Google+ Mi Presupuesto Familiar: Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

martes, 11 de diciembre de 2012

Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias


Con el atraso en la actualización de los pisos para comenzar a pagar el Impuesto a las Ganancias, es útil conocer los procedimientos que la ley habilita para tributar lo menos posible.
En particular, la principal manera para pagar menos es reducir la base imponible, es decir, el monto de nuestros ingresos sobre el cual se calcula el impuesto.

En un post anterior (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”), explicamos que las alícuotas se aplican sobre los ingresos totales de una persona menos las deducciones permitidas por la ley. 

Así, ante un mismo nivel de ingresos, mientras mayor sea el monto que podamos deducir, menor será el monto que tendremos que tributar por Ganancias. 

Para los trabajadores, autónomos y jubilados (las denominadas “rentas de cuarta categoría), existen deducciones comunes para todos (mínimo no imponible, deducción especial para independientes o para asalariados) y otras que varían según cada persona. 

A las primeras, el fisco las efectúa directamente, las segundas (cargas de familia, intereses de créditos hipotecarios, pago al servicio doméstico, seguros de vida, gastos médicos y de sepelio, entre otros), deben ser declaradas por cada contribuyente para que sean efectivas.
 

Cómo se deduce


Los trabajadores en relación de dependencia, que pagan el impuesto a través de sus empleadores, deben informar a estos las deducciones que corresponden a cada ejercicio fiscal (un año calendario).

Esto se realiza presentando a la empresa u organismo que liquida el sueldo el formulario 572. Según el tipo de deducción pueden realizarse en forma mensual o anual. Según la ley, hay que informar cada vez que se produce una novedad.

A fin de 2012, la AFIP incorporó el Formulario 572 Web, mediante el cual cada uno debe realizar la presentación a través de Internet y directamente al organismo. Solo es obligatorio para algunos trabajadores (ver más información aquí).

Para realizar los ajustes de cada ejercicio, hay tiempo hasta febrero del año siguiente en papel o hasta el 31 de enero vía web, pero es conveniente entregar el formulario lo antes posible para evitar que el empleador retenga de más y luego tenga que devolver el impuesto. Ver Deducciones permitidas.

Una aclaración para 2013. En el Decreto 244/13 se establecieron montos de deducciones anuales que elevan en un 20% los montos del año anterior. Sin embargo, la AFIP, en la reglamentación (Resolución General 3449/13), estableció deducciones mensuales que sólo se incrementan a partir de marzo, con lo cual el acumulado anual arroja 16,7% de suba en los pisos de tributación. Como la reglamentación no puede exceder el decreto, es de esperar que en algún momento del año se ajuste esta diferencia.

Descargar la Planilla Excel para cálculos de 2011 y 2012.
Descargar los Planilla Excel para cálculos del año 2013.

Qué se puede deducir


Ganancia no imponible. Este monto (para 2011 y 2012, establecido en $ 12.960 al año, y en $ 15.552 para 2013) , junto con la deducción especial para trabajadores independientes ( $ 12.960 en 2012 y $ 15.552 en 2013) o para empleados ($ 62.208 en 2012; $74.650 en 2013) se detrae de los ingresos en forma directa, sin que el contribuyente tenga que realizar ninguna declaración. 

Cargas de familia. Se pueden deducir familiares siempre que estén a cargo de cada persona y su ingreso anual no supere el mínimo no imponible. 

Servicio doméstico. Se incluyen las remuneraciones y los aportes y contribuciones. El tope anual es la ganancia no imponible. La empleada doméstica debe tener CUIL y se deben realizar los aportes a la AFIP. Ver Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

Seguro de vida. Se incluyen las primas pagadas a lo largo del año, incluso aquellas incluidas en resúmenes de tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo, hasta un total de $ 996,23.

Intereses de créditos hipotecarios. Se permiten deducir aquellos correspondientes a préstamos para vivienda habitación, hasta $ 20.000 al año. 

Gastos de sepelio. Los incurridos en cada período por familiares a cargo hasta $ 996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos. Se permite descontar hasta el 40% de lo facturado por este rubro (no incluye medicamentos), con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta del año. Puede ser propio o de familiares a cargo.

Cuotas de medicina prepaga. Se puede deducir hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta de cada año.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.

Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias. 

Aportes jubilatorios. Se computan las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales.


Pagos extraordinarios



Un tema a tener en cuenta en diciembre es el cobro de cifras extraordinarias. Para el ejercicio 2012, el medio aguinaldo no se computó como base de cálculo del Impuesto a las Ganancias, pero hay otras bonificaciones (vacaciones, premios, etcétera) que se suelen pagar con el sueldo del último mes del año.

En estos casos, siempre es conveniente cobrar estos conceptos en los primeros días de enero, para que ingresen en el cálculo de Ganancias del año siguiente (y, por lo tanto, se podrán prorratear por 12 meses).

Notas relacionadas


- Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

- Quiénes tienen que pagar Bienes Personales

- Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica



27 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola:

Una consulta, porqué indicas que: "Más allá de que para el ejercicio 2012, el medio aguinaldo no se computará como base de cálculo del Impuesto a las Ganancias".


Saludos

Unknown dijo...

Es por el decreto que se conoció a fin del año pasado, que dejó afuera por única vez el medio aguinaldo de diciembre de 2012 de la base de cálculo del impuesto (acá podés ver el texto del decreto: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204790/norma.htm). Operativamente, lo que se hace es tomar el monto como una deducción especial.

Anónimo dijo...

Hola Paula, perdon mi ignorancia, pero me podes explicar mejor esto:
Una aclaración para 2013. En el Decreto 244/13 se establecieron montos de deducciones anuales que elevan en un 20% los montos del año anterior. Sin embargo, la AFIP, en la reglamentación (Resolución General 3449/13), estableció deducciones mensuales que sólo se incrementan a partir de marzo, con lo cual el acumulado anual arroja 16,7% de suba en los pisos de tributación. Como la reglamentación no puede exceder el decreto, es de esperar que en algún momento del año se ajuste esta diferencia.

Unknown dijo...

La aclaración es por la contradicción entre el decreto y la reglamentación. La cosa es así: para los empleados, los valores que se deducen cada mes son el total anual dividido 12 y acumulados en lo que va del año.
En general, cuando los valores se modifican el efecto es que todo el acumulado del año se calcula a los nuevos montos. Pero, en esta oportunidad, en enero y febrero las deducciones se hicieron con los montos del año pasado, y la Afip solo modificó los valores a partir de marzo. Entonces, el acumulado anual en lugar de dar un aumento de las deducciones en 20%, da 16,7%.
La incógnita que queda es cómo se va a hacer con el cierre anual, porque el decreto dice que el monto de las deducciones para 2013 son xx (con el 20% de aumento respecto a 2012), pero la Afip sólo permitió a los empleados deducir zzz (con el 16,7%), entonces les va a quedar un saldo a favor a fin de año. Además, los autónomos, que realizan una declaración anual, van con los montos del decreto.
No es muy sencillo de entender, pero quizá se te aclare un poco teniendo en cuenta lo siguiente: por ahora, a los empleados les deducen según la Afip y después se verá si les devuelven, o no, el resto. (para tener presente los valores, fijate en la planilla Excel según la Res. Gral.).
Espero que te haya servido la explicación, si no, volveme a consultar, no hay problema.
Slds. Paula

Anónimo dijo...

Hola Paula mi hermana cuida a mi hija y trabaja en casa la puedo blanquear ? desde ya le agradezco su tiempo .

Unknown dijo...

No, la nueva ley no permite que los familiares del dueño sean parte del servicio doméstico.

Anónimo dijo...

Si, con esta explicación hice un excel y la entendí!Gracias! Perdón por responder tarde. Me estoy por recibir de contadora, pero no trabajo en esta profesión. Por eso me cuesta entender ciertas cosas de la practica. Me gusta mucho tu blog, es uno de los que siempre consulto. Muchas gracias!!!

Unknown dijo...

Me alegro que te haya servido la explicación. Gracias por los comentarios. Saludos!

Oscar S dijo...

Hola! durante el primer trimestre mi empleador no me retuvo IG, en el sueldo de abril hay un retroactivo correspondiente a c/u de los meses y el bruto me da $14000. Con esposa (en realidad conviviente o concubina o pareja de hecho), mas 2 hijos, mas seguro de vida me descontaron $194. Es asi? Mi sueldo bruto a partir de mayo sera de $11200, me deben descontar IG. Mil Gracias

Unknown dijo...

Hola Oscar,
La retención de Ganancias depende de cada caso particular, cuánto cobraste cada mes.
En tu caso, no podés deducir a tu mujer si no estás casado (la ley lo dice expresamente) y los hijos, sólo si son menores de 24 años y no tienen ingresos. Cualquier cosa, dejame un mail en la pestaña de Contacto, en la barra de arriba del blog.
Saludos,

Anónimo dijo...

Hola Paula te queria consultar que pasa si yo pago el 102/b (ya anteriormente vengo pagando el antiguo formulario 102) pero no me inscribo en la afip como empleador del servicio domestico y la chica que trabaja tampoco se inscribe en la afip?

Unknown dijo...

aunque pagues los aportes, si no te registrás e inscribís a la empleada en la Afip, estarás sujeta a sanciones.

Anónimo dijo...

Hola!!! muy interesante el blog! de acuerdo a lo leido quisiera saber como hago para pasar a mi empleada domestica a nombre de mi marido(ya que el es inscripto) y conservar la antiguedad de ella? consulte en el ministerio de tabajo y no saben, podrin ayudarme?!!!

Unknown dijo...

Hola, te comento que yo soy periodista y estos temas escapan a mi conocimiento. Te sugiero consultar con un contador especialista en temas laborales. Slds.

Anónimo dijo...

Hola, te hago una consulta. Tengo empleada domestica que cobra $200 semanales porque trabaja cuatro horas, total en el mes $1000, solo me corresponden pagar $20 de aportes y contribuciones. Cuánto es lo que puedo deducir mensualmente de mi impuesto a las Ganancias. Mil gracias.

Unknown dijo...

Podés deducir todo lo que le pagás (los 1.000 más los 20), también el aguinaldo o pagos extras.

Anónimo dijo...

Hola Paula, gracias por tu respuesta. Si solo tengo que aportar $20 no le corresponde obra social verdad? en cuyo caso no tengo obligación de informar a cual aporta no? Ella me dice que el marido tiene OMINT, y quiere aportar junto con él, cual seria la obra social, sabes? y le servirian los $20? Espero ser clara con mis preguntas. Saludos y mil gracias.

Unknown dijo...

Ella puede tener obra social si suma los aportes de otras casas donde trabaja. Si no elige una obra social, en el registro tendrías que poner 0. No estoy segura sobre si puede sumar sus aportes a los del marido.
slds.

Anónimo dijo...

Hola Paula, queria hacerte una consulta.
En tu blog dice que se pueden deducir Gastos y honorarios médicos propios o de familiares a cargo. Aplica lo mismo para Cuotas de medicina prepaga? Puedo deducir la cuota de medicina prepaga de un familiar a cargo?

Gracias!

Unknown dijo...

Sí, las cuotas de medicina prepaga de un familiar a cargo también se pueden deducir, pero son otro rubro distinto del de gastos y honorarios médicos.
Saludos.

Anónimo dijo...

O sea lo tendria que deducir en el rubro "Cuotas de Medicina Prepaga". Y otra consulta, por mas de que yo ahora haga una rectificativa del formulario de ganancias para 2013 y agregue las cuotas de medicina prepaga que pague entre enero y junio 2013, esos montos igualmente se me van a devolver una vez que se haya cerrado el año 2013 no?

Unknown dijo...

El F 572 lo podés presentar en cualquier momento del año, incluso con montos ya pagados. Como el cálculo de la retención mensual acumula los valores de los meses anteriores, la diferencia se te va a devolver en los próximos recibos de sueldo.

Anónimo dijo...

Una consulta hasta cdo hay tiempo de presentar una rectificativa de ganancias?

Mingo dijo...

Hola ... a un amigo el año pasado no te computaron a la señora , dice que le llevo el 572 con los datos . Le pueden hacer un calculo retroactivo y devolver el impuesto si correspondiere . Gracias

Unknown dijo...

Si te referís al 5 572, en cualquier momento del año. Te comento que yo soy periodista y conozco del tema, pero no estoy en las cuestiones operativas o muy puntuales. Para eso, te sugiero consultar a un contador.

Unknown dijo...

Hola Mingo.
Te doy una respuesta similar al comentario anterior, por esos temás específicos te sugiero consultar con un contador. Si la deducción es del año en curso, con la presentación del 572 al empleador, estaría. Pero como es del ejercicio anterior, desconozco.
Para otra vez, el empleador puede hacer los ajustes hasta fin de febrero del año siguiente.

Unknown dijo...

¡¡ATENCIÓN!!

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver todas las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y ¡gracias por seguir con nosotros!

Paula