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jueves, 30 de mayo de 2013

Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago

Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago





A partir de junio de 2013, para pagar la remuneración y los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se debe utilizar un nuevo modelo de formulario.

La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.

Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.

En esta nota, una descripción completa del nuevo formulario y los nuevos montos, con aportes de Mario Goldman Rota, de Tributum.com.ar.

Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.

Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales.

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales (trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 8
$ 12
$ 20
12 a menos de 16
$ 15
$ 24
$ 39
16 o más
$ 100 (*)
$ 35
$ 135
(*) Monto desde el período mayo 2013 (vencimiento junio).
Descargar cuadro de Aportes y contribuciones para trabajadores jubilados y menores.

Cómo completar el formulario


Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/B). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver aquí).

Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.

Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).

Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.

Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.

Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y otros (seguramente, de uso en caso de preaviso, indemnizaciones, u otros).

Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.

ART. Queda pendiente la incorporación del campo para abonar el monto para cubrir los accidentes de trabajo, según lo estableció la nueva ley. 

www.presupuestofamiliar.com.ar


Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/

Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.

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182 comentarios:

Anónimo dijo...

Paula, ¿el aporte del empleado tiene que quedar expuesto como en un recibo común? ¿Si nunca se descontó habría que sumarlo al basico y restarlo en otros conceptos?

Anónimo dijo...

Hola Paula, está mul clara la nota y como hay que llenar el formulario. Solo me queda una duda con la cantidad de horas. Mi empleada viene de lunes a jueves 6 hs por dia, y el pago es mensual. Entonces, yo deberia poner, Modalidad de Liquidacion: MENSUAL; Cantidad de hs: 24 y en la descripcion: Semanales (para aclarar las hs que trabaja por semana).

Asi? o son las horas que trabajó en el mes?

Muchas gracias,
Jorgelina.

Unknown dijo...

Es una buena pregunta. El formulario no resta el aporte del empleado, como un recibo de sueldo para otros trabajadores. Solo pide el monto total que cobra. Entonces, se entiende que los $ 100 están incluidos en la remuneración (básico).

Unknown dijo...

Hola Jorgelina,
Se presta un poco a confusión el tema de las horas en el caso del pago mensual. Creo que lo importante es aclarar cuál es el criterio donde dice "descripción". Me parece bien como decís.

Anónimo dijo...

Muy buen blog!
Quisiera saber cómo es la situación respecto de las empleadas de pocas horas semanales.
Hasta ahora, por menos de 6 hs semanales, no había relación de dependencia. Entiendo que ahora si se constituiría una relación de dependencia plena, aún para un trabajo de 4 hs semanales. En ese caso, cómo se calcula un periodo de "vacaciones"? O cómo se calcula un periodo de "enfermedad"?
Gracias por tu atención
Luis Recobi

Anónimo dijo...

Perfecto, muchas gracias Paula y muy bueno tu blog.
Jorgelina.

Anónimo dijo...

HOLA .. ! MIRA TENGO UN ABUELO QUE QUIERE CONTRATAR A SU EMPLEADA PERO NO SABE NI NADIE DE LA FAMILIA COMO HACER EL CONTRATO , COMO SABER CUANTO ES LO QUE EL DEBE PAGAR Y LO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPLEADA

Anónimo dijo...

Hola, hoy tenemos a la empleada domestica que trabaja por hora, 3 dias a la semana, 5 horas. Necesitamos que a partir de Junio comienze a trabajar los 5 dias habiles por 6 horas. Pensabamos en proponerle pagarle por mes, aunque a un valor menor al que si fuera pagado por hora. Esto esta bien? Es lo que se acostumbra? El valor quedaria muy superior al que establece la ley para 3 categoria incluso por 8 horas.

Anónimo dijo...

Hola Paula, ante todo, felicitaciones por tu blog, muy completo!
Tengo una consulta muy concreta vinculada con las vacaciones del servicio doméstico. Tenemos pensado contratar a una persona para que trabaje en casa Lu-Vie unas 6 horas y media por día. De acuerdo a la escala vigente para la quinta categoría, el monto mínimo proporcional es algo más de $2100 aprox.
Tomando ese monto de sueldo como ejemplo de referencia para el cálculo, ¿cómo es la formula para pagar las vacaciones? De acuerdo a la nueva ley, entiendo que le corresponderán 14 días corridos de licencia hasta que cumpla 5 años de antigüedad, y que las vacaciones se pagan antes de su comienzo. Pero no me queda claro cuánto debo pagar de vacaciones, y sobre todo, cómo se calcula ese monto.
Desde ya, muchas gracias por la información.
Un saludo cordial para vos.
Rodrigo.

Unknown dijo...

hola quisiera saber cual tendria que ser mi sueldo si trabajo 5 dias a la semena 34 horas semanales? cuanto tendria que estar ganando si ya hace 5 años trabajando?

Unknown dijo...

Luis,
Ahora todas las empleadas tienen que estar registradas y tener aportes.
En tu caso, las vacaciones se pagan según la cantidad de días que trabaja habitualmente (si va una vez por semana, esos 14 días le pagarías dos días), lo mismo la enfermedad.
Saludos,

Unknown dijo...

no hay que hacer un contrato. Solo hay que registrarla en la Afip (fijate la nota del blog que explica cómo).
En esta nota se explica cuánto pagar.
Slds.

Unknown dijo...

Si, en general, el valor por hora es mucho mayor que por mes (fijate en las escalas que están en un link de la nota). El tema es que por hora, antes no tenían vacaciones pagas ni aguinaldo, esa era una razón para un valor más alto.

Unknown dijo...

Rodrigo, gracias por el comentario.
Las vacaciones se calculan tomando la proporción de los 14 días (sobre 30 total del mes). Si le pagaras al finalizar el período, debería darte igual que cualquier mes, solo que esos 14 días no va a trabajar.
Saludos,

Unknown dijo...

Patricia,
Por 48 horas, son 2.590 al mes, así que por 34 horas te da 1.835. Te aclaro que este es el sueldo mínimo.
Saludos

Anónimo dijo...

Hola Paula, muchisimas gracias por tu asesoramiento. Mi consulta es la siguiente: tengo una empleada que trabaja lunes, miercoles y viernes 4,5 hs (de 7 a 11.30 hs) El pago es por hora. Ahora en el caso de que falte o de algun feriado, deberia pagarle igual??? Y bajo que categoria tendria que ponerla??
Muchisimas gracias!!
Ines

Unknown dijo...

Si el pago es por hora, no. Si es mensual, si. La categoría es según la tarea

Anónimo dijo...

Paula mil gracias por tu respuesta! El blog es excelente! "Caí" buscando información sobre servicio doméstico y me encontré con un blog lleno de información interesante!
ya está en mis favoritos.
Saludos

Fernanda

Maria dijo...

hola, te hago la siguiente consulta
yo tengo a la chica en blanco desde que comenzo hace 5 años, siempre le pague el sueldo mensual mas el omnibus (como un uso y costumbre, nada por escrito)
la nueva ley no dice nada sobre movilidad, como tendria que hacer ahora, incluirlo en el sueldo mensual?
desde ya, gracias
saludos

Graciela dijo...

Envié esta consulta a la AFIP:
"Quería saber si en el rubro Remuneración se incluyen todos los conceptos que suman o también hay que consignar el que resta ($ 100 obra social) para que en Suma Total dé exactamente lo que cobra en mano la empleada"

Y esto fue lo que me respondieron:
"Atento a su consulta, le informamos que deberá comunicarse con el MINISTERIO DE TRABAJO al teléfono: 0800-666-4100 o visitar la página Web: www.trabajo.gob.ar"

Tan complicada era la pregunta para que no la constestaran ellos ??? Ayyy AFIP

Sigo con la duda si incluir restando los $ 100 para que en suma total figure lo que realmente percibe en mano la empleada. Paula, qué me aconsejarías? Gracias!

Unknown dijo...

Graciela, Se ve que tu pregunta era muy complicada!!??
En realidad, hay un problema porque Afip en el recibo no dejó un lugar para la remuneración bruta (con aportes) y la neta. O sea, los 100 de aportes no se pueden discriminar en el f. 102/B. Lo que me parece es que es un error de ellos porque en cualquier recibo de sueldo esto está discrimnado.
Yo creo que hay que poner el monto bruto (que incluya los aportes), pero esto es mi opinión.
Saludos,

Unknown dijo...

Lo podés incluir en el rubro otros (como movilidad) y el formulario te lo suma automáticamente al básico.

Graciela dijo...

El formulario permite poner importes restando (por ej -100) y ahí sí coincide el monto a cobrar con el del recibo. Pero la verdad es que todavía estoy deshojando la margarita, tal vez termine haciéndolo como vos me sugerís, muchas gracias por responderme!

Maria dijo...

Gracias Paula. muy amable

Anónimo dijo...

Muy bueno el blog ayudó mucho a esclarecer mis dudas. Una consulta..tengo una mucama con cama adentro, que se debe cargar en cantidad de horas mensuales? Gracias Graciela

Martín López Osornio dijo...

Hola Paula, muy buenos tus aportes al foro! Una consulta, hay una chica que está en blanco en Sanidad, y me limpia en casa 3 veces por semana, si yo la quiero blanquear, va a tener doble aporte, se puede??

Gracias!!

Anónimo dijo...

Hola Paula, me encanta el blog!!!!. Mi consulta es la siguiente tengo una chica que siempre la tuve en blanco, trabajaba 3 veces por semana 4hs y el pago es mensual. Ahora se recibio de enfermera domiciliaria y se inscribio en el monotributo, pero sigue viniendo a limpiar una vez por semana 4hs a casa, por la merma de dias le reduje el suendo. Ahora como la incluyo en el formulario nuevo, lo mismo se puede si tiene monotributo???, debo expicar la reduccion de sueldo???
Gracias!!

Anónimo dijo...

Hola!! Tu blog es muy útil !! Gracias yo quería preguntar las horas que hay que poner en el formulario son incluyendo las horas extras, la hora extra es de 19,74? O tengo que sumarle a este monto un 50% más?
Perdón por esta!! De los 135 que YO PAGO debo descontar del sueldo de la empleada 100?
Gracias!!! Miles miles
Miles

Pereyra maria dijo...

Hola soy empleada doméstica trabajó 7 hs.de lunes a viernes y me ocupo de hacer todo planchar lavar cocinar comprar limpiar cocinar servir etc.y me pagan por mes 2.200 blanqueado u 600 en negro y no quieren blanquear todo hace 5 años que trabajó aquí y hace seis queme blanquio .que categoría me corresponde y cuánto me tendrían que pagar y me quito el boleto

Unknown dijo...

Si podrías poner restando el aporte pero si completás el formulario en forma manual. El formulario interactivo te lo suma en forma automática.

Unknown dijo...

Gracias por tu comentario, Graciela.
Según la ley, el máximo de trabajo semanal son 48 hs (cama adentro o no). Si tuvieras más horas, se pagan como hora excedente.

Anónimo dijo...

Hola!! quería consultarte si a las empleadas domesticas se les liquida el 1% de antigüedad?! eso es así?

Unknown dijo...

Hola Martín, gracias por el comentario.
Si se puede tener varios aportes.
Slds.

Unknown dijo...

Hola,
Si recién la inscribís en el registro, ponele el nuevo sueldo. Sí puede estar en este régimen y ademas ser monotributista, pero este tema en particular no lo conozco. Cualquier cosa, te recomiendo consultar a la Afip al mail: mayuda@afip.gob.ar . Ellos te contestan.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola Liv,
Las horas del formulario son las que efectivamente trabajó en el período que le pagás.
La hora extra se calcula con el pago normal, más un 50%.
Los $ 100 los paga la empleada, como señalé más arriba el formulario no permite discriminar y que quede el neto que recibe la trabajadora.
Slds.

Unknown dijo...

La categoría es la quinta y lo que te pagan estaría bien (legalmente, debería ser todo en blanco). Fijate aquí los montos (son por 6 días a la semana): http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
El boleto no está contemplado en la ley, es un acuerdo entre partes.

Unknown dijo...

no está previsto un adicional por antigüedad.

Unknown dijo...

Muchas gracias, Fernanda!

Anónimo dijo...

PAULA, DISCULPAME SOBRE MISMO TEMA Q T CONSULTARON ANTES,
SI ALGUIEN COBRA $1900, DEBERIA PONERSE $2000 EN BASICO Y LUEGO MOSTRAR RESTANDO $100?
SI LE PAGO LOS $135 TODO SIN DESCONTARLE NADA, DEBERIA HACER LO MISMO: PONER $2035 Y LUEGO DESCONTAR $135?

MUCHAS GRACIAS
MARIANA

Anónimo dijo...

Hola! muy util tu blog .
Una pregunta mi mama tiene 80 años, tiene una empleada los fines dde semana .Ella es la que da el trabajo , para registrala , tien que sacar si o si la clave fiscal? tiene que ir ella? como se saca? no puede obviarse y hacer como hasta ahora con su cuil?
muchas gracias !

Anónimo dijo...

Hola Paula!
MI consulta es sobre el puesto desempeñado, todas las opciones corresponden a la categoria 3, que puesto se elige para categoria 5?
Y por otro lado, como se calculan las horas del período? Ella trabaja 7 hs diarias, 35 semanales y mensuales?

Gracias
PAula

Anónimo dijo...

Hola Paula, tengo una empleada que entro en marzo 2013 y en junio antes de cumplir los 3 meses decido no seguir con su contratación. Ella trabajaba 3 veces por semana a veces 4 otras 5 horas. como debería ser su liquidación y como el pago de aportes. Me comentas?
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, mi pregunta es sobre que se le debe entregar a la empleada como recibo de sueldo, se le entrega todo el F102/B o se recorta la parte que dice "recibo de sueldo" y se le entrega sólo eso?
La señora viene una vez por semana menos de 6 horas, a fin de mes cdo ya tengo el nro de comprobante de pago de los aportes debo entregarle un recibo (del f102) ppr cada día que vino en mayo a trabajar?
Otra consulta, debo entregarle el comprobante donde consta que la inscribí en afip?
Gracias!!

Anónimo dijo...

Hola Paula mi consulta es la siguiente, una empleada que trabaja tres veces por semana 4 horas cada uno de los días es decir 12 hs semanales, el recibo del formulario 102 se lo doy cada semana? o cada mes? y si es por mes en período pongo todo el mes y sumo las horas, serían 48 mensuales? Gracias

Unknown dijo...

Sí, debería ser así. Slds.

Unknown dijo...

Ahora sí o sí hay que registrarse en la AFIP. En principio, el trámite es con clave fiscal. La AFIP dice que se puede hacer por cajero Link o Banelco (con clave del banco) pero el otro día aún no se podía hacer.

Unknown dijo...

Hola Paula,
En la categoría 5 podés poner Auxiliar para todo trabajo.
Las horas del período, en realidad, no está bien explicado en la AFIP sobre cómo llenarlo. Te sugiero en tu caso, poner 35 y aclarar que es semanal y que son 7hs por 5 días.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola,
Al formulario lo tenés que imprimir dos veces, una para vos y otra para la empleada. Antes se le daba solo la parte del recibo de sueldo, pero ahora hay que entregarle el formulario completo (incluyendo los aportes).
El recibo entregáselo una vez por mes, con la cantidad de horas y el monto que le pagaste ese mes.
También le tenés que entregar una copia de la inscripción, firmada (y que ella te firme una a vos).

Unknown dijo...

Si le podés dar el recibo una vez al mes, sumando el total de horas y lo que le abonaste. Slds.

Anónimo dijo...

Muchas Gracias!! Tu blog es muy completo y aclara muchas dudas!! Saludos!!

Anónimo dijo...

Hola, la verdad primero que nada, el blog esta muy bien pensado y explicado, Gracias.
La pregunta es sobre como llenar el formulario. En mi caso viene a veces una vez por semana y otras dos veces por semana, le pago por dia. En el item, detalle del periodo, se coloca el dia que trabaja, o sea firmaria el formulario cada vez que se le paga????. en forma diaria???. En el item modalidad de la liquidacion, coloco diaria y 8 horas??? Muchas Gracias Marcela

Anónimo dijo...

Hola bueno tengo muchas dudas estoy trabajando de lun a viernes 8hs diarias y sáb 4hs y ago todo cocino,labo,planchado,limpieza,cuidado a 4 chicos y con el tema del feriado ósea los q son puentes mi matron m dice q no m corresponde y otra cosa el m registro en la AFIP pero m puso 2000 como sueldo y el m paga 3000 y la categoría es ama de llaves.yo quiero saber q esta bien y q esta mal desde ya muchas gracias...

Anónimo dijo...

Tengo varias consultas. 1) A las empleadas por hora les corresponde cobrar los feriados? Eso está escrito en algún estatuto o algo así? porque mi empleada quiere cobrar los feriados y no sé de qué forma demostrarle que está equivocada. Qué pasa cuando hay paro de transporte y no se presenta a trabajar, le tengo que pagar? 2) se puede tener dos empleadas? En ese caso se debe llenar un formulario por cada una?
Muchas gracias.
Isabel

Unknown dijo...

Buen día! Necesito hacer una consulta... Si la empleada trabaja 5.5 horas diarias cómo hago con el pago... Saco regla de tres simple a la jornada completa (lo cuál me da un valor hora muy bajo) ? o le debo pagar todo a $19.74 por hora?. Espero me puedan ayudar, saludos.

Anónimo dijo...

Hola! Las empleadas domésticas que trabajan por hora se las encuadra dentro de "mucamas" o "auxiliar para todo trabajo"? En mi caso, trabaja dos veces por semana, 6 hs por día y hace tareas de limpieza y planchado, no cuida niños.

Muchas Gracias, Marcela.

Anónimo dijo...

Mi duda es la siguiente: si alguien trabaja 33 horas semanales, ¿cómo se calcula? Empleando regla de tres simple y tomando como referencia las 48 o pagando esas 9 como hora excedente de las 24 semanales? En caso de corresponder esto último, ¿cómo se calcula esa hora excedente? Muchas gracias por responder. Luciana Mc Loughlin

Anónimo dijo...

hola trabajo de lunes a viernes mas o menos 11 horas en total cunto tendría que estar ganando por mes

lu dijo...

HOLA TE HAGO UNA CONSULTA, EN FECHA DE INGRESO. DONDE VOS ACLARAS QUE SERÍA LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, ES LA FECHA DE ALTA EN AFÍP QUE TENEMOS QUE HACER MEDIANTECLAVE FISCAL? O ES LA FECHA EN REALMENTE ELLA EMPEZÓ A TRABAJAR PARA MI? TE CONSULTO ESTO POR QUE CUANDO VOY A DAR EL ALTA DE LA RELACIÓN LABORAL, AFIP NO ME PERMITE PONER FECHA RETROACTIVA. LA FECHA MAS ATRÁS QUE SE PUEDE ES EL 01/01/2013.
AGUARDO TUS COMENTARIOS MUCHAS GRACIAS.
MUY BUENO EL BLOG!!

lu dijo...

Hola te queria consultar si la fecha de ingreso, donde vos pones que debería ser la de inicio de la relación laboral, es la fecha de alta de la relación laboral en afip, o es la fecha en que realmente ella empezó a trabajar para mi? te consulto esto, por que al crear la relación laboral, el sistema de afip solo deja poner la fecha 01/06/2013 como la mas antigua. es decir no puedo generar el alta retroactiva. aguardo tus comentarios. muchas gracias-
muy bueno el blog

Anónimo dijo...

Hola Paula: Ante todo muchas gracias por el tiempo que dedicas al
blog, me ha sido muy útil pero aún me queda una duda:
Tengo una empleada 6 hs por semana y debo hacerle un aporte de $
135,00 (de los cuales ella "se hace cargo" de $ 100.-. En el F102B
tildo "menos de 12 horas" y me aparecen $ 20.- que no puedo modificar,
aunque el período consignado sea mayo o junio del 2013. Puedo imprimir
el F102B con el casillero en blanco y poner 135 en lugar de 20 pesos?.
Esto es importante para que la AFIP luego le haga el aporte a la O.S.
declarada en el Registro Empleador/Trabajador.
En remuneración yo pondría $ 100 adicionales y luego los descuento en
otros conceptos, (como -100,00), aclarando que es el aporte empleado
por O.S. y Jub (sugerido en otra parte de tu blog)
Desde ya muchas gracias! Jorge

Unknown dijo...

Si trabajaba menos de 16 hs. semanales antes de abril, no se consideraba relación de dependencia. Después del 20 de abril, sí, pero la indemnización recién le corresponde por más de 3 meses.

Unknown dijo...

El recibo se lo entregas una vez al mes y ponés la cantidad de horas que trabajó. Si le pagás por día, poné diaria y la cantidad de horas diarias.

Unknown dijo...

Lo correcto es que en la AFIP ponga la remuneración que efectivamente paga. Además, los feriados nacionales, si los trabajás, te tiene que pagar el doble (por ese día).

Unknown dijo...

Isabel. La ley no dice nada en ese caso. Si la empleada trabaja un feriado, tiene que cobrar el doble que un día normal.
No está previsto tampoco que le pagues cuando hay paro de transporte. Sí tendrías que pagarle, por ejemplo, si está enferma (y presenta certificado médico).
Sí se pueden tener dos empleadas. Tendrías que registrarte como empleadora e inscribir a las dos. Además, hay que hacerle los aportes (y llenar el formulario) a cada una.
Saludos,

Unknown dijo...

Erica. En realidad, en ninguna parte dice cómo pagar por menos horas de las que señala cada categoría. Podés haces una proporción (regla de tres). En cualquier caso, es una remuneración mínima y se le puede pagar por encima de ese valor.

Unknown dijo...

Marcela. Puede ser en cualquiera de las dos. Lo que dice la norma es que "auxiliar..." es cuando no encuadra en ninguna otra definición.

Unknown dijo...

Luciana. Te repito algo que me consultaron más arriba. En realidad, en ninguna parte dice cómo pagar por menos horas de las que señala cada categoría.
Podés haces una proporción (regla de tres).
Si la calculás sobre 24 hs., la hora excedente es a 19,74.
En cualquier caso, las normas tienen una remuneración mínima y se le puede pagar por encima de ese valor.

Unknown dijo...

La hora está en un mínimo de 19,74, aunque en el mercado se está pagando entre 25 y 30.

Unknown dijo...

Hola.
En el registro, la fecha de alta es la de inscripción (el sistema te lo marca por defecto).
Cuando llenes el formulario 102/b de pago, ahí sí poné la fecha de inicio de la relación.
Saludos y gracias por el comentario.

Unknown dijo...

Hola Jorge.
En ese caso, tenés que marcar menos de 12 horas (para que coincida con el monto de la remuneración y las horas trabajadas) por $ 20 en el F. 102/B y el resto pagarlo con el Formulario 575, como aportes voluntarios (ahí tenés que dividir aporte a la obra social y a la jubilación como contribución del empleador).
Si le pagás 135 con el 102/B no va a coincidir con la remuneración y las horas trabajadas que tenés que completar más abajo.
Saludos

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu respuesta Paula, y abuso de tu gentileza:
Entonces debo pagar $ 20 de aporte obligatorio (F102B) + $ 115 de aporte voluntario (F575/b) para totalizar los 135? En tal caso, como distribuyo los 115 del F575 entre la parte de OSocial y la de jubilación? Pues entiendo que, como "empleador" debo depositar ahora $ 135.- Desde ya, infinitamente agradecido!!!!! Jorge

Marcela dijo...

Hola Paula. Tengo una empleada que viene una vez por semana, durante 2 horas y media.Yo te consulté hace tiempo, y me habias dicho q esperara el nuevo formulario, que es el que ahora está, el que considera menos de 6 hs. semanales ¿es necesario especificar en el formulario què porcentaje de lo que le pago es básico, vacaciones, SAC???? o puedo poner el monto total? Gracias por ayudarnos con estas dudas, es genial tu blog!!! Saludos. Marcela

Unknown dijo...

Ok... muchas gracias!...

Anónimo dijo...

hola Paula mucha gracias por tu blog esta muy claro.Lo que queria saber es si haciendo la registración el empleador por telefono no hace falta la clave fiscal ni tener q ir a la afip pq por el tebajo es imposible y lei en la afip q se puede registrar por telefono.desde ya muchas gracias por tu respuesta

Anónimo dijo...

Hola Paula. muy interesante las preg y respuestas. Te consulto como se considera la hora de almuerzo? La emp domestica trabaja de 9 a 18 hs y almuerza en casa. Debo considerar 8 o 9 horas en el total?

Unknown dijo...

En el 102/b, pagás $ 20. en el F575, el total será de 115, pero dividido en:
- $ 23 del rubro "contribuciones de seguridad social", diferencia de contribuciones.
- $ 92 del rubro "obra social".
Si tenés dudas, fijate en este instructivo de AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/blanco/documentos/f575.pdf
Slds.

Unknown dijo...

Hola Marcela,
en básico, poné el sueldo normal de cada mes. Las vacaciones y el SAC se ponen solo en los meses que correspondan, luego el sistema te lo suma y llegás a un monto total.
Espero que te sirva la respuesta.
Saludos,

Unknown dijo...

Se puede hacer la registración por teléfono pero te van a pedir dos pagos ya realizados del F 102/b (dos meses anteriores). También se puede ingresar desde algunos bancos a la página de AFIP con clave bancaria (sin clave fiscal).
Fijate en la nota sobre el paso a paso para la registración, que está incorporada esta nueva posibilidad.
Saludos.

Unknown dijo...

Lo que dice la ley sobre el almuerzo es que el personal sin retiro (cama adentro) debe tener un descanso de 3 horas entre las tareas de la mañana y las de la tarde, y dentro de ese período está incluido el almuerzo. En este caso, se entiende que no se consideran horas trabajadas.
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Paula,
Gracias por tu respuesta. Quiero confirmar si te entendí bien.
Tomando el monto de $2100 como ejemplo de referencia, el recibo que corresponde al mes vencido durante el cual el trabajador se tomó los 14 días corridos de licencia, quedaría detallado así:
16 días de trabajo $1120
14 días de licencia $980
¿Es correcto?
Gracias de nuevo, saludos,
Rodrigo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu respuesta

Anónimo dijo...

HoLA PAULA QUIERO SABER SI 5 DIAS A LA SEMANA X 4 HORAS EL PORTE SERIA DE 135 Y EL SUELDO DE $1295 POR LO QUE LEÍ ESTA BIEN?MUCHAS GRCIAS SOS MUY CLARA CON TUS RESPUESTAS

maryfa dijo...

hola paula los feriados puentes corresponden tambien alas empleadas domesticas desde ya muchas gracias x su resp Dios la bendiga

Anónimo dijo...

hola PAULA quiero saber si teniendo 5 años de aportes de domestica te podes jubilar a los 60 años gracias

Unknown dijo...

Hola Paula, tengo una empleada doméstica que trabaja 3 horas de L a V, feriados no trabaja, yo a fin de mes cuento la cantidad de horas trabajadas en el mes y le pago en forma mensual. Ahora en la registración en la página de AFIP, que coloco en forma de liquidación, pq si coloco mensual que es como abono tendría que abonarle los feriados, no? y si coloco diaria tendria que realizarle un recibo de sueldo por día trabajado y abonarle todos los días?
Muchas Gracias y Felicitaciones por el blog!

Anónimo dijo...

En el caso de las empleadas que trabajan por hora y no tienen contrato, si dejar de trabajar, deben cobrar indemnización? Se les puede hacer un contrato por plazo determinado? cuántas veces puede ser renovado? gracias

Unknown dijo...

Si, así es.

Unknown dijo...

Si, les correesponden todos los feriados nacionales. Slds.

Unknown dijo...

Para jubilarte tenés que completar 30 años de aportes (si no llegás, se puede pagar retroactivo).

Unknown dijo...

Hola Natalia.
El pago mensual es siempre el mismo monto (no importa cuantos días hábiles tenga el mes).
Si ponés diaria en la modalidad de liquidación no habría problemas. El formulario de pago es por mes.
Saludos.

Unknown dijo...

La ley deja librado a las partes si hacen o no contrato (no lo exigen). Lo que obliga es a registrar la relación en la AFIP y si se la despide sin causa, a indemnizar a la empleada. No existe el contrato por tiempo determinado en este régimen.

Unknown dijo...

debo de felicitarte por el excelente blog que creaste. la información es muy enriquecida. pero debo de hacerte una pregunta es que tengo una duda casi existencial con este tema. el problema es que mi sobrina concreto una entrevista para trabajar como empleada domestica con cama. la empleadora le advirtió que debería de hablar con una abogada para ver su caso pues debe de blanquearla y solo tiene 17 años ella alega que la afip no acepta a menores de 18 años esto es cierto? y de ser así ¿como puede ser que menores no puedan acceder a una obra social,aportes y un sueldo pero si pueden acceder al sufragio universal?! hay alguna forma que se pueda arreglar este inconveniente con mi sobrina?

Anónimo dijo...

Hola Paula. La libreta de trabajo bajo este nuevo regimen es necesario, LA sanitaria? Gracias. Mabi

Anónimo dijo...

Hola pregunta relacionada a jardineros. Caso: viene durante 6 meses primavera-verano, 1 vez por semana 2 horas, que brinda servicios de corte de pasto trayendo sus maquinas, y herramientas de trabajo, entra en este régimen? No deberian inscribirse como monotributistas? gracias! Pablo.

Mabel dijo...

Buenas tardes, Que sueldo debo indicar en el registro de la AFIP el neto o el bruto?. Felicitaciones x tu blog es interesante y ha resuelto muchas dudas. Gracias.

Unknown dijo...

Sí, Rodrigo. Es correcto.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Anahí.
Gracias por el comentario sobre el blog.
La ley permite el trabajo en el servicio doméstico para menores de 16 a 18 años. Tienen un régimen especial laboral y también aportes diferenciados (arriba en la nota podés descargar los valores). Sí se los puede contratar, pero no cama adentro (solo puede ser con retiro).
Fijate en este link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
Saludos.

Unknown dijo...

La ley no exige la libreta (sí era obligatorio con el régimen anterior). Lo único hasta ahora es la registración y el pago de aportes en AFIP.

Unknown dijo...

Hola Pablo.
Los jardineros están incluidos expresamente en este régimen de casas particulares.
No hace falta que sean monotributistas.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Mabel.
Es una buena pregunta, pero la Afip no la resolvió. Creo que hay que poner el bruto (pero esto es mi opinión).
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Mabel
Tengo una empleada domestica que trabaja por horas, concurre dos dias a la semana y cobra a fin de mes todo junto, tengo algunas dudas. Pregunta 1: Antes cuando faltaba lo compensaba otro dia de la semana, ahora es igual o debo pagar el dia por enfermedad siendo que trabaja por horas?. En caso de que no tenga que pagar el dia de enfermedad, como le explico a la mujer que es así, en que lo fundamento?
Pregunta 2 La modalidad de pago es "Mensual" y coloco la totalidad de horas trabajadas?
Gracias y muy didactico y util todo

Ricardo Solodujin

Anónimo dijo...

Tengo una empleada que trabaja 20 hs a la semana, puedo pagarle mensualmente y sacarle un proporcional de lo que debería cobrar en 5º categoría? si es así le debería pagar $1284,15 (2568,30*20hs/40hs) pero si le pago por hora sería $1.600 (20hs *4 semanas * $20 cada hora). qué es lo correcto?gracias

Anónimo dijo...

Debo inscribirme como empleadora de empleada domestica que trabaja 4 hs. semanales (le pago por hora). En la retribución pactada, qué monto coloco? el valor de la hora? el monto mensual o por semana?Gracias

Unknown dijo...

Ricardo,
Ahora las empleadas por hora también tienen licencia por enfermedad (justificada).
La modalidad de pago en tu caso sería mensual y tendrías que poner la cantidad de horas trabajadas en ese mes.
Saludos.

Unknown dijo...

La normativa no explica cómo proceder en ese caso. Por 20 hs. creo que el pago debe ser mensual. Ahora, la mayor diferencia es que si le pagás por mes es independiente de cuántos días hábiles tenga ese mes (y trabaje la empleada). En cambio, cuando el pago es por hora, esto varía.

Unknown dijo...

Sí, ahora todos se tienen que inscribir. La retribución pactada tiene que coincidir con la modalidad de pago, si se abona por día, el monto diario y la cantidad de horas.

Anónimo dijo...

Gracias p/ la respuesta. Entonces que se hace los 6 meses que no viene? Se da de baja y luego vuelve a darse de alta? O no se le pagan aportes? El régimen parece incluir personas que trabajan con habitualidad, no me resulta directo este caso, por eso las preguntas. Nuevamente gracias. Pablo.

Emil dijo...

Hola Paula tengo unas consultas que todavia nadie pudo aclarar, me animo a hacertelas porque el blog es fabuloso
1- Tengo una empleada hace años que viene 2 veces a la semana un total de 8 hs semanales. Me corresponderia el aporte mas bajo, ahora si no tengo mal entendido antes ellas podian podian completar el aporte jubilatorio con un aporte voluntario para aumentar el monto para el dia de mañana jubilarse dignamente, esto sigue igual?? mediante que formulario se realiza?
2- Ella está preocupada porque las otras casas donde va, son personas mayores que imaginate todo este tramiterio por 4 hs que va a la semana, es muy probable que no le aporten . Sería una solución que ella se saque la categoria mas baja de monotributo y las familias que quieran la ayuden a pagarlo? de esa manera ella se asegura el tema del aporte para la jubilacion. Ella en la casa que mas esta semanalmente es en la mia, despues va medio dia a distintas casas (antes esas casas no las alanzaba el regimen porque menos de 6 hs no estaban obligados a portarle)

Emil dijo...

Agrego a mi consulta anterior (encontre el F.525 aunque no se si sigue vigente para este nuevo regimen)

A mi empleada lo que le interesa es el tema del aporte jubilatorio (ya que para la obra social entre bonos y viaticos le conviene atenderse cerca de su domicilio), en este formulario, puede aportar solamente APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL sin pagar nada por obra social?? Y puede ella aportar lo que quiera?? (a modo del dia de mañana jubilarse de mejor manera)

Disculpa que abuse de tu generosidad en este blog pero estoy bastante desorientada y ella bastante angustiada...

Anónimo dijo...

Paula, buen día, una consulta. Tengo una empleada con un régimen particular. Ella trabaja de viernes a la tarde (ingresa a las 17 hs.) a domingo a la misma hora, y duerme en mi casa tanto viernes como sábado a la noche. Por supuesto que durante el fin de semana se respeta la cantidad de horas máximas y los horarios de descanso. Yo le venía pagando por mes, un salario proporcionado a la cantidad de días que trabaja (por ende, inferior al salario previsto para alguien que trabaja 5 o 6 días a la semana). Es decir, es personal sin retiro, con paga mensual, que trabaja dos días a la semana ( o 3 según como se cuente). Con el anterior formulario 102 no tenía problemas, pero con el nuevo no sé qué indicar en los ítems "Puesto desempeñado" y "Modalidad de Liquidación", porque no puedo encuadrar su situación en ninguna de las categorías previstas. Muchas gracias, saludos. Josefina.

Anónimo dijo...

Buenos días Paula, mi consulta es por una empleada doméstica que nunca fue blanqueada. Comenzó a trabajar en 2006. Con el nuevo régimen como se hace? Se realiza en forma retroactiva. O como se puede hacer para blanquearla desde esa fecha de inicio.
Además si trabaja 5 horas diarias conviene ponerla en forma mensual o por hora. Cuales serian las diferencias en cuanto a si falta un dia. Saludos y gracias. Lorena

Anónimo dijo...

Hola Paula gracias por tener este blog ,me es de mucha ayuda. Te pido por fabor me informes cuanto tengo que pagar por socio adherente ( yo soy empleada domestica ). muchas gracias con antelacion

Anónimo dijo...

Hola, mi caso es muy parecido a este la duda es que como le pago cada vez que viene y el F102 es mensual... cada vez que viene le tengo que hacer firmar un "recibo provisorio" (q sera reeemplazado por el F102 con el comprobante de pago de aportes?) Si falta un dia (por algo particular no x enfermedad) y no se lo pago, me anoto yo en algun lugar "ausente" para que me conste o se debe registrar de alguna forma?

José Alberto dijo...

mi duda es exactamente la misma, puede aportar solamente $23 en CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL sin pagar nada por obra social? asi accederia a la jubilacion el dia de mañana?

gracias-

Silvia dijo...

Hola Paula, me llamo Silvia y quiero consultarte algo. Tengo una empleada doméstica a quien tengo en blanco hace ya 10 años. Siempre hice sus aportes con el F102. Ella trabaja 8 hs x día en mi casa, de las cuales 1 se la toma para el almuerzo, y los sábados trabaja 4 horas en la casa de mi mamá. O sea que en total serían 35 hs x semana en mi casa y 4 hs en la de mi mamá. Creo que corresponde a la quinta categoría xq ella no tiene ninguna especialización, es así? Puedo hacer el formulario como si fueran 39 hs semanales? Te cuento igual que creo le estoy pagando de más! ya que le aumenté desde marzo a 2800 pesos en mano y hago figurar en el F102, 2900 pesos xq incluía los aportes (eran de 95 pesos). Gracias x tu paciencia y por tu blog! está buenísimo!

Unknown dijo...

Hola Josefina, En puesto desempeñado, iría mucama o auxiliar para todo el trabajo.
Modalidad de liquidación, mensual.
Tené en cuenta que los sábados desde las 13 y los domingos, las horas se pagan al doble.

Unknown dijo...

Hola Lorena.
Si la empleada trabajaba menos de 6 hs. semanales antes no hacía falta blanquearla. Si trabajaba más, sí lo deberías hacer pagando los aportes retroactivos y los intereses.
La modalidad de pago, si es mensual el monto es el mismo independientemente de los días de trabajo (los días hábiles varían de un mes a otro). En cambio, el pago por hora, es el día que sí trabaja. Pero, por lo general, el pago mensual da un menor valor por hora.
Saludos,

Unknown dijo...

Estimada, te pido una aclaración porque no entiendo bien a qué te referís con socio adherente.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Silvia, gracias por el comentario sobre el blog, ma incentiva para seguir creciendo!
No hay problema que figures vos sola como empleadora por la totalidad de las horas en ambas casas. Lo que tendrías que hacer en el registro de la AFIP es declarar los dos domicilios.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Emil,
Te respondo:
1) Se puede completar el aporte igual que antes, a través del formulario F. 575.
2) En realidad, el Monotributo es otro régimen distinto. Vos tendrías que inscribirla igual en el régimen del servicio doméstico porque a partir de ahora es una obligación. En las otras casas, tendrían que pagarle $ 20 por mes y si no llega a $ 135 con todas, paga con el F 575 el resto.

Unknown dijo...

Emil, Mac

Además del aporte obligatorio de $ 20 (o lo que corresponda según las horas de trabajo) se puede completar el aporte jubilatorio con el F575 (contribuciones de la seguridad social, diferencia de contribuciones).
El monto mensual es de $ 35 (los otros $ 100 son para la obra social). De los $ 20, 12 van a la jubilación, así que faltarían en este caso, 23.

Anónimo dijo...

Hola Paula! te hago una consulta, porque me paso hace poco y no quiero cometer errores.
Tengo una empleada que viene una vez por semana solo unas horas (menos de 6), y este mes falto un dia de los que le correspondia venir porque estaba enferma (no presento comprobante), lo que quiero saber es si aunque no haya venido a trabajar si le tengo que pagar el dia igual o si se le paga un proporcional, y si en el caso de tener que pagarselo si tiene que venir otro dia para compensar el pago. Yo le pago cada vez que viene y asi la tengo registrada en afip (pago diario).
Saludos!
Muy bueno el blog!!

silvia dijo...

gracias paula!

Anónimo dijo...

HOLA PAULA

cuando cargo los datos en afip, es necesario poner la obra social? es decir puedo poner cualquier obra social y luego la empleada se cambia a la que ella quiera o pongo como dato sin obra social o cero y que después ella se adhiera a alguna?
muchas gracias...muy bueno tu trabajo

Unknown dijo...

Hola, quería saber con 10 años de trabajo como empleada domestica cuanto cobro de aportes jubilatorios

Unknown dijo...

Hola, Paula me gustaria saber cuanto tengo que cobrar de aportes jubilatorio por 10 años de empleada domestica

Unknown dijo...

Hola Paula!!!!!!Muy bueno tu blog!!!Queria consultarte lo siguiente:
Tengo una empleada que viene una vez a la semana por 3 horas, trabaja conmigo desde hace 4 años y medio, para registrarla, quiero saber bien cuanto le corresponde por hora, desde un comienzo pactamos que le abonara mensualmente. y yo le abono $300 al mes incluido el transporte.
- Quiero saber si la hora es $20, o es mas.
-Tambien si debo llenar en el formulario, el rubro II de Ingreso de intereses resarcitorios y el de intereses capitalizables, que no entiendo bien que son.
- En donde dice basico que importe coloco ($300) a esos trecientos debo sumarle aparte los aportes?
- En modalidad de liquidacion seria mensual?
_ como obtengo la clave para inscribirla?

Muchas gracias desde ya por responder las consultas. Y saludos desde Salta la Linda!!!

Anónimo dijo...

Hola Paula, excelente el sitio. El mas informativo que vi hasta el momento.

Tengo una consulta respecto del SiRADIG.

Tengo una empleada domestica que trabaja 6 horas diarias, con una modalidad de pago mensual. Entiendo que debo pagar $100 de aportes y $35 de contribuciones. Total $135. Ya que son mas de 16 horas semanales.

No me queda claro que debo ingresar en el detalle de pago del SiRADIG, F572 Web, Deducción Personal Doméstico, en el campo de monto de contribución.
Debo ingresar los $35 o los $135?

La fecha de pago de los aportes puede no coincidir con la fecha de pago de la retribución (sueldo mensual de la empleada domestica)

Anónimo dijo...

Hola Paula como estas, si ni empleada cobra $ 3200 como deberia como deberia llenar la parte de la remun eracion??? gracias ana

Anónimo dijo...

Felicitaciones es muy bueno tu blog. No se si esta consulta te comepete a vos. Tengo hace un año a una Sra que no queria que la ponga en blanco. El mes pasado le dije que lo iba a hacer. Me pidio aumento Trabaja 20hs semanales y cobra $1650. No puedo aumentarle le propuse no venir un dia (yo trabajo algunos dias en casa desde hace poco y ya no la necesitaba tanto,pero para que no se quedara sin trabajo la conserve Me avisa que se quiere ir porque le pago poco que esta buscando otro trabajo.
Tengo que esperar q se vaya? yo ahora no quiero que se quede y necesito una persona solo 2 dias x unas horas. que tambien comence a buscar.
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula! A mí me parece que lo más práctico es indicar en el Formulario, donde dice "Básico", la suma periódica que el empleador le paga al trabajador (por ejemplo, $ 1.900), y al momento de pagarle el sueldo, descontarle los $ 100 correspondientes al aporte (es decir, entregarle $ 1800). En el caso de que el empleador quiera hacerse cargo del aporte del trabajador, en el "Básico" debería indicar el sueldo que le paga (por ejemplo, $ 1900) y, al momento de pagarle, no descontarle nada. ¿Es correcto lo que digo?

Anónimo dijo...

Hola Paula si mi empleada trabaja por hs. la he registrado con fecha de ingreso mayo 2013 y pago diario. ( 5hs. un día y otro 3 hs. ) Le corresponde aguinaldo al ser por hora y no estar mensualizada?? se calcula de manera proporcional?
muchas gracias

Emil dijo...

Gracias Paula Por todas tus respuestas, lo ultimo que te consulto... mi empleada va a recibir el aporte de 3 casas ($20 cada una) ¿como sería el detalle del 575b para completar los $135? Si ella quisiera hacer un aporte mayor a al aporte jubilatorio puede?? Como sería??

Emil dijo...

En lo ultimo que te molesto Paula y nuevamente gracias por tu generosidad en todas las respuestas, estoy haciendo el alta en la pagina de la AFIP, me piden completar estos campos horas semanales entre 6 y 12 hs no hay duda, ahora en retribucion pactada, va el valor hora?? o lo que le pago por semana?

Lugar de Trabajo: NO HAY PROBLEMA ACA

Horas Semanales: ENTRE 6 Y 12 HS, TAMPOCO TENGO DUDA

Puesto Desempeñado: AUXILIAR, TAMPOCO HAY PROBLEMA

Retribución Pactada: VALOR HORA?? O LO QUE LE PAGO POR DIA? O LO QUE LE PAGO POR SEMANA?

Modalidad Liquidación: DIARIA (SI PUSE DIARIA ACA, ARRIBA TENGO QUE PONER LO QUE LE PAGO POR DIA?)

Fecha de Inscripción: QUE FECHA? LA DE HOY??

Fecha de Fin: QUE FIN??

ESPERO TU RESPUESTA PARA REALIZAR LA MODIFICACION CORRESPONDIENTE, MILES DE GRACIAS NUEVAMENTE

Unknown dijo...

Para pagarle los días por enfermedad te debería presentar un certificado médico.
Con el pago diario no hay muchas precisiones en la ley, sino que se deja un poco librado a lo que las partes decidan. En ese caso, debería hablarlo con ella, si no se lo pagás o si va otro día.
Slds.

Unknown dijo...

Si ella no está afiliada a ninguna obra social, podés poner 0 sin OS.
Cuando ella se afilie, después modificás los datos en el registro.
Slds.

Unknown dijo...

Hola Carolina.
Los aportes jubilatorios se pagan a la AFIP. No tienen relación con la cantidad de años de trabajo, sino que son un monto fijo que paga el empleador ($ 35 por mes).
Con esto, vos vas a poder jubiilarte cuando cumplas la edad (60 años), siempre que tengas en ese momento 30 años de aporte.

Unknown dijo...

Hola Juan.
Si el pago es mensual, tendrías que poner esa modalidad de pago y los $300 por mes.
El valor mínimo de la hora es inferior a $ 20, pero se está pagando más.
En el formulario no hace falta llenar el rubro II. Eso es para pagar aportes atrasados que tienen que abonar intereses por ese período.
En el básico, colocá los 300. Los aportes podrían ir como una resta (con el signo -) en Otros.
en modalidad de pago, pondrías mensual.
La clave fiscal se saca en una oficina de AFIP. También podés hacer la inscripción por homebanking, entrando a la web de tu banco.
Saludos a Salta!

Unknown dijo...

Hola, gracias por el comentario sobre el blog.
La contribución del empleador es de $ 35 y eso tenés que poner en las deducciones (en todo caso, si los otros $ 100 se los pagaras vos, los podrías sumar a la remuneración para que suma en las deducciones, si te sirve)
La fecha de pago del sueldo es hasta el cuarto día hábil del mes, y los aportes hasta el 10 (o día hábil siguiente), o sea que no tienen que coincidir, necesariamente.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Ana.
Tendrías que poner ese monto como básico (si ese valor incluyera algún concepto como viáticos, por ejemplo, lo podés discriminar).
Saludos,

Unknown dijo...

En ese caso, te convendría que te enviara un telegrama de renuncia. Si no, podría ser por mutuo acuerdo, ante un escribano. Fijate en la ley, en el titulo x, extinción de la relación laboral, para ver los detalles: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
Slds.

Unknown dijo...

Ahora les corresponden aguinaldo y vacaciones pagas a todas las empleadas.
el aguinaldo se calcula como la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre (se paga ahora a fin de junio).

Pabli Tomasini dijo...

Hola Paula!
Antes que nada, deseo felicitarte ya que tu blog ha sido un hallazgo maravilloso!
Tengo una empleada que trabaja en casa desde principios de marzo. Desde que empezo hasta el 31 de mayo, trabajaba 2 días a la semana, 5 horas cada día y le pagaba mensualmente de acuerdo a las horas trabajadas, mas los $20 del F102. A partir del 1 de junio, comenzó a trabajar 3 veces por semana, 5 horas cada día. Realiza tareas de limpieza, cocina, etc. También la modalidad de pago es mensual y de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
La pregunta es la siguiente: Al ser menos de 16 horas semanales, entiendo que no es "relación de dependencia" es correcto o con el nuevo régimen esto ya no existe?
Corresponde aguinaldo y vacaciones? De corresponder como se calculan?
Al aporte de junio lo realice con el formulario anterior. Lo tengo que cambiar?
Que coloco en "puesto desempeñado"? Y en "descripción?
Tengo muchas dudas más, pero no quiero abusar.
Desde ya muchas gracias
Saludos
Pablo

Unknown dijo...

Con tres casas, sumaría $ 24 para la obra social y $ 36 para la jubilación.
en este caso, te faltarían $ 76 para la OS. Deberías completar el F 575/B en el rubro III- Obra Social, Diferencia de aportes y adherentes.
El aporte jubilatorio estaría cubierto. Un aporte mayor no le serviría para sumar más a la jubilación.
Saludos.

Ariana dijo...

Paula, como estas? por fin encuento un sitio dedicado a servicio domestico! te hago una consulta que siempre me ha generado dudas. La escala salarial vigente indica para una jornada de 4 horas un basico de $ 1294,93, pero este valor representa un trabajo de Lunes a viernes o lunes a sabado de 4horas? o bien cuantas horas semanales o mensuales? 24 semanales? 192 mensuales? no me queda claro.
Suponiendo, que ese valor represente 4 horas de lunes a viernes, si la empleada trabajase 3 horas diarias, serian unas 15 horas semanales (aportando $ 39 con el F102) pero que valor de hora deberia usar? $ 19,74 valor por hora, o puedo utilizar el basico de $ 1294,93 proporcional a 3 horas, lo que equivaldria a un basico de $ 971,20?
Si las 3 horas se hicieran de lunes a sabado, lo que equivale a 18 hs semanles, el F102 pasaria a $ 135, eso me queda claro, pero me genera mucha duda a que valor liquidar las horas. Si a $ 19,74 o el proporcional del basico para 4 horas. Espero puedas despeajarme estas dudas, ya que la diferencia en liquidar de una u otra forma lleva a valor bien diferentes. Mil gracias, saludos! Ariana.

Unknown dijo...

Hola Ariana.
Las escalas salariales son para el trabajo por 6 días a la semana. Las normas no dicen cómo liquidar si la cantidad de hs. no coinciden con esa cantidad.
En general, lo que se usa para el pago mensual es un proporcional según la categoría.
El valor de la hora es cuando la liquidación es por hora o diaria, o por la hora excedente de lo habitual.
De todos modos, con la nueva ley estas categorías deberían readecuarse.
Saludos,

Ariana dijo...

Gracias Paula, que celeridad!! Prometo que es la ultima. Vos que divisor utilizarias para determinar una jornada de 3 horas diarias de lunes a sabados? 1294,93/96*72?

probando dijo...

Hola Paula. Te hago una consulta.
Vivo en un edificio de 2 pisos, y estamos buscando una sra para hacer la limpieza, cómo tendría que registrarla en afip?
saludos
Luz

Anónimo dijo...

Hola, en Enero tuve una empleada que trabajo por horas solo por un mes, y yo le pague los aportes y me firmo el F102. Yo la cargue en SiRADIG y ahora me sale una leyenda que debo registrarla. Lo tengo que hacer aunque solo trabajo 1 mes y ya estamos 6 meses despues para registrarla? Gracias!

Anónimo dijo...

Buen dia Paula. Mi empleada domestica trabaja de lunes a viernes con retiro lo miércoles. En el formulario 102B en cantidad de horas trabajadas, debo poner la cantidad de horas total del mes descontando los días que se tomo por enfermedad? o va la cantidad total del mes sin tener en cuenta las ausencias? Gracias!

Anónimo dijo...

hola!! te hago una consulta como calculo el sac de un sueldo de empleada domestica de 2100?? gracias!

Anónimo dijo...

Paula: No entiendo como completar el apartado de Remuneracion. Seria posible realizar un ejemplo numerico?

Anónimo dijo...

Hola...Muy bueno el blog...Una consulta, en el nuevo F102, la casilla que dice cantidad de horas trabajadas en el mes, ¿Se debe completar siempre? Aunque trabaje mas de 16 hs, y se le abone un sueldo mensual de $2131.75?
Gracias!!!

Anónimo dijo...

Y con el aguinaldo? como hay que hacer? gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula:
Quien entra en la categoria 5? tengo una empleada que está en casa 8 horas por día pero con los nenes solo 1 hora, y no tiene formación por ej. de niñera?
Gracias
Lorena

Anónimo dijo...

Hola Paula soy empleada domestica muchisimas gracias por el blog y el tiempo que le dedicas .Me dirias por fabor cuanto es lo que tengo que pagar por socio aderente ( que es mi hijo ) eran 60 pesos pero ahora aumento y no se cuanto engo que pagar . Muchas gracias

Karina dijo...

Hola que tal, antes que nada felicitaciones por la pagina y muchas gracias por tomarte el trabajo de contestar todas nuestras dudas. Mis dudas son las siguientes: tengo una empleada que viene un día a la semana 6 hs. Recientemente inscribí la relación laboral en el registro especial y puse como modalidad de liquidación semanal... Ahora en el F102B cuando tengo que rellenar el apartado de horas tengo que poner 6 (x modalidad semanal) o 24hs si x ej el periodo tuvo 4 semanas? y el monto de la remuneracion basica debe ser el delas 6hs? o la suma de todas las horas del periodo? Tambien tengo dudas con el medio aguinaldo... en este caso me corresponde pagar 1/2 aguinaldo? muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula necesito saber como se aplica esta nueva ley para quien limpia oficinas estatales, estando en negro ocho horas semanales, duante muchos años, gracias.

Anónimo dijo...

Que extraña pregunta. No se me ocurre razon por la cual no les corresponderia.

Unknown dijo...

Tenés que tomar como referencia las horas semanales: dividir el monto por 48 hs (8hs diarias) o 24 hs. (4 diarias) semanales de las escalas y multiplicar por la cantidad de horas que efectivamente trabajó.

Unknown dijo...

Una de las personas tiene que registrarla en Afip (si trabaja en varios lugares, serían varios empleadores).
El consorcio no puede ser empleador en este régimen (sólo personas físicas).

Maria dijo...

Paula, lamentablemente no pude realizar el trámite antes del vencimiento del día 30 de junio.
Qué debo hacer para registrar en este caso a mi empleada teniendo en cuenta que la tengo hace cinco años sin aportes y trabajando 9 hs semanales?
Muchas gracias por tu respuesta

Unknown dijo...

Si la relación laboral se terminó antes del 30 de mayo, no hace falta la registración.

Unknown dijo...

Lo que dice Afip es que la cantidad de horas va en relación con la modalidad de pago. Para que no varíe cada mes, me parece que sería mejor poner la cantidad semanal y aclarar cómo trabaja en la descripción.

Unknown dijo...

El SAC es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto (incluye viáticos y otros).

Unknown dijo...

Voy a incluir un ejemplo en la nota.
Mientras, te digo en básico es lo que le pagas siempre, luego se agregaría -si corresponde- viáticos, SAC, vacaciones.
Los aportes de la empleada pueden ir restando en Otros (hay que poner la cantidad con signo menos).

Unknown dijo...

Si habría que completarla. Yo pondría la cantidad de hs. semanales y explicaría esto en la descripción.

Anónimo dijo...

Hola Paula. Tu blog está muy bueno. Te quería consultar: tengo a mi empleada que viene martes y viernes con 8 horas en total ( 4 y 4). Cuanto debo pagarle en total por mes cuando hasta ahora le pagaba por hora? Como debo calcular vacaciones y aguinaldo? Gracias. Susana

Unknown dijo...

El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto (incluye viáticos y otros pagos).

Unknown dijo...

Hola Lorena, entiendo que en ese caso entraría en 3º categoría (en ningun lado dice que la niñera debe tener formación).

Anónimo dijo...

Hola! Tengo una empleada que viene por horas. Según el mes, hay meses que viene mas horas y otros menos. ¿Como calculo el aguinaldo? Promedio los meses y lo divido por 2? Ahora se incluyen los viáticos para el SAC?
Mil gracias x tu ayuda!

Emil dijo...

Ok, le dije, ella me dice si no usa la OS puede no completar la diferencia de OS? esto no la perjudica el dia de mañana? o si o si tienen que aportar la diferencia?

Unknown dijo...

A partir del período mayo 2013 (venció en junio), son $ 100 por cada adherente.
Slds.

Unknown dijo...

Gracias por los comentarios, Karina.
El formulario se entrega una vez al mes.
La cantidad de horas tienen que coincidir con la modalidad de pago (en todo caso, aclaralo en la descripción) pero en la remuneración tiene que ir el total de lo que abonaste en el período (el mes completo).
El medio aguinaldo ahora le corresponde a todas las empleadas (es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto).

Unknown dijo...

Este régimen es sólo para personas físicas, no pueden ser empleadores ni organismos ni empresas.

Unknown dijo...

Hola María. No hay problema que la registres después de esa fecha (a lo sumo, se aplicará una penalidad, pero aún la AFIP no ha dicho nada al respecto).
Para regularizar los períodos anteriores, te sugiero que leas la última nota del blog donde se explica cómo hacerlo.

Unknown dijo...

Le podés seguir pagando por hora, o arreglar un monto fijo por mes.
Las vacaciones se pagan igual que las horas de trabajo normal (es decir, las dos semanas que no trabaje, le abonás el monto habitual).
El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre, por todo concepto.

Anónimo dijo...

HOLA PAULA. MUY BUENO TU BLOG. HE APRENDIDO UN POCO.
AHORA TENGO UNA DUDA. YO YA TENIA INSCRIPTA A UNA PERSONA, LE HACIA EL F102 EN FORMA MANUAL, VIENE 37 HS SEMANALES Y LE PAGO $2000. COMO TENGO QUE HACER CON EL NUEVO FORMULARIO F102B? O SIGO UTILIZANDO EL F102? EL AGUINALDO SE INCLUYE EN EL RECIBO? LA MACANA ES QUE ESTE MES YA ABONE PRESENTANDO EL F102, $2000. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION EN LEER MI MENSAJE.. ESPERO PUEDAS RESPONDERME.

Anónimo dijo...

Hola Paula, sos muy grosa! Felicitaciones por el blog y por la dedicación que le pones, habla de tu profesionalismo y de tu calidad personal!
- Mi situación es parecida a la de Karina. Mi empleada viene un día a la semana 4 horas, de modo que registre como modalidad de liquidación la diaria, ya que viene un solo día y le pago ese mismo dia. Es correcto? ya que veo que otros eligen la semanal.
- Por otro lado en relación al recibo de pago (llame varias veces a la afip, y en ese punto no son claros y me deriban al ministerio de trabajo...) Por lo que advierto de tu respuesta a Karina, el recibo se entrega mensualmente más alla de la modalidad de liquidación elegida. En cantidad de horas pondría 4, y que te parece que aclare en la descripción?
- Y por último si le pago por día pero le entrego recibo recién al mes, veo un bache.. es decir se prestaría a una situación potencialmente complicada para el empleador, si a fin de mes la empleada al recibir el recibo de pago planteara que no cobro anteriormente los pagos diarios. En todo caso como se registran los mismos, o quedan en la informalidad?
Muchas gracias! Martín

Susana dijo...

Hola, mi empelada trabaja 8 hs semanales, coresponden $ 20, oo cuando fui a pagar me cobraron 39$ es por el SAC????

Anónimo dijo...

Estimada, antes que nada, mi reconocimiento a la calidad de la info de esta página! nevegué incansablemente y solo logré confundirme, encontré mas claridad cuando llegué aquí, sin embargo aùn me restan algunas inquietudes que agradezco tener la oportundiad de consultar.
- mi empleada ya esta dada de alta en AFIP. trabaja exactamente 12 horas semanales.
- debo antes del 10 pagarle su sueldo y el monto AFIP que en el formulario interactivo me figura $39 y nada mas...eso serìa con el 102b, verdad?
- Pero si bien trabaja en otras casas particulares, no la han registrado, y entonces? si ella quiere que le sirva a un futuro para jubilares y para acceder a una obra social, deberia completarse con el F. 575 el aporte hasta 135?
- es voluntario ese complemento o me corresponde pagarlo a mì?
- no entiendo como se calcula los porcentajes de aportes y contribuciones en el 575... -
- si le pago 1/2 aguinaldo (poruqe hace un año que trabaja conmigo) y asi lo hago constar, estarìa generandome la posibilidad de que me reclamen aportes retroactivos y sus intereses? o el plazo se dio hasta el 30/6 como una amnistìa>??
- Yo declare que por doce horas cobra 330 semanales (es tal cual, lo que arroja 27.5 pesos la hora. Lo que le pago està por encima de los mìnimos?
Ay! desde ya mil gracias ! Cecilia

Unknown dijo...

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

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Perdón por las molestias y gracias por seguir con nosotros!

Paula