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sábado, 6 de octubre de 2012

Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.


Con la suba de sueldos y la falta de actualización de los mínimos, cada vez son más los trabajadores que están alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias, aunque la mayoría de ellos no sabe cómo se calcula el monto que se le resta en el recibo de sueldo.

Aquí vamos a ver cómo es ese cálculo para el caso de los empleados en relación de dependencia, sólo haremos una referencia a los autónomos (aunque la metodología similar, hay algunos valores diferentes). En otro artículo próximo explicaremos cómo pagar lo menos posible de este impuesto (ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias).

Por año. Ganancias es un tributo anual, que los empleados van pagando mes a mes como un anticipo del pago final. El empleador (empresa, Estado u otros organismos) es sólo un intermediario que retiene el impuesto del sueldo y lo ingresa al fisco (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP).

A lo largo del año, los valores se van acumulando, y al finalizar, se hace un cierre anual donde se abonan o se cobran las diferencias. Los trabajadores tienen tiempo hasta febrero del año siguiente para presentar una declaración jurada con el fin de modificar lo pagado. En el caso de aquellos obligados a declarar las deducciones por Internet (a través del Formulario 572 web), el plazo es el 31 de enero del año siguiente.

Cabe aclarar que para estos ingresos, el Impuesto a las Ganancias suma sólo aquellos que se cobran durante el año calendario (criterio de lo percibido). Es decir que, si el sueldo de diciembre y el segundo medio aguinaldo se cobran en enero, recién se toman en cuenta para el cálculo del año siguiente.

Una aclaración para 2013. En el Decreto 244/13 se establecieron montos de deducciones anuales que elevan en un 20% los montos del año anterior. Sin embargo, la AFIP, en la reglamentación (Resolución General 3449/13), estableció deducciones mensuales que sólo se incrementan a partir de marzo, con lo cual el acumulado anual arroja 16,7% de suba en los pisos de tributación. Como la reglamentación no puede exceder el decreto, es de esperar que en algún momento del año se ajuste esta diferencia.

Procedimiento. El cálculo, que puede realizarse en la planilla Excel adjunta (Descargar aquí), parte del sueldo bruto al cual se le restan las distintas deducciones permitidas. En primer término, los aportes a la jubilación, la obra social y el INSSJP (Pami). En segundo lugar, el mínimo no imponible y la deducción especial para empleados en relación de dependencia (para los autónomos, este valor es menor).

En tercer término, las cargas de familia (cónyuge, hijos y otros familiares). Por último, otras deducciones permitidas (intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, remuneración y aportes al servicio doméstico, seguros de vida, gastos de salud, de sepelio, cuotas de medicina prepaga).

Los montos que se pueden deducir varían de un año a otro, según la normativa oficial. Ver Montos de deducciones permitidas.

Piso. Una vez que se realizan todas las deducciones, lo que queda es la base imponible del Impuesto a las Ganancias, o sea, el monto sobre el cual se va a cobrar el tributo.
Esto es lo que comúnmente se llama "el piso" a partir del cual se paga (algunos lo denominan, incorrectamente, mínimo no imponible).

Para calcular cuánto se paga de impuesto, a esa base imponible se le aplican las alícuotas. Ganancias tiene una escala progresiva de alícuotas (son mayores, cuanto más elevado el ingreso). La escala que hoy está vigente computa un 9% para los primeros $ 10.000 de base imponible, 14% para los segundos $ 10.000, y así se va elevando. La alícuota máxima es de 35% (ver Escala de impuesto aplicable desde 2000)

16 comentarios:

Unknown dijo...

Un agradecimiento a Lucas Gastón Bustos por su aporte sobre el tema del aguinaldo.

Unknown dijo...

¡Excelente Paula! Gracias por compartir el excel, muy buena idea! Un abrazo.

Unknown dijo...

Gracias, cualquier duda con el Excel, avisame.Slds.

Franco dijo...

Muy buen aporte. Saber calcular los impuestos es fundamental a la hora de administrar de forma eficiente el dinero. Muchas gracias por compartir la entrada.

Anónimo dijo...

Hola Paula, estoy teniendo problemas en la liquidacion de ganancias de Enero 2013/Febrero 2013. Mi empleador me dice que a mi salario bruto le suma la prepaga que me paga (él), (el importe que supera mi 3 % del recibo de sueldo). Esta bien sumar ese concepto, y considerarno como ganancia bruta? te agradezco la respuesta mi email es ricardo.badia@gmail.com slds

Unknown dijo...

Ricardo, Te respondo por mail.

carlos dijo...

Estimada Paula: Gracias x la información. Una consulta: La AFIP establece anticpos para Ganancias (5 cuotas para pers. fisicas), pero..

Un empleado en relación de dependencia cuyo empleador le hace las retenciones (ergo, todo su impuesto le hes "cobrado" por el empleador): ¿Debe pagar esos anticipos? . La web de AFIP no indica claramente este concepto, solo como calcular pero la terminologia no es facil para legos. gracias anticipadas

Unknown dijo...

Carlos, el empleado sólo paga "a través" de las retenciones que le realiza el empleador. Incluso si tiene ingresos de otras fuentes se las tiene que comunicar para que éste las tome en cuenta en lo que le descuenta del sueldo. Para la Afip la persona es una sola y se suman todos sus ingresos. Los anticipos son para los independientes. Espero que te sirva.

Anónimo dijo...

Hola,Buenas tardes, como puedo saber si lo que me sacan de la jubilación por imp. a la ganancias es correcto?

Unknown dijo...

Podrías calcular un estimado de todo el año en la página Excel que está en la nota. No te va a dar exacto porque mes a mes fue variando, pero sí podrías tener una idea.
El calculo mes por mes es bastante complejo. En la nota se explica cómo hacerlo, para eso, hay que computar cuánto ganas por mes, qué deducciones podés hacer, ver la base imponible del impuesto y aplicar la alícuota. El tema es que en 2013 enero y febrero tienen montos diferentes de los que rigen desde marzo.
Esta información está en el formulario 649, que elabora el empleador o el que retiene (Anses, Caja).

Anónimo dijo...

Muchas gracias! ahora me pongo en campaña para ver si puedo corroborarlo. Gracias!!

Anónimo dijo...

Paula, primero felicitarte por tus publicaciones, quiero consultarte algo puntual, soy profesor y viajo 2 veces a la semana a dar clases a una ciudad cercana a mi ciudad, este año con los aumentos de sueldos comienzan a descontarme ganancias, mi consulta es si puedo descontar los gastos del vehículo como combustible y mantenimiento (cada viaje son unos 150 kms.) muchas gracias!

Unknown dijo...

Entiendo que estás en relación de dependencia, si es así, no podés deducir esos gastos. En cambio, si fueras autónomo independiente sí está permitido descontar de la base imponible los gastos necesarios para realizar la actividad.

Anónimo dijo...

Hola Paula, tengo la siguiente consulta:
Cual es el procedimiento para el caso en que un empleador no retenga gcias teniendo que hacerlo?
Muchas gracias, Ezequiel

Unknown dijo...

Hola Ezequiel,
Entiendo que, según tus cálculos te están reteniendo mal. Pedí primero el formulario 649, para ver qué te están deduciendo y cómo. A partir de allí podrás reclamarle a la empresa.
Si tenés más dudas, enviame un correo para que te responda a la pestaña Contacto: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html
Saludos,

Unknown dijo...

¡¡ATENCIÓN!!

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver todas las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y ¡gracias por seguir con nosotros!

Paula