viaje el año pasado a Francia con gran esfuerzo trabajando y ahorrando y safe justo del aumnento del 15 por ciento, este año vuelvo a viajar en agosto nuevamente como el año pasado. Mi consulta es en relacion a cuantos euros me autorizaran a comprar?? El año pasado creo que me autorizaba a 100 dolares por dia de estadia.
Muchas gracias
gustavo

Lorena dijo...

Hola, te hago una consulta, viajo el 28 de Junio, si pido 7 días antes ( el 21/6 ) es feriado, el 20/06 también es feriado...cuándo tendría que pedir? cuánto tardan en responder ? Gracias !

Unknown dijo...

Hola Gustavo.
La AFIP no tiene un monto definido por día ni por persona. Según ellos dicen, toman en cuenta varios parámetros para ver la capacidad de pago, pero no se sabe cuáles son.
Lo que tenés que hacer es pedir autorización y ver si te dan y cuánto (hay muchos a quienes no les autorizaron nada).
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Lorena.
Probá el 19, para ver si te autorizan. Si no, intentá los días siguientes (no importa si es feriado).
Pedí lo que necesites o puedas comprar (en general, te autorizan menos). La respuesta es en el mismo momento, imprimí el formulario y con eso andá a comprar divisas.
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola:

Mi nieto que es ingles viene a argentina a visitarme, posiblemente viaje desde aquí a Perú o Chile (no tiene definido) Mi pregunta es la siguiente: en el caso de el que es extranjero tiene que pagar el 20 % establecido por la AFIP, no tiene cuit ni cuil, como hace para comprar un pasaje ?

Gracias

Agustina

Unknown dijo...

Hola Agustina,
El régimen de percepción del 20% sólo se aplica a las personas residentes en Argentina. No es para extranjeros.
Saludos.

Anónimo dijo...

Mi hija viaja el 11 de julio que día tengo que comprarle los dolares

Unknown dijo...

Tendrías que pedir autorización a la AFIP 7 días antes de esa fecha (antes no).

Anónimo dijo...

Hola, yo quiero viajar a Bogota en agosto, pero quiero salir desde Asuncion y no desde Ezeiza, ya q estoy mas cerca de Asuncion q de Bs As, pero no puedo comprar el pasaje aereo desde aca. Lo puedo hacer desde asuncion, siendo argentina? Otra cosa, yo no trabajo (pero pago como monotributista todos los meses), ya q estoy cuidando a mis papas q no estan bien de salud, y para viajar usaria unos dolares q mi papa me regalo y q tenia en el "colchon", con todos estos datos puedo viajar? O para la afip o la aduana soy evasora? Mi miedo es q si viajo desde ezeiza no me dejen salir. Y si viajo desde Asuncion, me dejaran salir? espero tu respuesta. Gracias

Unknown dijo...

Todo lo de la Afip es para autorizarte a comprar dólares (en blanco, al tipo de cambio oficial). Si no necesitás comprar no tenés que informar nada a la AFIP.
El fisco no tiene ninguna competencia para autorizar la entrada o salida, esto corresponde a Migraciones.
Y sí podés comprar pasajes fuera del país, sin problemas.
Saludos.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la respuesta!!!! Besos y saludos desde Resistencia, Chaco!!!!

Unknown dijo...

¡¡ATENCIÓN!!

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver todas las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y ¡gracias por seguir con nosotros!

Paula