Google+ Mi Presupuesto Familiar: Cómo regularizar a una empleada doméstica

jueves, 4 de julio de 2013

Cómo regularizar a una empleada doméstica

Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP.



Después de marzo de 2000


En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes (en el F.102/B están los montos de cada fecha).

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario  F.102/B
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud. 
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B). Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B).



Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después.

Períodos anteriores


Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

Contenido relacionado


- Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

- Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

Paso a paso para registrar al servicio doméstico

- Ver Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares




10 comentarios:

jonalexba dijo...

Hola, cual f102b hay que usar. El que tienen el detalle de vacaciones, aguinaldo, etc o el que dice nuevo modelo que no detalla nada?

Unknown dijo...

En realidad lo que necesitás para ingresar los aportes e intereses es la parte de arriba del formulario. La diferencia entre el anterior (nuevo modelo) y el actual es que antes solo permitía intereses resarcitorios y ahora también tiene un espacio para intereses capitalizables.
Si solo vas a pagar los primeros, es indistinto.
La parte de abajo se puede cortar porque es el recibo de pago (es para dárselo a la empleada, si antes no le habías dado un comprobante por ese período).

Anónimo dijo...

Hola Paula,
estuve viendo que los aportes realizados figuran algunos pagos y otros impagos, cuando en realidad fueron cancelados. Hay que ir a Afip o Anses a consultar?
Otra pregunta, en caso de empleada Activa de 12 a menos de 16 hs, me trae un importe de $ 39, de eso si no entiendo mal $ 24 corresponden a Jubilacion y $ 15 a O.Social, con lo cual en el 575 tendria que pagar $ 11 por Jub. y $ 85 para O.social. Es asi??
Por ultimo, que tramite debe hacerse con respecto a la O.social, porque cuando das el ALTA te propone por el de Auxiliares y amas de casa....en caso de que la empleada opte por otra, que debe hacer?
muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buen dia Paula,
Si la empleada es Jubilada y trabaja mas de 16 hs.,en el 102 me indica $ 35 a pagar de aportes/contribuciones.
En este caso, entiendo no deberia pagar Jubilacion. Esos $ 35 donde van destinados? a la O.Social? Si ella esta en Pami,irian alli?
esta bien pagar eso solo?

Unknown dijo...

Si hay alguna inconsistencia entre lo que pagaste y lo que te figura en la Afip, vas a tener que ir allí a consultar (la Anses no interviene en esto).
Sobre los montos,en el caso de la jubilación, es como decís. Para la obra social, tenés que sumar 100 desde mayo de 2013 en adelante (si no, según el período).
En el alta, la OS es la ella tenga, si no tiene, pone Sin OS. Cuando se afilie se puede poner la que es (no sé si lo hace el sistema automáticamente).

Unknown dijo...

Los jubilados sólo pagan el aporte jubilatorio, los $ 35 van a financiar el sistema previsional. No pagan los $ 100 de obra social.

Anónimo dijo...

cómo se consultan los pagos realizados de aportes y contribuciones?

jonalexba dijo...

En realidad no necesito regularizarla porque es empleada nueva. Lo que pasa que segun desde donde entre en la pagina de afip me deriva a uno u otro formato del f102b. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula,
Muy bueno el blog, como siempre.
Una duda recurrente, que no he podido solucionar: ¿existe en la web de Afip o Anses alguna opción que permita al empleador de servicio doméstico verificar los aportes de obra social y jubilación efectuados a favor de la empleada?
Soy empleador, y a menudo me gustaría chequear un resumen histórico de dichos aportes (para tranquilidad de la empleada y mía también), pero no encuentro la opción.
Muchas gracias, saludos,
Rodrigo.

Unknown dijo...

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y gracias por seguir con nosotros!

Paula