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lunes, 22 de abril de 2013

Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral


Leé una versión actualizada de esta nota en nuestro nuevo sitio web: Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral

Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.

¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?

Estas son algunas de las dudas que quedaron. Muchas de ellas están sujetas a reglamentación y definición de distintos organismos públicos.

Es de esperar que antes de mediados de octubre, cuando las normas establecidas en el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares pasen a ser plenamente exigibles, se conozcan todas las precisiones.


Sueldos y categorías. Hasta ahora hay dos escalas: una que rige en todo el país excepto en la provincia de Córdoba, y otra para esta última. Según la ley, deberán unificarse y se deberán fijar salarios mínimos para cada una.

En la actualidad, las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (ver “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”). . 

No se sabe si las nuevas categorías mantendrán los criterios actuales, o no.

Otro tema que genera dudas en el régimen anterior y que se espera que sean despejadas es cómo pagar por categorías intermedias, cuando la cantidad de horas de trabajo no estén comprendidas en ninguna de las escalas.

Aportes y contribuciones. Por el momento, sigue vigente la escala que va de $ 20 a $ 95 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo, con un mínimo de 6 y hasta más de 16.

Como ahora estarán incluidas, también, las empleadas con menos de 6 horas semanales, habrá que ver si la AFIP establece un aporte inferior o si las suma al primer escalón de la escala actual.

Recibo de sueldo. La AFIP deberá determinar un nuevo modelo, que incluya diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). 

El formulario actual (F 102/B) sirve como recibo, pero tiene poca información. Por ejemplo, no especifica cantidad de horas de trabajo, aguinaldo, vacaciones u otras.

Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril se conocieron estas novedades: AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. Un tema a definir es si las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) brindarán esta cobertura.

Además, habrá que ver los costos de estos seguros y si los montos van a variar en función de las tareas y las horas de trabajo.

Asignaciones familiares. Hasta ahora, las empleadas domésticas tenían derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.

Con el nuevo régimen tendrán derecho a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación.

Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.

Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).

¿Tenés alguna otra duda?

Seguí leyendo:


- Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

- AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

- Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

- Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

- Cómo regularizar a una empleada doméstica.



124 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, no se entiende bien , en el caso de una empleada que está 3 veces a la semana un total de 10hs, que debo pagar de aporte? cual es el sueldo? si ella trabaja en otros lugares como es el cálculo ? las vacacioes son proporcionales a los días y horas trabajadas?Por favor podrán evacuarme esas dudas o donde averiguarlo?

Unknown dijo...

Hola,
te aclaro lo siguiente:
Por el momento, para 10 hs. semanales sigue vigente el aporte de $ 20. Si la empleada trabaja en otros lugares, puede sumar aportes de varios empleadores. En total, hasta abril, debe sumar un aporte mensual de $ 95 (desde mayo $ 135) para acceder a la obra social y la jubilación. Si no llega con todos los aportes, ella los debe completar.
Por otra parte, en el régimen anterior no se pagaban vacaciones ni aguinaldo por 10 hs. Ahora, sí se pagarán. La forma en la que se implementarán estos beneficios todavía no fueron reglamentados. De todos modos, el medio aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración del semestre. y las vacaciones, le tendrías que dar las semanas que le corresponden según su antigüedad.
Te sugiero que veas para más detalles la nota: Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/2012/10/que-hay-que-tener-en-cuenta-al.html).
Sobre el sueldo, depende si abonás por mes o por hora (en este caso, el mínimo es inferior a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30). Por mes, no hay un monto para esta cantidad de horas, hay que sacar un proporcional de las escalas.
Cualquier duda, dejame un mail en la pestaña "Contacto", en la barra superior.

Anónimo dijo...

Hola Paula voy a blanquer la relación con mi empleada que trabaja por horas hace varios años. Son 8 horas a la semana. Además del formulario de la Afip. debo hacerle firmar un recibo?? o alcanza con el del aporte. Sería conveniente para evitar futuros reclamos ?? ya que si bien todo está arreglado de palabra me gustaría asegurarme. Y en cuanto al 25 de mayo que es feriado corresponde que le pague las horas de ése día ?? muchas gracias

Unknown dijo...

Hola,
Sobre la registración, además de pagar los aportes, el formulario 102/B funciona como recibo, lo recortás y te quedás con una parte y otra se la dás a la empleada, ambos firmados. Además de esto, ahora tenés la obligación de registrarte en la AFIP (fijate en las últimas notas del blog) y tenés tiempo hasta el 30 de junio de 2013.
Sobre los feriados, si trabaja ese día, hay que pagarle doble. Si no, podés decirle que no trabaje.

Anónimo dijo...

Gracias Paula por tu respuesta. Me queda otra duda en el formulario que funciona como recibo se debe aclarar los dias que trabajó y las horas y el inicio de la relación laboral o se dá como iniciada cuando uno como empleador comienza a aportarle. Creo haber leído en algún lado que al ser por hora se abona al final de cada jornada contra la firma de un recibo con esos datos. Tal vez era en la legislación anterior. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula, queria saber cual seria la categoria y sueldo para una persona que trabaja 30 hs a la semana haciendo las tareas domesticas y ayudando a una persona mayor.
Desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula:
Encontré este blog hace unos días y realmente me parece genial, te cuento que tengo una empleada que trabaja 6 hs 2 veces x semana y me cobra x hora. No está en blanco, ahora mi consulta es la siguiente está embarazada de 3 meses y planea dejar de trabajar a los 6 meses de embarazo. Me aconsejás que la inscriba? y en ese caso, si deja de trabajar a los 6 meses estaría renunciando no? Perdoná, lo que pasa es q con estas nuevas reglamentaciones estoy un poco mareada, y a la vez quiero hacer las cosas bien para todos.
Desde ya mil gracias por todo!!!

Unknown dijo...

Hola...tengo una duda...yo trabajo en dos casas de familia...en la k trabajo a la mañana estoy en blanco y en el de la tarde me van a blanquear este mes...mi duda es que si tengo que aportar 95$ mas aparte de los 95$ por el trabajo de la mañana? por que en ese caso estaria aportando dos veces para la obra social,jubilacion,etc....por favor sacame esta duda urgente xk llame a la AFIP y dicen k ellos no me pueden informar...gracias

Unknown dijo...

La nueva ley dice que hay que detallar, pero la AFIP por ahora no sacó un nuevo recibo. Solo está ese con el monto final por mes.
Para el pago por hora, es al final del día. Podrías usar un talonario de recibo que se compra en librerías hasta que salga uno oficial.

Unknown dijo...

Para tareas domésticas, es la 5º categoría. En el caso de "damas de compañía", la categoría es la primera.

Unknown dijo...

En cualquier caso, tu obligación es inscribirla y hacerle los aportes.
Si ella renuncia, lo debe dejar por escrito. Fijate en la ley (está el link en la nota), en la parte de cese de la relación laboral.

Unknown dijo...

En tu caso, solo deberías ingresar la parte correspondiente al empleado (según la cantidad de horas que trabajes, fijate en un cuadro de la nota "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica") y el resto, el empleador (35 pesos cada uno).
No importa que excedas el monto mínimo para la cobertura de o.social y jubilación, igual tendrías que ingresar vos y tu empleador el monto mínimo por cantidad de horas.

Anónimo dijo...

Hola Paula, en que categoría debería encuadrar a una empleada domestica que realiza tareas de limpieza y ademas cuida de mis hijos.

Alejandro

Anónimo dijo...

buenas noches Paula; quería consultar lo sgte: tengo una niñera hace 3 meses; cuanto debe cobrar con esta ley si trabaja 4 horas por dia de lunes a sábado? que obligaciones tiene como empleada? no baña, ni le lava y plancha la ropa a la nena; esto debe hacerlo? si no es asi debe cobrar menos? si renuncia, que debe hacer? y por ultimo el empleado debe pagar de su sueldo aportes mensuales como trabajador? desde ya muchas gracias, saludos desde el sur

Anónimo dijo...

hola paula, mi duda es si tengo una señora que viene 1 vez a la semana y se queda 3 horas, dónde está lo que debo pagar?
gracias

Unknown dijo...

Alejandro, las niñeras están en la 3º categoría.

Unknown dijo...

Los montos a cobrar son los mismos que antes. En la ley no se especifican las tareas que debe realizar, así que eso lo deberían acordar con ella.
En caso de renuncia, te sugiero que leas la ley (fijate que en la nota está el link) en la parte de cese de la relación.
Sobre los aportes, mirá el cuadro en la nota "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada".
Saludos,

Anónimo dijo...

Hola Paula:

Te quería preguntar si la fecha de inscripción de la empleadora debiera se la fecha de ingreso en la que empezó a trabajar para su empleador...pareciera que no, por defecto el sistema muestra el día que se está realizando la operación y no se en dónde queda registrada la verdadera fecha de ingreso o si hay un campo para ello...yo no lo vi.
Muy agradecida desde ya por tu aporte.

Anónimo dijo...

Hola Paula,
tengo una consulta en relación con las licencias por enfermedad. Entiendo de lo que dice la ley que cuando la antigüedad supera los 5 años el empleador debe proporcionarle licencias pagas de hasta 6 meses... eso significa que mi empleada puede faltar seis meses al año por enfermedad y yo debo pagarle igual y, además, pagarle a un reemplazo (porque yo no puedo quedarme sin empleada¿?)
Desde ya, muchas gracias! Gaby

Anónimo dijo...

HOLA PUEDE BLANQUEAR A MI SUEGRA COMO EMPLEADA DOMESTICA (ELLA TRABAJA EN MI CASA Y COBRA SU SUELDO) POR QUE ENTRE PARIENTE ME DIJERON QUE AVERIGUE.

Ana Maria dijo...

hola Paula quiero registrar a mi empleada, trabaja 8 hs semanales. La pregunta es si quiere dejar de trabajar que tramites hay que hacer y si es sencillo que el AFIP acepte la baja.
Gracias un saludo, Ana

Anónimo dijo...

Hola, quisiera consultarte lo siguiente:
Tengo una empleada en blanco que trabaja 3 veces por semana, 4hs cada dia, con un total de 12hs semanales. Antiguamente si habia feriados, ese dia que no venia, no lo cobraba.... Ahora eso tambien se modifico?
Slds y desde ya muchas Gracias
Paula

Anónimo dijo...

Hola Paula, quisiera saber si coresponde pagarle los feriados (aunque no venga a trabajar) a mi empleada que cobra por hora...
Ella trabaja 3 dias a la semana, con un total de 12hs semanales...
Garcias!

Anónimo dijo...

Hola Paula, se trata de mi suegra (86) que tiene una empleada doméstica y trabaja lunes, martes, jueves y viernes con cama adentro. Los miercoles va a otra casa. El desempeño es de tareas doméstica ya que mi suegra, por el momento es autosuficiente y se cuida por si sola. Desde hace más de 2 años que está en blanco con un sueldo convenido ya que no está dentro del regimen standard. A Marzo de 2013 está cobrando de bolsillo $ 2.400.- Las preguntas serían

1-Qué categoría le corresponde teniendo en cuenta que el miercoles no trabaja.
2-Si o si tiene que sacar la clave fiscal para inscribirse como empleadora
3-En el nuevo diseño "puesto desempeñado", es correcto poner "tareas domésticas"
4-Si el pago es mensual, en el nuevo diseño hay que poner cant. de horas.

Desde ya muchisimas gracias por tu atención y buena disposición para todos nosotros.


Anónimo dijo...

Buenas tardes Paula mis felicitaciones por el blog es de mucha utilidad!!! soy ana trabajo en una casa de familia hace 23 años lunes-mierc.viernes 9 hs por día 27 semanales recién en mayo del 2006 comenzaron a hacerse cargo de mis aportes, también recién hace 2 años comenzaron a abonarme aguinaldo y vacaciones, en el mes de marzo de este año mis empleadores decisieron blanquear solo los días mierc y viernes y los lunes pagarmelo aparte, mis preguntas son las siguientes: pueden hacer eso?, cuanto me debe abonar por hora?, cuánto me corresponde de aguinaldo?, cuántos días de vaciones? ah también si debo salir media hora antes por asistir a turno médico me descuentan esa media hora, lo pueden hacer? Desde ya agrdezco tu ayuda

Anónimo dijo...

hola paula, anote a mi empleada en la categoria de 6 a 12 hs, pero ya no quiere trabajar mas, como le doy de baja.

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si al blanquearme pierdo la asignacion universal por hijos

Unknown dijo...

Hola paula,yo estoy en blanco en una casa que voy 3 veces a la semana y aporta a hora los 135,en otras casas voy en una dos veces por semana 4 horas por dia y la otra 1 vez por semana 3 horas como tendrian que aporta? gracias estela

Unknown dijo...

No la perdés.

Anónimo dijo...

Hola! Mi pregunta es la siguient yo trabajo 8h.pr dia de lunes a viernes y ago de todo plancho ,limpio,cicino etc. y no ce cuanto me tienen q pagar mensualmet y q categoria soy .

Anónimo dijo...

Hola! Tenés idea si existe alguna moratoria para hacer aportes retroactivos? Tengo una empleada hace 3 años por horas y quería regularizar los años que no pagué. Hay que pagar intereses?

Anónimo dijo...

Paula, mi duda es la siguiente . Se deben pagar vacaciones a mi empleada que trabaja 12 hs por semana? Este pago es independiente del aguinaldo? O sea como se pagan las vacaciones si es el caso? Y si trabaja por hora le corresponde licencia paga por enfermedad? Si es así cuantos días de licencia le corresponde por mes o por año según el caso?

Unknown dijo...

En ese caso, es usual pagar por hora (el mínimo fijado por la ley no llega a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30).

Unknown dijo...

Es la fecha de inscripción en el registro (la que te muestra por defecto).
El nuevo formulario de pago tiene la fecha efectiva de ingreso.

Unknown dijo...

Sí, es así.

Unknown dijo...

No se permite tener como empleada a parientes del dueño de casa.

Unknown dijo...

Hola Ana, la baja se hace igual que la registración. Es dentro de los 5 días.
Slds.

Unknown dijo...

Hola Paula, ese tema no se modificó si vos le pagás en forma diaria o semanal.

Unknown dijo...

El tema de los feriados no se modificó.

Anónimo dijo...

HOLA TE CONSULTO TRABAJO CUATRO HORAS , TRES VESES A LA SEMANA QUE TENGO QUE HACER ?

Anónimo dijo...

Hola Paula,
Tengo empleada que limpia mi casa y cuida mis chicos y esta 48 hs semanales x $2500. Con retiro.
Hago el pago x pagos mis cuentas con el form 102/B viejo hasta ahora.
1) Me tengo que registrar en la AFIP?
2) Este mes le tengo que aumentar el sueldo, entiendo que le corresponde la 3° categoria $ 2886.93
3) En "sueldo basico" debo sumar el sueldo mas el importe de la oblig mensual o solo el salario?
Saludos,
Cynthia

Monica dijo...

Hola Paula. Como todos, tengo una duda. Hasta el año pasado yo tenia una empleada que venia todos los dias y la tenia en blanco. En marzo renuncio porque se mudaba del barrio. Unos meses después me aviso que si la necesitaba podia volver, pero en ese momento mi situacion habia cambiado, por lo que solo la podia llamar de vez en cuando. Hace un par de meses que viene mas o menos regularmente una vez por semana, 5 horas. En este caso, cuando la declare, ¿que fecha de ingreso pongo? No tengo problemas con todo lo demas porque siempre me maneje reconociendole todo lo que me parecía que le correspondía (feriados, vacaciones, aguinaldos, enfermedad, etc) Gracias!!

Unknown dijo...

Gracias Ana por el comentario.
La obligación de los empleadores es pagar todo en blanco.
El medio aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Los días de vacaciones y el sueldo buscalos en la nota del blog: "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica".
Sobre el descuento si salís antes, eso lo tendrías que arreglar con ellos pero tu obligación es cumplir las horas.
Saludos,

Unknown dijo...

La baja se hace en el mismo registro de la Afip en el cual la inscribiste. tenés 5 días para realizarlo.

Unknown dijo...

Hola Estela,
Fijate en la nota: "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica" o en la del nuevo formulario de pago, en las cuales están los montos que corresponden según las horas semanales.
Todos tienen que registrarte y aportar, aunque el monto total supere los 135.
Saludos,

Unknown dijo...

Fijate en la nota "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica", en el link donde están las "nuevas escalas salariales".

Unknown dijo...

La nueva moratoria de AFIP por 120 meses deja fuera expresamente los aportes del servicio doméstico. Sí hay que abonar intereses (también se paga con el F.102/B.

Unknown dijo...

A partir de abril, con la nueva ley, todas las empleadas tienen derecho a vacaciones, aguinaldo y licencia por enfermedad. Fijate en la nota "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica", en la cual está el detalle de los días que le corresponden según antigüedad.

Unknown dijo...

Hola,
1- El personal sin retiro es de 1º o 2º categoría (si un día no trabaja, el sueldo es proporcional).
2- Si tiene que sacar clave fiscal.
3- En el registro, deberías elegir alguna de las opciones y poner la misma en el formulario de pago.
4- Eso no está muy claro. Si pones la cantidad de horas aclará abajo para qué período se considera. Y, en lo posible, la modalidad de trabajo.

Unknown dijo...

Tu empleador te tiene que registrar en la AFIP y hacerte los aportes todos los meses. Le tendrías que dar tu CUIL.

Unknown dijo...

Hola Cynthia,

1- Todos se tienen que registrar.
2- El monto mínimo por 48 hs. para la tercera categoría es: $ 2.886,93 (desde noviembre de 2012).
3- Al básico se le debería descontar los 100, pero el formulario de AFIP no lo permite (así que, entiendo que debería estar incluido).
Saludos.

Unknown dijo...

En el registro, la fecha de alta es la de la inscripción.
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola, Paula. Necesito saber cómo se llena el rubro "vacaciones" del nuevo formulario de la AFIP. No me refiero a cuántos días de vacaciones le corresponden sinó cómo se pagan las vacaciones Gracias Cristina

Anónimo dijo...

Hola Paula!, tenemos algunas dudas


Tenemos una empleada en blanco ya desde el año pasado (desde que empezó) y ahora con la nueva ley estamos tratando de ajustarnos lo más posible a la ley.


Esta persona trabaja solamente sábados 6 horas a convenir, a veces empieza a las 9, a veces a las 10. Depende de los dos, según conveniencia. Pagamos horas regulares.


Las dudas son las siguientes:


¿Si o si debo pagarle 50% a partir de las 13 hs? Lo entiendo en el caso de las empleadas efectivas (jornada completa), pero en mi caso son las unicas horas que trabaja.

En general, todos los casos: Aguinaldo, Enfermedad, Licencias especiales, etc. ¿Corresponde todo al pie de la letra cuando solo trabajan por hora?


Si me pide un día de buena fe: ¿como dejo evidenciado que no cobró el día por que lo pidió?


Muchas Gracias!!

Anónimo dijo...

Hola paula, hay algun instructivo q explique como realizar la regularizacion x los años atrasados? posibilidad q subas alguno? gracias, creo q somos muchos los q estamos en esta situacion de regularizar y hacer los pagos atrasado.Saludos. Lucho

Anónimo dijo...

Hola Paula!

Tengo una empleada que esta embarazada y tiene su Fecha probable de parto para el 15/11 aprox. La ley nueva dice que el estado se hace cargo del pago de la asignacion por maternidad, pero el ANSES dice que como no esta reglamentada la ley lo desconoce y no se hace cargo.... en definitiva quien debe pagarle su salario durante los 3 meses de licencia???
muchas gracias

Unknown dijo...

hola soy de cordoba y queria saber cuatnas horas y que dias tiene que trabajar una empleada de quinta categoria que cobra $2568 porque no esta claro el instructivo, dice a que hora se retire pero no a que hora ingresa por lo tanto tengo la duda cuantas hroas semanales debe trabajar. gracias

Unknown dijo...

Hola Soledad,
Las categorías de Córdoba son todo un tema. La redacción presta a confusión porque, como decís, dice la hora de retiro y no la de ingreso. Incluso, no se sabe muy bien qué hacer con las empleadas que trabajan pocas horas, pero a la tarde.
Es de esperar que se reglamente la nueva ley y se establezcan nuevas categorías iguales para todo el país, y con una definición más clara (por ejemplo, en cantidad de horas semanales).
En principio, se entendería que el ingreso es a las 8, es decir que, serían 4 hs, 7 hs o 12 hs., pero esto es una interpretación del sindicato, no lo que dice la normativa.
Otro tema es que te da muy distinto, según la categoría que tomes (en cambio, en las categorías nacionales, la de 4 hs. es la mitad de la de 8, por ejemplo).
Lamentablemente, no tengo una respuesta única en este aspecto porque la redacción se presta a cualquier interpretación.
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Paula, en principio quería felicitarte por tu blog, es muy claro y útil. Sin embargo tengo una duda, tengo una empleada domestica que viene cada quince días 8 hs los sábados.Quisiera blanquearla, mi duda es como considero las horas, es lo mismo que decir que trabaja en promedio 4 hs por semana? y según el articulo anterior por trabajar un sábado debo pagarle el doble despues del medio día.
Muchas gracias.
Saludos.

Anónimo dijo...

Gracias Paula por contestar mi consulta, necesito si podes qué debo hacer si mis empleadores no quieren blanquearme los días lunes, el no hacerlo influye en el aguinaldo, feriados, mi otra duda es con 23 años de trabajar en esa casa pero recien en el 2006 me blanquearon cuántos días de vacaciones me corresponden porque ellos me dicen que se debe contar a partir del 2006, es así? o se debe contar los 23 años? desde ya muchas gracias por responder

Unknown dijo...

Cristina.
Cuando correspondan pagar, el período de vacaciones lo ponés en este rubro y el resto del mes en el "básico". El resto del año no tenés que poner nada.
Slds.

Unknown dijo...

A partir de ahora, el 50% es para todas las empleadas (aunque trabaje pocas horas) y también les corresponden todos los beneficios aguinaldo, licencias, vacaciones, etc.
El día de buena fe, como decís, entiendo que será un arreglo de uds. Si el pago es por día, no lo tendrías que pagar (salvo que esté enferma) o lo podría recuperar otro día.
Saludos.

Unknown dijo...

Ese es un tema sin resolver. Efectivamente, deberías darle la licencia por maternidad (90 días) y la Anses lo debería pagar pero como no está reglamentado aún, es una incógnita.
En principio, hasta que esto no salga no tendría esta licencia. Te sugiero esperar un poco a ver qué pasa.
Saludos.

Unknown dijo...

Deberías poner modalidad de pago "diaria" y por 8 hs. En el formulario de pago mensual, colocá la cantidad de horas que trabajó ese mes.
El sábado después de las 13, la hora vale el doble.
Saludos.

Unknown dijo...

Por supuesto si no te pagan todo en blanco, eso te influye en el aguinaldo. Además, las vacaciones te corresponden sobre todos los años. Si tenés problemas, te recomiendo consultar con el sindicato de tu ciudad, ellos te van a asesorar mejor en esos casos complicados.
Saludos.

Anónimo dijo...

hola ... consulta no me queda claro los aportes y la mutual se lo paga el empleador aparte de los 2568 o se lo descontamos de ahí.

Unknown dijo...

Hay una parte que paga el empleador y otra que se descuenta del salario del empleado. Fijate en la nota sobre el nuevo formulario de pago, allí están los montos según la escala.

Anónimo dijo...

Hola Paula, gracias y felicitaciones por tu blog! Te hago una consulta: tenemos una empleada doméstica trabajando con nosotros desde hace unos 7 años. Hasta hace poco trabajaba unas 8 hs por semana y actualmente menos de 16. En alguna oportunidad quise ponerla en blanco y ella no quería. Ahora, con la nueva ley, fue ella quien me lo pidió y por supuesto la vamos a poner en blanco y pagarle todo lo que le corresponde. Ahora bien, tengo entendido que antes de esta ley, no era obligatorio poner en blanco al personal doméstico que trabajaba esa cantidad de horas, con lo cual imagino que la antigüedad no debería ser tomada en cuenta ya que era tomado como una trabajo informal por horas tal como un jardinero, piletero, etc. O realmente, a pesar de no haber sido obligatorio ahora hay que computar antigüedad para vacaciones, indemnizaciones, etc?

Anónimo dijo...

Hola Paula, muy bueno tu blog, tengo una duda con los feriados, te comento como creo que debe liquidarse, me podrias confirmar si estoy en lo correcto?
Si la empleada cobra por horas y no trabaja el feriado, no se le paga.
Si la empleada cobra por horas y trabaja el feriado, se le paga doble.

Si la empleada cobra un sueldo mensual se le paga el sueldo completo aunque no trabaje el feriado.
Si la empleada cobra un sueldo mensual y trabaja el feriado se le paga un dia mas (sueldo dividido 30)

Quise comunicarme en el Ministerio de trabajo y el sindicato pero no me atienden.
Muchas gracias!!

Anónimo dijo...

Hola Paula, si la empleada doméstica cobra por hora, viene dos días a la semana, y falta por enfermedad, se le paga igual? si en la nueva Ley la empleada mensualizada tiene hasta tres meses, cómo se computa a las mujeres que cobran por hora? gracias! Lucía.

Unknown dijo...

Es así. Antes no se consideraba relación de dependencia por menos de 16 hs. semanales, sino un trabajo autónomo, o sea, no se computaba la antigüedad. Slds.

Unknown dijo...

Hola. Voy a tomar tu sugerencia y armar un instructivo. Mientras, fijate en este link de la AFIP para calcular los intereses atrasados: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=770086
Saludos,

Unknown dijo...

Hola. Coincido con lo que planteás. La normativa no dice específicamente cómo proceder con la que trabaja por horas y no va ese día, pero entiendo que es como señalás.
saludos.

Unknown dijo...

Hola Lucía. La ley no distingue estos beneficios en casos de empleadas por mes o por hora. Esta última tiene derecho a licencia por enfermedad.

Anónimo dijo...

Hola, Fantastico blog. Una pregunta; Tengo una empleada que trabaja 4hs por semana desde hace 4 años y lamentablemente debo prescindir de sus servicios debido a la perdida de trabajo de mi mujer, sin embargo, no sabría si legalmente debo indemnizarla por 4 años ya que no se si la ley es retroactiva (independientemente del arreglo que hicimos a modo personal, me interesaría saber si existe dicha obligacion legal o no). Me podrían orientar?

Anónimo dijo...

Buenas tardes Paula, excelente el blog. Quisiera saber si para una empleada doméstica que realiza limpieza, cocina y planchado es 3era categoría (como auxiliar para todo trabajo), o 5ta categoría. Y en cualquiera sea el caso que corresponda, al registrarla, el modulo de la Afip, no da por categoría, sino como cocineras, mucamas, etc. Como se inscribe entonces?. Desde ya muchas gracias por responderme.

Unknown dijo...

Antes de la nueva ley (rige desde abril) no había relación de dependencia, es decir la empleada era considera autónoma, por lo tanto no tenía derecho a indemnización. Este derecho nace desde ahora.
Saludos.

Unknown dijo...

En el registro de la AFIP no hay que poner categoría, sólo el cargo desempeñado. Si no entra en ninguno de los otros puestos, se pone auxiliar para todo trabajo.
Saludos

Anónimo dijo...

Hola Paula, y si la empleada no quiere abonar el resto para completar los $135? Esos $20 ($8 trabajadora y $12 empleadora) sirven de o para algo?

Anónimo dijo...

Hola Paula.
- Tengo dos dudas: 1.- Tengo una empleada que viene 6 hs. por semana, desde hace 8 años.- Cuando tenga que pagar ahora en Julio el aporte del nuevo formulario 102 B de $ 20, ahora hay que poner la fecha de ingreso de la empleada a efectos de la antiguedad.- Si antes no había relación de dependencia con esa carga horaria. ¿ cómo se completa la fecha de ingreso al trabajo? ¿ Desde cuando se computa la antiguedad en el empleo a efectos de vacaciones , licencias por enfermedad, etc.-?
Por otro lado mi madre tiene a la misma empleada , pero solo 3 hs. semanales desde hace 5 años,con lo cual nunca le corr4espondio pagar el formulario 102 b .-¿ como se computa tambien su ingreso y antiguedad?.- Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula! gracias por darnos un lugar donde se pueda consultar, llevo horas intentando comunicarme con la AFIP.
La consulta es la siguiente: Como es habitual en mi familia siempre he sido yo la que se ocupa de la empleada domestica, incluido el registro y pago de los aportes. Me inscribí en el nuevo régimen. El problema es que ahora le llegó a mi pareja y conviviente la intimación para registrarse por estar incluido en la presunción legal. Cómo hago para vincular un registro con otro? te parece razonable que dé de baja mi alta y lo pase a su nombre? Espero ansiosa tu respuesta. Y desde ya Mil gracias! Silvana

Anónimo dijo...

Hola Paula:
felicitaciones por el blog y gracias por tu tiempo.
Tengo una chica que viene 2 veces por semana 3 horas cada dia.
La quiero inscribir pero ella no quiere porque tiene una pension de madre soltera,
y tiene miedo a perderla.
1- Donde puedo fijarme, para asegurarle que no la perdera?
2- trabaja desde el año pasado, es posible poner la fecha de ingreso correcta y pagar todos los meses no aportados?
Silvia

Unknown dijo...

Hola, buenos dias tengo una empleada que trabaja solo 2 hs por semana, ademas de lo que le pago a ella (cada vez que viene o sea por hora) que debo pagar en AFIP carga sociales jubilacion etc , o sea que debo pagar ademas de lo que le pago a ella ?? como y donde .
Desde ya muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, muy interesante tu blog y el tema sobre las empleadas domesticas hay una duda, que no me quedo claro. Voy a registrar a una niñera, todos los pasos mas o menos lo entendi, pero mi "empleada" a partir de ahora, como le abono el sueldo (incluido la jubilacion), me refiero al medio de pago como queda asentado. Decias con el F 102, pero ella debera tener una caja de ahorro en el banco NAcion, y yo le transfiero el pago, por ejemplo?, y los $ 135, que estan en el sueldo, lo hace ella en donde? (el form 575?),la forma de pagarlo es lo que me preocupa, aca la mayoria da por sentado que le das la plata en la mano, y lo confirmas con aquellos formularios, pero entro la plata ?, los 135 ?. sera que cuando ella abone los 135 en el banco, entrega tambien el F575. espero no haberte confundido?
Saludos Cordiales

Anónimo dijo...

Hola, para poner en blanco a mi empleada domestica, categoria niñera, que trabaja 24 h por semana, cuál sería el sueldo que corresponde?

Anónimo dijo...

Hola, queria consultarte cuál sería el sueldo para categoria niñera con 24 h por semana? yo tendría que pagar 135 pesos como aportes y contribuciones, y ella nada, cierto?

Unknown dijo...

Si antes no estaba en relación de dependencia le deberías computar la antigüedad recién desde abril (cuando entró en vigencia la nueva ley).
El otro caso, sería igual. también hay que registrarla y pagar los aportes.
Slds.

Unknown dijo...

Hola Silvana.
Me parece que lo menos complicado sería que des te des de baja y que la registre él, para evitar problemas (además, la va a poder deducir de Ganancias). Sin embargo, lo correcto sería que el pudiera demostrar que la empleada que trabaja en su casa la tiene en blanco su pareja, este es un camino más complicado pero está previsto en la resolución de presunción.
Espero que puedas resolverlo.
Slds.

Unknown dijo...

Hola Silvia,
Deberías averiguar en el organismo que le otorga la pensión (Anses u otra).
Sí podés regularizar períodos atrasados pagando los aportes más los intereses. Fijate aquí: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=770086
Slds.

Unknown dijo...

Hola Alfredo.
Tendrías que pagar los aportes a la Afip. Por esa cantidad de horas es un total de $20 por mes.
Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago.
Slds.

Unknown dijo...

La modalidad de pago según la ley es en efectivo (si ella quisiera, podrías depositarle el dinero en una cuenta que ella tenga, pero esto es opcional).
El formulario 102/b sirve para realizar los aportes a la AFIP (lo podés pagar en un rapipago o un banco, o por homebanking) y también sirve para recibo de sueldo y comprobante de pago.
Si te corresponde abonar $ 135, no tenés que usar el F 575( esto es para aportes voluntarios).
O sea, el sueldo y los aportes van por separado: el primero, se los das en mano; y los segundos los pagás en el banco.
Slds.

Anónimo dijo...

Hola Paula, ante todo muchas gracias por toda la informacion.

te hago una consulta, ya que estoy con dudas..
Tengo una empleada doméstica que trabaja 9 horas semanales, desde Febrero del año 2009.
Nunca le realice aportes, y mi idea es pagarle todo desde la fecha real de ingreso.
Ahora la registro como empleada doméstica, a través de la página de AFIP, la fecha que pongo de inicio es la del dia que hago la registración, no?
Por otro lado, todo lo correspondiente al año 2009, 2010, 2011, 2012 y mitad del 2013, lo pago mediante el Formulario 102, con sus respectivos intereses…
Ahora mi consulta y duda, es lo pago con el F 102, viejo, o con la nueva versión 102/B? me genera duda, ya que el actual dice aguinaldo, vacaciones, etc cosa que yo antes no le pagaba, y ahora de acuerdo a la ley nueva lo debo realizar.

Me podrias orientar con este caso?
Desde ya, muchísimas Gracias!
Juana

Anónimo dijo...

Hola Paula
Como aplicaría la ley para una empleada de un día de cinco hs dos o tres semanas del mes?, es decir no todas las semanas del mes,
gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, quería saber si el pago de aguinaldo al servicio doméstico genera aportes y contribuciones?, la duda surge porque en el formulario 102 de éste mes de junio (que incluye aguinaldo) tendría que discriminar sueldo básico y SAC. Si, por ejemplo, corresponde pagar $135, ese importe es el mismo para todos los meses? o en caso de alguna diferencia (vacaciones, aguinaldo, maternidad, etc.) hay que agregarlo aparte?
Desde ya muchas gracias, y no me quiero olvidar: ¡Bárbaro el blog!
Saludos

Unknown dijo...

Fijate las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm

Unknown dijo...

Las escalas están en el comentario anterior.
Los aportes, corresponden $ 100 de la empleada, y las contribuciones, $ 35 del empleador.

Unknown dijo...

Hola Juana.
Para registrarla, la fecha es la del día de la inscripción.
Los pagos atrasados se pagan por el F 102/b con intereses.
Lo deberías pagar con el formulario viejo (en realidad, lo que te hace falta es la parte de arriba, la de los aportes).
Saludos,

Unknown dijo...

Es igual que para el resto. Se paga aguinaldo sobre la mejor remuneración mensual y vacaciones (según el trabajo habitual).
Saludos.

Unknown dijo...

El aguinaldo no genera aportes y contrib. Son un monto fijo mensual siempre igual.
Saludos y gracias por el comentario.

Unknown dijo...

Hola Juana.
Para registrarla, la fecha es la del día de la inscripción.
Los pagos atrasados se pagan por el F 102/b con intereses.
Lo deberías pagar con el formulario viejo (en realidad, lo que te hace falta es la parte de arriba, la de los aportes).
Saludos,

Anónimo dijo...

Hola Paula. Desde ya, excelente tu blog!! Me ha sacado de varias dudas.-
Quisiera saber en concreto, si una empleada que viene 6 hs semanales por la tarde , para limpieza, planchado ¿debe inscribirse como mucama o auxiliar para todo trabajo o se pone 5º categroría? Que debería poner??
Por otro lado, si por la mañana ella fuera de otra empleadora ( por ej. 4 horas diarias)
¿no tengo inconveniente en que trabaje 6 hs en la mía en cuanto al máximo de 8hs. por jornada que fija la ley?
Gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola Paula. podrias aclararme estas dudas.Una empleada domestica que trabaja 3 hs los ds lunes,miercoles y viernes, o sea 36 hs semanales en que categoria la registro? la fecha era hasta el 30 de junio se podra inscribirla ahora?. ella trabaja hace 4años, es obligatorio desde abril/13? porque lo de antes habiamos quedado de acuerdo que ella se hacia cargo. quien tendria que declararla mis padres que son jubilados? o yo que vivo en la misma casa y pago impuestos a las ganancias?

Anónimo dijo...

Hola Paula, si la fecha de registración en afip fue a fines de junio, cuándo debería empezar a completar el formulario 102B, ahora con el sueldo de junio, o en agosto, con el sueldo de julio que es el mes en que empieza a trabajar en blanco? el aguinaldo tengo que pagarlo ahora? otra pregunta con respecto a aportes a obra social, que contestaste que la empleada debe pagar eso y el empleador sólo contribuciones al sistema jubilatorio: por qué en el instructivo del 102B dice que el rubro de "ingreso de la obligación mensual" se utiliza para realizar los pagos mensuales obligatorios por parte del empleador, aclarando con una llamada que son de $135 en caso de más de 16 h, como si todo debiera pagarlo el empleador? gracias!

Anónimo dijo...

Hola Paula, te hago una consulta. Para una empleada por horas, 15 horas semanales, en blanco desde que empezó, registrada en junio, corresponde el medio aguinaldo completo o el equivalente a 1/6, dado que la ley empezó a regir en junio? Por el mismo motivo, entiendo que la Fecha de ingreso debería ser 01-06-2013. Muchas Gracias. Silvana

Anónimo dijo...

Hola Paula, Esta muy bueno el blog. Te hago una consulta, tengo una empleada que viene a casa 4 dias a la semana cada dia 3 horas. Le pago $25 por hora. Los pagos los realizo diariamente y tambien le pago el colectivo. Como debo realizar el calculo del SAC? Si el valor del colectivo lo sumo en la remuneracion debo tenerlo en cuenta para el sac? Muchas gracias por tu ayuda

Anónimo dijo...

Hola Paula. Excelente tu blog! Tengo una empleada blanqueada a partir del régimen simplificado que se introdujo en el 2005.Ahora me insribí en la AFIP de acuerdo a la nueva ley. Trabaja 8 hs los martes y 8 hs los jueves.Le pago por semana. Mis dudas:

1)La antiguedad para vacaciones y despido se calcula desde abril de este año o desde el año 2005?

2)El martes 9 de julio es feriado. Si no viene a trabajar debo pagarle?

3)Si se siente mal un día y no viene a trabajar, debo pagarle ese día, traiga o nó un certificado médico?

Gracias!!

Anónimo dijo...

Hola, queria saber si una persona que trabaja como Casero en una casa rural (es decir, solo se encarga de cuidar y vive en una casa que esta en un campo) puede ser incluido en el Regimen de Servicio Domestico, dentro de la Tercera categoria, y ene se caso como informo el domicilio, ya que me pide calle y Nº y la verdad que no es pocible consignar una direccion tan especifica.
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula. Muy bueno tu bloq, leyéndolo me saqué varias dudas, pero tengo otra que se relaciona con la libreta de trabajo. En caso de que la empleada trabaje 1 o 2 veces por semana, 4 horas cada vez, debe sacar libreta de trabajo? Esta persona trabaja para varios empleadores, si la libreta debe quedar en manos del empleador cómo se maneja la situación? le dan varias? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola, Paula, excelente tu blog.

Una pregunta que nadie parece haberte hecho, al menos no encontre la respuesta.

En que fecha se deben pagar los aportes mensuales. Es decir, por ejemplo, el periodo de trabajo abril 2013 se paga del 1 al 5 de abril? O a mes vencido, del 1 al 5 de mayo? O del 1 al 10? O al final del mes?

Gracias por anticipado por tu respuesta!

Anónimo dijo...

Hola Paula. Excelente tu blog ! Te hago una consulta. Tengo una empleada doméstica registrada a partir del 01/03/2013, trabajando 10 hs semanales (2 dias x 5 horas c/u). Le pago por día. Podrías decirme o referirme a algún link que explique cómo se calculan las vacaciones que le corresponden (días e importe) ? Muchas gracias desde ya por tu ayuda

Unknown dijo...

No está bien definida la diferencia entre mucama o auxiliar, así que ahí queda a criterio de cada uno. En el registro no hay que poner la categoría.
El tema del límite por jornada es para cada empleador, así que no habría problemas.

Unknown dijo...

En el registro tendrías que poner más de 16 hs. semanales.
Por supuesto que la podés inscribir en cualquier momento.
La registración es obligatoria. Puede registrarla cualquiera (en realidad, quien le pague) pero te conviene a vos para deducirla de Ganancias.

Unknown dijo...

Los 135 son el aporte que hay que pagar por más de 16 hs. semanales. Los 35 del empleador y los 100 que se retienen al trabajador.
Si antes no le pagabas en blanco, el formulario hacelo a partir de la registración.
El aguinaldo se paga con el sueldo de junio (es decir, ahora). La ley dice que es el último día hábil de junio (o diciembre).

Unknown dijo...

En principio, sería desde abril (cuando rige la ley).
La fecha de ingreso es desde el mes que la tenés en blanco.

Unknown dijo...

El medio aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración del semestre, incluye los pagos por todo concepto, así que deberías sumar todo.

Unknown dijo...

Por más de 16 hs. semanales, el régimen anterior ya consideraba relación de dependencia, por lo cual se sumaría su antigüedad.
2) en el caso de la empleada por hora hay una zona gris en los feriados. Si trabaja, se paga el doble. Si no, entiendo que no habría que abonarle (aunque esto podría ser opinable).
3) la ley dice que tiene derecho a licencia por enfermedad, así que solo le pagarías los días justificados por certificado médico.

Unknown dijo...

Sí se puede incluir.
Poné la dirección que figure en los cedulones de Rentas.

Unknown dijo...

La nueva ley ya no exige más la libreta de trabajo.
Si trabaja para varios empleadores cada uno la tiene que registrar y pagar aportes por separado.

Unknown dijo...

Los aportes se pagan a mes vencido. El vencimiento de aportes obligatorios (f 102) son el 10 de cada mes, o día hábil posterior y de los voluntarios (f 575), el día 15 (o posterior).

Anónimo dijo...

si contrato una empleada domestica por hora, una vez por semana 7 horas, le tengo que pagar aguinaldo, vacaciones e indemnizacion en el caso de despido. Si falta por enfermedad el dia pactado de la semana, pero viene al siguiente ..le tengo que pagar doble? o decirle que no venga hasta la proxima semana y pagarle igual el dia que falto?
De ser asi ahora se toma como relacion de dependencia a una empleada que trabaja por hora? Yo tenia entendido que no es asi, por eso se debe abonar más la hora de trabajo de una empleada domestica que trabaja por hora(que a la que esta en relacion de dependencia)para que se cubra economicamente si se pide vacaciones, ya que estas no serian pagas.
Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Hola!!! Te hago una consulta, yo tengo una chica que viene 3 horas semanales, tengo que inscribirla??? le pago por horas y el día que viene.
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, no queda claro lo de los feriados, uno le puede decir que no trabaje, OK, pero hay que pagarle igual como si hubiera trabajado normalmente en caso que NO trabaje? Gracias. Mirta

Anónimo dijo...

Hola Paula, acabo de registrar a una empleada y resulta que mi madre recibió una "presunción" (caza de brujas) de AFIP de que tiene empleada y ella NO tiene ninguna empleada. Ambas pagamos ganancias. Y vivimos en distintos domicilios. Yo no recibí la "presuncion". Qué me conviene hacer? Doy de baja a esa presunción? Cómo se hace? O le "paso" mi empleada a ella?
Gracias por el asesoramiento. Mirta

Unknown dijo...

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver todas las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y ¡gracias por seguir con nosotros!

Paula