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lunes, 25 de marzo de 2013

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica".




El 13 de marzo de 2013, el Congreso nacional aprobó un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

La ley se publicó en el Boletín Oficial el 12 de abril, y a partir de entonces, quienes contrataron a una empleada doméstica tendrán 180 días para adecuarse a la nueva norma.

En esta nota, un resumen con las nuevas obligaciones del Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema vigente en la actualidad.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El nuevo sistema


Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (ver "Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral").

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:
  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”). 
  • Trabajadores con retiro para un único empleador. 
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores. 

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador.

A partir de abril, el organismo dispuso la obligatoriedad para todos los casos de inscribirse en un registro especial. Para las relaciones existentes, hay plazo hasta el 30 de junio. Ver AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro (vigente para los años 2012 y 2013):

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
(trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 8
$ 12
$ 20
12 a menos de 16
$ 15
$ 24
$ 39
16 o más
$ 100 (*)
$ 35
$ 135 (*)


(*) Nuevo monto desde mayo de 2013 (vencimiento en junio 2013). Para períodos anteriores, $ 60 de aporte del trabajador y $ 95, total.

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 95 hasta abril) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios.

Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (antes, $ 60).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B).

Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.

Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan.

La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán confeccionar un modelo de recibo de pago, que será obligatorio. Deberá contener: nombre del empleador, domicilio, CUIT/CUIL; nombre del trabajador y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba y cómo se determina; total bruto de la remuneración básica y otros componentes (en los trabajos pagados por día o por hora, el número de días u horas trabajadas y el lapso al que corresponde); detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.

¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.

Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.

Por ahora, y según explica Gustavo J.M. Escudero, la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica. El costo actual es de $ 60 en Córdoba, según señala Escudero.

Derechos de la trabajadora


Jornada laboral. Hasta ahora, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana.

Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada "cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.

Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

Vacaciones. Hasta ahora, la licencia anual es la siguiente: con 1 año cumplido y hasta los 5 años, 10 días hábiles. De 5 a 10 años de antigüedad, 15 días hábiles. De 10 años en adelante, 20 días hábiles.

Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos. 
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos. 
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos. 
  • Más de 20 años, 35 días corridos. 

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 mes, si es mayor.

También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.

Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones. La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.

Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Hasta los 2 años de antigüedad, se debe notificar con un preaviso de 5 días; con más de 2 años, el preaviso es de 10 días.

En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias


Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta un mínimo no imponible (en 2013, el monto es de $ 15.180 por año según AFIP, ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial


Hasta ahora, para todo el país rigen categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías

Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo deberá establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.

Por el momento, el último aumento se produjo en noviembre de 2012 (escalas salariales para Córdoba y escalas salariales para el resto del país). Hay que tener en cuenta que los valores por mes corresponden a 6 días de trabajo semanales.

Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está, desde noviembre de 2012, en $ 19,74 para todo el país y en $ 19,56 para Córdoba, aunque en el mercado, se suele pagar más.

Ver texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)

Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares.


Notas relacionadas

- Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

- Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

- Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.

- Cómo regularizar a una empleada doméstica.

- Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.






343 comentarios:

1 – 200 de 343   Más reciente›   El más reciente»
Marcelo Sappia dijo...

Muy bueno el artículo y el comentario. Tengo una duda: el formulario F. 102B no preve ni el pago de medios aguinaldos ni el de horas extra. Deberemos esperar los nuevos formularios y la reglamentación, pero quisiera saber como se hacía hasta ahora, porque yo no tengo recibos firmados por esos conceptos. Gracias.

Unknown dijo...

Marcelo, gracias por el interés.
En realidad, el Form. 102B es muy simple y sólo tiene habilitado un casillero para ingresar el monto que se paga en el mes, sin un detalle ni de los conceptos, ni las horas trabajadas o la modalidad de trabajo. Hay otro modelo de recibo que se vende en imprentas, pero la AFIP sólo pide ese formulario (hay una zona gris en esto).
En mi caso, sólo estoy consignando el monto mensual total y, cuando pago el aguinaldo lo sumo, poniendo entre paréntesis que incluye el sueldo complementario.
Supongo que luego que se publique y reglamente la ley, se establecerá un recibo estándar con más detalles.
Saludos,

Anónimo dijo...

Qué obligaciones tengo como empleador si tengo una persona que trabaja 4 horas semanales? le corresponde que le pague el feriado que no trabajó?

Unknown dijo...

En el régimen actual, con menos de 16 horas semanales la trabajadora no está alcanzada por el sistema de servicio doméstico. Por lo tanto, no le corresponden ni vacaciones, ni feriados.
En el nuevo régimen (que aún no fue publicado en el Boletín Oficial), van a estar incluidos todos los empleados, así trabajen una hora por semana. Tendrán derecho a aguinaldo y vacaciones, pero no dice nada de los feriados. Si es como hoy, cuando se paga por hora o por día, hay que abonar los días efectivamente trabajados.

Anónimo dijo...

Muy bueno, muchísimas gracias.
Voy a preguntar algo que no tendría.
En el régimen viejo, si la empleada trabajaba menos de 16 hs semanales no estaba en relación de dependencia, pero igual se le pagaban los aportes? no entiendo.
Y si trabajaba menos de 6 hs que pasaba??.
Es para un trabajo de la facultad.

Unknown dijo...

Es que el régimen actual (el otro entrará en vigencia cuando se publique) tiene algunas cuestiones contradictorias como las que señalás. A los fines laborales, lo que rige es el Estatuto (la autoridad de aplicación es el Ministerio) y solo abarca a quienes están más de 16 hs. semanales (con derecho a vacaciones, aguinaldo, licencias, etc).
En cambio, con fines tributarios, está el régimen simplificado que implementó la Afip, que exige aportes para más de 6 hs. semanales. Con menos de 6 hs., por el momento, no hay ninguna obligación de aportes ni de registración. En el nuevo régimen, supongo que la reglamentación definirá estas cuestiones.

Anónimo dijo...

Gracias por la respuesta! Lo entendía así, pero quería estar segura.

Muy bueno el blog!.

Saludos, Evangelina.

Anónimo dijo...

hola buenas tardes quería felicitarte por la info y preguntarte, tengo dos personas trabajando en casa una en la mañana 12 horas semanales viene 4 horas tres veces a la semana y otra que viene a la tarde y también trabaja 12 horas semanales, hace 15 días que están trabajando, me podrías decir como hago para ponerlas en blanco y la persona de la tarde tiene otro trabajo por la mañana, donde ya recibe aportes para jubilación y obra social, como hago en ese caso tengo que hacerle igual los aportes? muchas gracias

Unknown dijo...

Para blanquearlas, sólo tenés que ingresar los aportes a la AFIP, a través del F572/B. Aunque la persona también trabaje en otra casa, igual te corresponde hacerle los aportes por la cantidad de horas que establece la normativa (por 12 horas, $ 39).
Saludos,
Paula

Anónimo dijo...

Mi mama sufrio un acv hace 5 años,por este motivo tiene que estar acompañada siempre.Vive con mi papa pero el todavia trabaja a sus 80 años asi que esta pocas horas en la casa.Para poder cuidarla tiene que tener una señora que valla de L a V de 8 a 14hs y los sabados se quedaria de 7 a 19 hs( la ayuda con el baño).Es decir en los horarios normales cobra la hora simple y los sabados despues de 13 doble.Creo que esa seria una solucion.Los sabados por la noche y domingo no son problema ya que me encargo yo.El mayor problema es que la señora que tenia con cama adentro segun el nuevo proyecto tendria que tener una habitacion propia y justamente el objetivo de contratarla es que duerman en la misma por las dudas.Esta señora trabaja de L a V pero no veo como solucionar el problema de la noche.Si no puede trabajar mas de 9 horas por dia realmente no me sirve que se quede con cama adentro...no se que hacer.Estoy en una situacion deseperante y no quedria ponerla en algun hogar de ancianos pero creo me cierran todas las puertas.Tampoco podria poner una 12 horas de dia y otra 12 horas de noche o tengo que poner 3 personas por dia? Aparte de ser un presupuesto terrible seria algo insostenible semejante cantidad de personas solo para acompañar y darle un remedio que toma cada 8 horas.

Unknown dijo...

Sobre el tema de la habitación, supongo que habrá que esperar la reglamentación. Sobre el límite de horas por día, si trabaja más de esa cantidad, la ley no dice que no la puedas tener sino que tendrías que abonar horas extras (por el tiempo efectivamente trabajado).

Anónimo dijo...

Cuando va a estar vigente la nueva ley? ya que necesito contratar a alguien y todavía no esta la ley..
se sabe maso menos para cuando? gracias..

Unknown dijo...

Estimado, cuando se publique la ley en el Boletín Oficial entrará en vigencia y, a partir de allí, el empleador tendrá 180 días para adecuarse.
Mi consejo es que si tenés que contratar a alguien, lo hagas con los parámetros actuales y luego veas cómo se reglamentará la norma.
Saludos,
Paula

Anónimo dijo...

hola, quisiera hacer la siguiente consulta; yo tuve una empleada sólo seis horas semanales durante cinco años, no la he registrado ni he abonado nada en ese tiempo, ahora esta persona necesita que yo firme como que trabajó ese período para poder jubilarse,es para que se pueda computar ese tiempo,eso le dijo su abogada y creo que debe pagar algo pero ella se haría cargo, pregunta: puedo tener un problema con Ansés o un juicio? no de parte de esta persona que es amiga, pero mi duda es por parte del estado, si pueden reclamarme algo o tener un problema futuro, yo tengo 32 años de aportes y trabajo en relación de dependencia actualmente, gracias

Unknown dijo...

Pasame un mail aquí: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html y te respondo por privado. Slds.

Marcelo Sappia dijo...

Paula: muchas gracias por tu respuesta. Esperemos que este nuevo régimen sea para mejorar y no para complicar.
Saludos.

Laura de Miguel dijo...

Hola Paula,muy bueno y completo el post, mi consulta tiene que ver con las horas entre categorías, es decir si la cantidad de horas esta entre la sexta y la quinta cuanto corresponde que le pague. Yo negocie un intermendio, conviene que figure en el recibo o tengo que hacer el recibo por la sexta categoria y lo demás (excendente y transporte) que no figure. Gracias!

Anónimo dijo...

Yo tengo una persona que viene eventualmente a mi departamento a hacer tareas de limpieza: la frecuencia es de 3 horas cada 20 dias aproximadamente aunque a veces es 3 horas por mes. Mi pregunta es ¿que tengo que hacer? ¿Como se paga de ahora en mas? ¿Como seria lo que hay que pagar? La verdad es que yo pienso decirle a esta persona que no venga mas y hacer yo mismo la limpieza si es que los tramites y complicaciones son demasiados.

Unknown dijo...

Hola Laura, hay un problema con las categorías porque según la ley son por 6 días a la semana y la mayoría, trabaja de lunes a viernes. En ese caso, hay que sacar una proporción.
Acá se presenta otro problema porque la hora no vale lo mismo en las distintas categorías, sobre todo en Córdoba hay diferencias muy notables. Me explico: el valor por 4 horas diarias no es la mitad del de 8 horas, sino que es muchísimo mayor.
O sea, si tomas una proporción de la categoría de 4 horas te va a dar un sueldo muchísimo más alto que si la tomás para la categoría de 8 horas. Es realmente un problema. Te sugiero encontrar un valor intermedio, como estás haciendo.
Por la registración, el recibo de la AFIP sólo tiene el monto pagado, no dice nada más. Si vas a los recibos de empleada doméstica, te convendría poner la categoría más cercana a lo que vos pagás.
Espero que ahora, con la nueva ley, esto se acomode (y que se iguale Cordoba al resto del país).
Saludos,
Paula

Unknown dijo...

Estimado/a,
Hasta ahora, por esa cantidad de horas mensuales no había ninguna obligación (además de lo que acordaste pagar).
A partir de la nueva ley esa persona estaría incluida en el régimen, pero en este caso hay que esperar la reglamentación en varias cosas: ¿cuánto va a ser el aporte mensual (hoy hay valores diferenciados para 6, 12 o 16 horas semanales), ¿vas a tener que pagarle un aguinaldo y vacaciones proporcional? ¿tendrá derecho a licencias?.
Te sugiero mantener todo como hasta ahora y esperar la reglamentación. Hay tiempo: 180 días.
Saludos,
Paula

Anónimo dijo...

ANÓNIMO: Hola Paula: yo necesito hacerte algunas consultas, porque la verdad nose como manejarlo:
Hace 5 años que tengo una Sra. en casa y trabaja de lunes a viernes cumpliendo cinco o seis horas por día, no trabaja los feriados, ni los sábados, ni domingos. Se toma las vacaciones hasta se ha tomado 30 días corridos, nunca tuve problemas con ella. Mensualmente me firma recibos, donde consta las LAR, Vacaciones y sueldo.Pero En estos momentos a mi me dan el traslado a otra Localidad y cuando le dije no le gusto nada, ELLA NO QUIERE QUE LA BLANQUEE, PORQUE ESTA HACIENDO LOS TRAMITES DE SU JUBILACIÓN, NI TAMPOCO QUIERE LLEGAR A UN ARREGLO. NOSE QUE HACER??. Como manejar la situación.

Unknown dijo...

Perdón, es el formulario F102/B

Anónimo dijo...

HOLA PAULA, OJALA PUEDAS AYUDARME, TENGO UN BEBE DE 4 MESES Y UN NENE DE 7 AÑOS, Y ME TOCA VOLVER AL TRABAJO Y ESTOY EVALUANDO I ME CONVIENE O NO YA QUE NO TENGO MUY CLARO CUANTO DEBERIA PGARLE A UNA PERSONA PARA EL CUIDADO DEMIS HIJOS EN BLANCO DE LUNES A VIERNES CON UNA JORNADA LABORAL DE 5 O 6HS.
MI SUELDO NO ES MUY ALTO, Y LA VERDAD ESTOY VIENDO SI EN REALIDAD PUEDO VOLVER AL TRABAJO.
MUCHAS GRACIAS!!!

Anónimo dijo...

Hola Paula, gracias por la info y por responder las consultas! Mi duda es con respecto a las licencias. Segun la nueva legislacion, los empleadores de mas de 16hs semanales deberiamos pagar hasta 3 MESES al año si la empleada se enferma??? No hay casa que aguante ese costo! Mil gracias, Paula

Unknown dijo...

En realidad la nueva norma no es para los de más de 16 hs. sino para todos. Y sí, son hasta 3 meses al año (con antigüedad menor a 5 años) y hasta 6 meses con más antigüedad.

Unknown dijo...

Para ver las escalas salariales, fijate en los links de la nota nuevas escalas para Córdoba (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204302/norma.htm) y nuevas escalas para el resto del país (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm).
Estos son los valores mínimos que rigen desde noviembre, para 6 días de trabajo a la semana. Estimo que por lo que me estás diciendo tendrías que considerar la 5ª categoría. A eso, hay que sumarle $ 95 de aportes de la AFIP.
Cualquier duda adicional, dejame tu mail aquí: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html
Saludos, Paula

Anónimo dijo...

que tal buenos dias , queria consultarles cuales son las escalas salariales de las empleadas domesticas sin retiro y como se dividen las categorias segun tareas

Anónimo dijo...

encontre las escalas salariales pero no se como ubicarla segun su tareas
ella cuida a una abuela

Unknown dijo...

La legislación no es demasiado clara, pero en ese caso, debería ubicarse como dama de compañía, en la primera categoría.

estela dijo...

hola paula muy buena toda l informacion. tengo la misma duda que plantea una persona anteriormente. mi empleada trabaja entre 9 a 12 hs semanales y con la ley anterior le hacia los aportes pero no la tenia en relación de dependencia (la tenia por hora)
como seria ahora con la nueva ley? si hay que esperar la reglamentación ¿para cuando saldría?

Anónimo dijo...

Hola, Paula. Quería preguntarte si el Formulario F102/B es para ir a pagar solamente o tengo que presentarlo en algún lado (Afip? Otro?) Gracias Cristina

Unknown dijo...

Hola Estela,
Con la nueva ley tiene los derechos de una trabajadora mensual (le podés seguir pagando por hora): tiene que tener aguinaldo, vacaciones y las otras licencias.
tendrías que esperar la reglamentación, pero no te puedo decir cuándo saldrá (tienen tiempo hasta octubre).
Saludos,
Paula

Unknown dijo...

Hola, Cristina.
No lo tenés que presentar en ningún lado.
Es para pagar los aportes y sirve como comprobante del monto que le abonaste a la empleada (te conviene guardarlo por estos dos motivos).
Saludos,
Paula

Anónimo dijo...

hola paula,yo quisiera saber cuanto se esta pagando x hora para la limpieza y tambien cocino de l a v de 7y30 a 12y30,tambien laburo como ninera de lunes a vierne de 19 a 23 cuanto seria x hora o mensual...gracias...

Unknown dijo...

Si es por hora, por el momento, las resoluciones fijaron los valores mínimos en menos de $20, aunque, según la ciudad se paga más (en general, entre 25 y 30).
Por mes, fijate en la nota más arriba, los links con los cuadros de "nuevas escalas para Córdoba y nuevas escalas para el resto del país". Esto es lo último que hay, son valores de noviembre de 2012.
Como niñera la categoría es la más alta (dice "nurses"). Es de esperar que esto se aclare cuando se reglamenten estos aspectos.
Saludos,

Anónimo dijo...

Paula, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Desde hace 5 años, en casa asiste una persona 2 veces por semana (7 horas por día) para realizar tareas domésticas. Según la anterior legislación ella no tenía relación de dependencia, y yo era considerado Dador de Trabajo. Con la legislación publicada este mes, me queda claro que pasa a tener relación de dependencia, con los beneficios contemplados en la ley. La consulta es si para el cálculo de los beneficios (vacaciones, indemnización,etc. )corresponde reconocerle la antiguedad de 5 años o se cuenta a partir de la promulgación del nuevo regimen, como si recién hubiera ingresado. Muchas gracias.

Unknown dijo...

La ley no aclara este aspecto (quizá lo haga la reglamentación). No soy especialista en cuestiones laborales, pero entiendo que si la relación es continua se debería reconocer la antigüedad. De hecho, en un juzgado laboral, así lo entenderían. Cualquier duda más puntual, dejame un mail en la pestaña de contacto del blog (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html).
Saludos

Anónimo dijo...

Hola paula trabajo 6 horas todos los dias de lunes a viernes hace seis años mi pregunta es cuantos de vacaciones me corresponde y cuanto es el sueldo corespondido!!! Yo soy con retiro

Unknown dijo...

Hola,
Te tocan 21 días corridos (tres semanas) de vacaciones. El sueldo por mes depende si vivís en Córdoba o no. No hay categorías específicas para esa cantidad de horas (serían 30 por semana). En Córdoba, son alrededor de 2.132 (te aclaro que esto es opinable porque en la norma no se establece cantidad de horas por categoría). En el resto del país: un proporcional sobre 8 horas diarias por 6 días (quinta categoría), te da alrededor de 1.620.
Estos son montos mínimos, a partir de allí se puede pagar más.
Hay que ver si estas divisiones quedan así o no cuando se reglamente la ley, porque es confuso de calcular cuando las horas semanales no coinciden con la categoría de la normativa.

Anónimo dijo...

Hola, estaba por contratar la ayuda de una señora para que venga solo una vez por semana, tres horas. Como es el régimen en ese caso?

Anónimo dijo...

PAULA, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
LA NUEVA LEY CONTRATO DE TRABAJO PARA CASAS PARTICULARES DEJA SIN EFECTO A LA ANTERIOR? O SEA SI TENGO UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA 2 DIAS A LA SEMANA 3 HORAS, O SEA 6 HORAS SEMANALES, ANTES DEBÍA PAGAR APORTES Y CONTRIBUCIONES POR $20 Y NO ME CONSIDERABA EMPLEADOR. A PARTIR DE ESTA LEY VOY A TENER QUE INSCRIBIRLA COMO EMPLEADA O SIGUE COEXISTIENDO EL REG DE SERV DOMESTICO?

Anónimo dijo...

Hola paula! Soy empleada dmestica y trabajo de lunes a viernes 30 horas semanales finde semana no. ya hace 6 casi 7 años. Soy de Bs As provincia!! MI pregunta es ami los feriado no me lo pagan solo dias que trabajo!!! Esta bien??? Y las vacaciones cuanto tiempo me toca me dcen que solo15 dias. En 2014 enero cuantos dias serian!!!???? Yo estoy en blanco todos estos años. Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, soy empleador y queria pagar la cuota de abril que vence ahora en mayo, cuanto pago ? $ 95 o $ 135 ? muchas gracias

Unknown dijo...

Según la nueva ley, hay que hacerle los aportes, registrarla, darle vacaciones y aguinaldo (entre otras cosas). Hay que esperar la reglamentación.

Unknown dijo...

El régimen anterior no existe más. Ahora, tenés que registrarla (fijate en la nota:- AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas).
Sobre los aportes, por ahora sigue igual. Habrá que ver cómo lo regulan.

Unknown dijo...

Hola. Sobre las vacaciones, desde los 5 años de antigüedad te tocan 21 días corridos (antes eran 15 días hábiles, es parecido, tres semanas).
Si te pagan por mes, el monto no debería variar por más que haya más o menos feriados (no tenés que trabajar) o días hábiles. La verdad, la ley de serv. doméstico no dice nada de feriados, pero otras normas dicen que los feriados nacionales que se trabajan se pagan.

Unknown dijo...

Por ahora, $ 95. La resolución dice que entra en vigencia en mayo (o sea, para aportes que vencen en junio). De todos modos, no creo que el sistema te tome un pago mayor todavía.

Anónimo dijo...

hola paula, interesante todo lo q lei, tengo una sra q viene a casa 2 veces por semana 5 hs, y ella se maneja el horario puede venir de 11 a 16hs o de 12 a 17hs, y por ahi me cancela el dia y no viene y otras veces no me avisa, en este caso es obligatorio q yo le pague el dia bajo esta nueva norma, me lo tiene q justificar? yo le pago $25 por hs, pero estando en "negro" se q hasta $30 se paga.
Cuando se regule esta ley el valor por hs cual seria? y aca vacaciones, sac como se calcula si ella misma no respeta la cantidad de veces que acordamos que venga.gracias

Unknown dijo...

Precisamente, lo que planteas son algunas dudas que quedan del nuevo régimen.
En principio, si estás pagando por día, eso sigue así.
El medio aguinaldo, no hay dudas, porque hay que tomar la mayor remuneración del semestre.
En cuanto a las vacaciones, aquí sí deberías seguir pagándole por los dos días, durante las semanas de licencia.
El valor por hora mínimo, según la norma vigente, es inferior a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30, según donde vivas.
Paula

Anónimo dijo...

Hola Paula,muy claros tus conceptos.,mi empleada doméstica trabaja 3 veces p/semana 4 hs,
la contadora me dijo que pague $39 mediante el formulario 102B más $45 a través del formulario 575/B como pago voluntario item Obra social.
Estos días vi en un noticiero ,si comprendí bien,que para la categoria de 12 a -16 hs
continuará el monto de $ 39 a cargo de la empleadora,y que la empleada tendrá que pagar en concepto de Obra Social $106.
Mi pregunta es ,¿qué monto me corresponde pagar a mi mediante el 102B y qué debe pagar la empleada?
Muchas Gracias Paula.

Unknown dijo...

Según adelantaron desde AFIP, seguirán los montos para 12-16 hs, o sea los $ 39 que estás pagando. El resto, hasta completar el total de $ 95 (hasta el pago de abril inclusive) o hasta los $ 135 (desde el vencimiento de mayo), hay que ingresarlo como pago voluntario.
Por este mes, todo sigue igual. Después, la AFIP dijo que cambiará los formularios, así que veremos qué pasa.
Paula

Anónimo dijo...

Hola Paula, muy interesante tu página. Quería consultarte algo, tengo una persona que esta por cumplirse 3 años que viene dos veces por semana 5 horas cada día ( o sea 10 Hs semanales), estaba por hacer la inscripción y todo y me quede sin trabajo. Si bien estoy muy conforme con ella lo real que representa un gasto significativo hasta que no revierta mi situación laboral. Pensé en reducir a un día por semana, que sería lo recomendable en estos casos?
Te agradezco mucho la ayuda que puedas darme, estoy muy preocupada con esto. Saludos. María V.

Anónimo dijo...

hola Paula, es muy valiosa tu asesoria. Me tomo el atrevimiento de hacerte varias consultas:
- Una persona trabaja en mi casa exclusivamente como niñera de lunes a viernes 4hs x dia (20hs semanales). Hago el aporte maximo ($95) y le liquido aguinaldo y vacaciones y se toma dias x estudio. Le pago por mes. Esta ok?
- Por otro lado, acabo de incorporar a otra persona para tareas domesticas exclusivamente que trabaja 12hs semanales repartidas en 4 dias de distinta manera. Hago por ella el aporte de $39. En este caso, le pago por semana y no pago aguinaldo ni vacaciones ni feriados o ausencias. Asi comenzamos y asi continuo ahora que le hago aporte. Esta ok? Segun la ley actual entiendo que en este caso mi deber es solo el aporte, no aguinaldo ni vacaciones ni feriados o dias no trabajados.
- por ultimo, en cuanto primer caso, el de la niñera, el primer año su nivel de ausencias fue enorme (promedio 3 a 4 dias x mes, todos los meses) y yo lo toleré sin descontar ni pedir justificativo, el segundo año pacté que si el promedio de ausencias seguia siendo igual debia presentarme certificado medico o de lo contrario le descontaria los dias. El promedio siguio igual, al principio traia certificado y luego ya no asi que cada ausencia se le descuenta. Cuando la ley habla de 30 dias al año de licencia por enfermedad, entiendo que no que se refiere a todos aquellos dias esporadicos que alguien se ausenta x causa de salud. Hago esta pregunta porque los dias x estudio son 10 al año y se toman de manera alternada hasta completar esa cantidad, pero imagino que los 30 dias pagos de licencia x enfermedad se refiere a otra cosa, a una enfermedad que te invalida trabajar durante un periodo prolongado y no que se van contando o acumulando los dias de ausencia a lo largo del año. Esta ok mi interpretacion? esta ok que le descuente ausencias sin certificado si su nivel de ausencias es tan alto? Su desempeño con mi hija es muy bueno (salvo x las ausencias) y por eso la sigo teniendo.
gracias!!

Unknown dijo...

Hola María,
No me atrevo a recomendarte en tu situación particular, me parece que lo deberías hablar con quien va a tu casa.
Lo que puedo decirte es que con 10 hs. semanales, tenías obligación de realizarle los aportes ($ 20 por mes), pero en el régimen anterior, no estaba en relación de dependencia, por lo que no tenías que indemnizarla. En el nuevo régimen, sí.
Cualquier duda más puntual, te pido que me dejes un correo en la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba y te respondo por privado.
Saludos,
Paula

Unknown dijo...

Te respondo primero sobre la segunda persona. Aunque trabaje 12 horas, antes no era así pero a partir de la nueva ley le van a corresponder todos los derechos: aguinaldo, vacaciones, licencias, etc.
Sobre los días de licencia, los 30 días previstos anteriormente, eran contando todos los días que no iba por enfermedad (no importa si están todos juntos, o repartidos a lo largo del año). La ley otorgaba 30 días pagos al año, o sea que, hasta ese límite (si son justificados con certificado médico) no se le pueden descontar. Ahora el período es mayor, pero siempre justificado. Cualquier duda, dejame un correo en la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba y te respondo por privado.
Saludos,

Anónimo dijo...

una consulta? a una persona q solo hace tareas domesticas dos veces por semana entre 4 y 5 horas cada dia.. cuanto hay q pagarle en blanco? como son los aportes y el sueldo?

Anónimo dijo...

Te hago una comsulta:
Tengo una persona que hace tareas domesticas en casa y viene 24 horas semanales repartidas de manera diferente segun los dias. De esas 24 horas, cuida a mi hijo 5 horas. Esta en blanco hace muchos años y la forma de pago es por hora. Hace algunos años trabajaba solamente un par de horas y desde el año pasado esta trabajando muchas horas mas.
Le pagamos $24 por hora, un poco menos que lo que escucho que algunos pagan, pero siendo tantas horas semanales, a ella le conviene mas que por mes.
Ahora me esta consultando si no le corresponde aguinaldo. Yo tenia entendido que si era por hora, se pagaban solamente las horas trabajadas (no pagamos feriados, y le pagamos por semana).
La pregunta es: le corresponde aguinaldo y vacaciones siendo empleada por hora? Con tantas horas trabajadas, no convendria pasar a un regimen mensual ?
Muchas gracias

Fernando dijo...

Hola Paula, muy completa la información.
Quería comentarte que esto es siempre igual mientras el estado nos exige a los ciudadanos que cumplamos con todo, él no cumple con ello... Por ejemplo en Entre Ríos la obra social provincial (IOSPER) le otorga al afilado el beneficio de poder contratar acompañantes para los casos que por discapacidad lo necesiten. Eso está muy bien pero le pagan por 8hs diarias por mes $ 2000 (menos que el minimo legal) y además obligan al trabajador a inscribirse como MONOTRIBUTISTA y sumado a ello pagar ingresos brutos... O sea lo de siempre has lo que yo digo pero no lo que yo hago...

Unknown dijo...

A partir de las 16 horas semanales (o 4 días a la semana), ya con el antiguo régimen le correspondían aguinaldo y vacaciones, porque se consideraba en relación de dependencia. Ahora, estos derechos son para todos, sin un tope mínimo de horas.
Sobre lo que preguntas del pago mensual o por hora, es probable que con 24 a la semana, sea más conveniente por mes. En este caso, la diferencia es que el monto es siempre el mismo, por más que algunos meses tengan más o menos días hábiles (los feriados trabajados se pagan doble, si no los trabaja, es igual que siempre).
Saludos,

Unknown dijo...

Fernando. Es muy acertado tu comentario.
No conozco bien cuanto se paga en el resto de las obras sociales por esos servicios, pero sé que en salud los sueldos son bajos y hay muchos profesionales que tienen que inscribirse como monotributistas. Es cierto, allí falta el control del Estado.
Saludos,
Paula

Unknown dijo...

Si le vas a pagar por hora, los montos mínimos fijados por la ley son menores a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30 (según la circunstancia). Por mes no hay valores reglamentados para esa cantidad de horas, habría que hacer un proporcional de alguna de las categorías. Esperemos que esto se defina pronto con la nueva ley.
Los aportes a la AFIP, para 6 a 12 horas semanales de trabajo, son $ 20 en total ($ 12 el empleador y $ 8 el trabajador). Fijate en el cuadro que está en la nota. Por ahora esto no varió.

Marcela dijo...

Hola, muy interesante tu blog!! Leyendo entiendo que una empleada que viene 4 hs una vez a la semana debo inscribirla, pero el formulario F 102 b no contempla la opción "menos de 6 horas". Debo inscribirla de todos modos? con ese formulario? O existe otra forma donde pueda asentar las horas que efectivamente trabaja, que no son 6.Esto es todo lo que tengo que hacer para protegerme de posibles juicios o reclamos? Muchas gracias!!

Jorge dijo...

Hola Paula, muy buenos tus conocimientos. Tengo una pregunta, vivo con mi concubina y pagamos a medias el sueldo de la empleada, pero sólo yo figuro en el formulario 102B. ¿Es posible hacer 2 formularios 102B, uno por cada uno de nosotros, cada uno por la mitad de las horas trabajadas y la mitad del sueldo, obviamente pagando cada uno los aportes y contribuciones? De esta forma podríamos deducir ambos algún importe en nuestros impuestos a las ganancias. Muchas gracias y Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Paula, a lo de mi suegra va una persona dos días con un total de 8 horas, mi suegra va a anotarla pero quiere que solo siga yendo una vez a la semana 4 horas, puede hacer esto comunicándole a ella o puede tener un problema a futuro.?
Gracias
Cristian

Unknown dijo...

hola paula ,trabaje en una casa x 5 años 2 veces x semana 3 hs c uno total 6 hs semanales el jueves pasado m llamaro para decirme q ya no m necesitaban ,cuando yo tenia q ir a trabajar el viernes es decir un dia antes , estoy en negro , queria saber si me corresponde q me liquiden x los años que trabaje , osea que me corresponde cobrar gracias ANA

Unknown dijo...

Hola Marcela.
Por ahora, lo que hay disponible es lo que mencionás, no está la opción para menos de 4 hs.
De todos modos, la AFIP dijo que el F102B se va a modificar. Yo en tu caso esperaría a ver qué se dispone con este tema. Para inscribirla en el registro, hay tiempo hasta el 30 de junio.
Igual, si querés hacerle los aportes desde ahora, vas a tener que tomar la primera escala de 6 a 12 hs.

Unknown dijo...

No pueden hacer dos personas aportes al mismo CUIL, salvo que se trate de dos casas de familia distintas. Ahora, cuando se registren en la AFIP el domicilio es un dato que hay que declarar.

Unknown dijo...

Hasta el régimen anterior, por esa cantidad de horas (8) no había relación de dependencia, por lo tanto, tampoco hacia falta indemnización. La ley dio 180 días para regularizar la situación y entiendo que en este lapso podría reducirle las horas. Pero, como no es mi área específica en ese caso te recomiendo consultar ocn un abogado laboralista.

Unknown dijo...

Ana, según el régimen anterior, a partir de 6 hs. semanales correspondía que te blanquearan e hicieran los aportes de $ 20. de todos modos, no estabas en relacion de dependencia, por lo que la relación no estaba sujeta a indemnización por despido. Te recomiendo en tu caso consultar a un abogado laboralista, quizá algo podrías hacer (no es mi área de conocimiento).
Saludos,
Paula

Anónimo dijo...

dos consultas:
en el caso de mi mama la empleada va 6hs por semana y segun lo que acabo de escuhcar hasta 6 hs no hay que incribirse como empleador porque la empleada debe ser monotributista. ¿esto es asi?

mi empleada viene 6hs algunas semanas y otras 9hs. ¿yo si me debo inscribir como empleador? ¿donde dice sueldo que pongo porque varia todos los meses
gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, quería consultarte en el nuevo régimen cuánto es el tiempo máximo que le corresponde a una empleada doméstica de licencia paga por enfermedad teniendo una hija a su cargo?
Muchas gracias,
Saludos.

Anónimo dijo...

Hola. Tengo una señora que viene por hora 1 vez por semana 3/4 horas . Le pagaba el aporte de $ 20 aunque no llegara a las 6 horas , pero lo que no me queda claro es si tengo que pagarle vacaciones , licencias , aguinaldo etc . Por otra parte supuestamente si trabaja menos de 6 horas no es obligatorio inscribirla en afip , entonces hay contradicciones entre lo que dice la nueva ley y la afip ?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante y muy amable de contestar todo.
No me queda claro los plazos, es al 30/6 o 180 días de la resolución que hay que anotarla?
A su vez si se la anota desde que empezó a trabajar ahí ya en el caso de despido habría que reconocerle antigüedad en ese caso no entiendo porque en en el caso de no haber habido relación de dependencia porque tendría que hacerme cargo por cambio de la ley?
Muy agradecido.
Cristian

Anónimo dijo...

Paula necesitaba saber si hay noveades respecto del nuevo formulario 102/b para los aportes con incremento de junio de 2013. como se hacen?
gracias¡¡

Anónimo dijo...

Buen día Paula: de los 135$, 100$ tengo que retenerle a mi empleada del bruto que establece la ley y luego depositar los 135$ por formulario 102/B?
Una niñera que trabaja de lunes a viernes, 8 horas diarias encuadraría en la categoría quinta o tiene que categorizar en la tercera?
Gracias

Anónimo dijo...

HOLA DRA. ES OBLIGATORIO GENERAR EL VEP DE LA AFIP, SI LOS PAGOS LOS HAGO POR PAGOMISCUNETAS? LA AFIP ESTÁ ENTERADA DE LOS PAGOS DEL F.102/B?

Anónimo dijo...

HOLA DRA. AUNQUE ESTÉ PAGANDO, COMO EMPLEADOR, EL F.102, HACE YA SIETE AÑOS, TENGO QUE DAR DE ALTA EN LA PAGINA DE AFIP (RESGISTRO DE EMPLEADOR DE TRABAJADOR DE CASAS PARTICULARES)? CON QUE FECHA LO REGISTRO? GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola Dra necesito hacerle una consulta pero privada como hago para contactarme con usted?

Anónimo dijo...

hola dra.
quiero saber como hacer porque ami no me pagan los dias feriados y ni aguinaldo, ella dice qe es debido a que trabajamos por hora!pero igual nos da recibo y nos aporta.
espero su respuesta por favor

Silvia dijo...

Quería preguntar que es lo que tengo que hacer ya que tengo una empleada que falta hace casi 15 días sin justificación. Muchas gracias

Unknown dijo...

Ahora todos tienen obligación de inscribirse como empleadores, aunque la trabajadora vaya 1 hora por semana.
Los aportes, por ahora, siguen en el F 102B en la primera categoría ($ 20) hasta que Afip saque algun nuevo formulario (dijo que lo va a hacer).
En sueldo, tendrías que poner lo que le pagás efectivamente cada mes (aunque cambie).

Unknown dijo...

A partir de ahora, además del aporte, tendrás que pagarle vacaciones, aguinaldo y licencias.
La obligación de inscribirse en el registro es para todos.

Unknown dijo...

Los plazos para registrar en la AFIP (nueva resolución del 30/4/13) son hasta el 30 de junio.
La ley daba 180 días para encuadrar las situaciones anteriores a la nueva ley, pero la obligación de la AFIP es hasta esa fecha.

Unknown dijo...

Todavía no hay novedades con el formulario de pago. Sigue el mismo por este mes. El incremento recién se pagará en junio, así que supongo que habrá alguna adecuación para entonces.

Unknown dijo...

Por este mes, siguen los $ 95 (cambia con el vencimiento en junio), de los cuales $ 60 hay que retener. en el formulario se abona el total.
La niñera está en otra categoría distinta a la empleada ocmún.

Unknown dijo...

Si, la AFIP está enterada. Pero el formulario te sirve como recibo de pago a vos y a la empleada. (gracias por lo de Dra., pero no lo soy).

Unknown dijo...

El registro es obligatorio para todos. Pide el día de la inscripción, no del comienzo de la relación (al menos, eso es lo que está por ahora).

Unknown dijo...

Repito lo que le dije a una persona más arriba, no soy doctora, en todo caso, licenciada (pero Paula, está bien). Para contactarte enviame dejame un mail en la pestaña Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) en la barra de arriba de la página

Unknown dijo...

En el régimen anterior, no estaban incluidas las empleadas con menos de 16 horas semanales. O sea que no correspondían feriados, aguinaldos, vacaciones ni licencias.
A partir de ahora, corresponderá aguinaldo, vacaciones y licencias. Los feriados, se cobran si se trabaja (el valor es el doble).

Unknown dijo...

la ley anterior permitía 30 días de licencia por enfermedad al año, y la nueva 3 o 6 meses, según antigüedad. Esto, por supuesto, con justificación. Yo no soy abogada laboralista, pero en casos de incumplimiento de las normas de trabajo, la ley prevé una intimación para poder deshacer la relación (en ese caso, te sugiero consultes a un especialista).

Anónimo dijo...

Gracias Paula por tu respuesta. Pregunto: En la página web de la AFIP, en la consulta de "MIS APORTES", coloco el CUIL de mi empleada y no sale ningún registro de pago del formulario F.102; más allá de que vengo aportando por más de 6 años por el mismo sistema. ¿Qué hago, voy a la AFIP y pregunto? ¿Es obligatorio generar un VEP para que la AFIP se entere de que estoy aportando (pago mediante "Pago Mis Cuentas"?. Gracias.

Anónimo dijo...

hola paula. para aclarame y corroborar si estoy bien con la nueva reglamentacion.
1)solicito clave fiscal.
2)doy de alta al servicio domestico en el sitema.
3)el sistema me genera comprobante de alta, por duplicado.
4)imprimo f.102/b. y voy al banco y pago-por ej.( O EL SISTEMA ME GENERA UN FORMULARIO O COMPROBANTE PARA IR A PAGAR AL BANCO A PAGAR)..espero haberme explicado..gracias

Anónimo dijo...

Paula tu blog me resulta muy util, la informacion esta muy buena.
queria preguntarte si tenes las escalas salariales para domesticas conforme las horas que trabajan, los minimos aplicables etc.
gracias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Anónimo dijo...

Hola Paula queria consultarte lo siguiente hace 2 años tengo una empleada en negro porque me dice que si la blanqueo pierde la pension de su marido..ella cobra aguinaldo y vacaciones. Yo necesito ponerla en blanco ella trabaja de lunes a sabados 5 hs x dia, como puedo hacer si no quiere estar en blanco?. Por otro lado esta enferma y hace 2 meses que no trabaja, yo le he pagado los 3 meses, pero estoy obligada a pagar?, cuantos dias correponde pagar por enfermedad?. Te agradezco tu ayuda.

Mariela dijo...

Hola Paula. Estoy pensando en contratar a una persona para que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes ( 40 hs semanales) Seria para que haga tareas domesticas y que cuide a un bebe de 6 meses y una nena de 5 años que la llevaría a la escuela. Tengo entendido que para esta tarea seria la 5 categoría. Pero el sueldo de $2.589,85 dice que es para 48 hs semanales. Como hago el calculo por 40 hs semanales teniendo en cuenta que no todos los meses tienen la misma cantidad de días laborables?? A ese sueldo se le tiene que sumar los $135 de aportes o eso es aparte del sueldo que percibe?
Otra pregunta: Cuando se le paga el aguinaldo, hay que pagarle algo mas de aportes en ese mes?? Muchas Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, te consulto por lo de este nuevo regimen de empl dom, mi madre tiene una sra q esta 2 horas solo los dias viernes, que en realidad pagamos por dos horas aunque no las cubra ($25 la hora), viendo el form de la afip me dice q tiene q ser de 6 a menos de 12 horas trabajadas semanalmente para el aporte, como le voy a pagar horas q no trabaja.? Espero me puedas orientar. Saludos. Silvina

Anónimo dijo...

Hola Paula,mi duda es la siguiente, porque no esta aclarada en la afip,como hago para blanquear a una empleada que trabaja 5 hs semanales.
Ademas del formulario 102 donde pagaria 20$
Estoy obligado a pagarle Obra Social y ART ? que formularios hay que completar en este caso? gracias....

Unknown dijo...

Hasta 3 meses al año con menos de 5 años de antigüedad y hasta 6 meses, con más de 5 años (lo de la hija no tiene ninguna incidencia).

Unknown dijo...

Si, es correcto. Cualquier duda, fijate en la nueva nota del blog sobre el Paso a paso para la registración y el video instructivo.
Por ahora, hay que seguir pagando con el 102/B, hasta que saquen un nuevo formulario.

Unknown dijo...

Las escalas las podés ver en los links de esta nota (está casi al final): (nuevas escalas para Córdoba y nuevas escalas para el resto del país).
Tené en cuenta que la cantidad de horas es por 6 días a la semana, si trabaja menos, hay que hacer un prorrateo.
Supongo que con la nueva ley van a salir nuevas categorías y, por como está redactada, se expresará en horas semanales, que es más fácil.
Estos valores son los mínimos. A partir de allí, se puede pagar más.
Slds.

Unknown dijo...

Hola. Lo que tenés que decirle a tu empleada es que tenerla en blanco no es una opción, sino una obligación, que si no lo hacés podés tener sanciones.
Además, no pierde la pensión del marido si tiene aportes al servicio doméstico.
Sobre las licencias por enfermedad, hasta la vigencia del régimen anterior, sólo tenía derecho a 30 días pagos al año. A partir de la nueva ley, son 3 meses hasta 5 años de antigüedad.

Unknown dijo...

Hola Mariela.
Para prorratear por menos horas que las que indica la categoría, tenés que dividir el sueldo mensual por 48 y multiplicarlo por 40. Si le pagás por mes no importa la cantidad de días hábiles, el monto es siempre el mismo.
Los aportes incluyen una parte del empleado y otra del empleador. Fijate el cuadro que está en esta nota donde están discriminados los montos. desde el mes próximo serían $ 100 del empleado y $ 35 del empleador.
Los aportes son siempre el mismo monto único por mes, sin importar el sueldo o el aguinaldo.

Unknown dijo...

Hola Silvina.
Ahora hay obligación de registrar a todas las empleadas, aunque trabajen una hora por semana, y realizarle los aportes. Pero, la AFIP todavía no tiene un formulario con la opción de "menos de 6 hs". Entiendo que este form. se va a cambiar. En todo caso, te sugieron esperar para ver si esto sale. Para registrarla tenés tiempo hasta el 30 de junio y supongo que antes habrá alguna novedad en este sentido.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola. Fijate en la respuesta anterior y esperá para ver si hay alguna novedad para este caso. El tema de la ART también tiene que reglamentarse, pero todavía no hay nada. La obra social está incluida en el aporte mensual.
Slds.

Anónimo dijo...

Hola Paula,trabaje 10 años en una casa como empleada doméstica,estoy aportando con F575 con esta nueva ley,tengo que presentar nueva documentación ,cuánto tengo que pagar desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

hola . te consulto . cuantas horas es jornada reducida ,? y esto es en un solo lugar o puede ser que cambien. la persona que trabaja aqui solo tiene dos horas y dos horas en otra of. esta cubriendo lo que seria jornada reducida o no ? y el valor hora aprox es 20 $ ? esta en blanco con cat maestranza. muchas gracias .

Anónimo dijo...

Gracias Paula por tu respuesta. Pregunto: En la página web de la AFIP, en la consulta de "MIS APORTES", coloco el CUIL de mi empleada y no sale ningún registro de pago del formulario F.102; más allá de que vengo aportando por más de 6 años por el mismo sistema. ¿Qué hago, voy a la AFIP y pregunto? ¿Es obligatorio generar un VEP para que la AFIP se entere de que estoy aportando (pago mediante "Pago Mis Cuentas"?. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola, tengo una empleada en periodo de prueba y se quedo embarazada. Necesito saber quien paga la licencia por maternidad de 3 meses, es la ANSES? Ademas le corresponden otras asignaciones de la ANSES?

Anónimo dijo...

Consulta.
Hoy vino la chica que trabaja en casa con un documento de la afip, viendo la posibilidad si podria pagarle $20 en relación a aporte. Ella trabaja siete horas un solo día a la semana pagandole 25 pesos la hora mas viaticos. Hoy la mantengo para que no pierda esas horas; pero la realidad es que hace un mes estoy sin trabajo yo. ¿Si yo le pago esto? En que me impacta legalemte? Saludos

Anónimo dijo...

hola paula.quiero consultar si el servicio domestico trabaja en mas de una casa, como son los paso a seguir para juntar los aportes y asi cubrir la parte de la empleada.gracias

Anónimo dijo...

Gracias Paula por tu pronta respuesta! Saludos cordiales, Silvina

Anónimo dijo...

Paula hay algo que no tengo claro de esta ley, este es el caso, tengo una sra q hizo 23 años de aporte, hoy tiene 56 años en teoria le faltan 7 años para completar los 30 años de servicio, ahora bien, como se computan las horas trabajadas en casas de familia? en este caso la sra entre mi casa y las otras llega a 10 hs mensuales. A q edad se jubilaria?

Anónimo dijo...

Paula, que tal, mi pregunta es como la empleada domestica tramita le cobro de las asignaciones familiares, les estaria correspondiendo como a todo el sistema laboral?

carlos alberto dijo...

hola,una consulta.Mi señora cuidaba a 2 personas mayores,todo en blanco,la mujer que era la empleadora titular falleció,quedo el señor al poco tiempo lo internaron en un geriatrico.Mi señora sigue pagando la jubilacion pero la hija del señor quiere que ella renuncie a cargo de la señora fallecida(estaba todo a nombre de la fallecida)¿tiene que renunciar? y ¿la jubilación como la sigue pagando?

Anónimo dijo...

hola paula, para deducir impuestos a las ganancias por contratar un servicio domestico lo puedo hacer a traves de F. 572 web. al ver el manual que brinda la afip solo lo pueden hacer personas activas,es decir,trabajadores, o tmb lo pueden hacer jubilados?..o el jubilado lo tiene que hacer de la manera tradicional hacercandose a la anses con el F.572?(creo que es alli) gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula queria consultarte el monto de los aportes (actualmente $95) los tiene que pagar el empleador totalmente o hay que descontarle algo del sueldo de la empleada domestica? Gracias

Jorge dijo...

Buenas tardes Paula, te agradecería me aclares el tema de la empleada que trabaja 2 días por semana con un total de 8 hs. por jornada, le corresponden las licencias ? Te pregunto porque me surge la duda si la persona viene los lunes y viernes; trabaja el lunes y le fallece el cónyuge el día martes; el viernes debe trabajar ??? Lo mismo para las vacaciones toma 14 días (corridos) a partir de un lunes y la tercer semana tiene que trabajar. Toma en realidad 4 días de jornada laboral porque trabaja 2 días por semana. Es así ?? Gracias y muy bueno el artículo.

Anónimo dijo...

Hola Paula muy bueno tu blog, me parece genial.
te cuento que Contraté a una persona el 18 de feb (por horas, en blanco)
el 2 de mayo le dije que trabajaba hasta el 31 de mayo (pues necesito cama adentro y no por horas, no funcionó, tengo muchos chicos)
Ahora que voy a liquidar le voy a pagar el proporcional de aguinaldo, vacaciones y sueldo de mayo. Al darle la plata que le tengo que pedir?, que me firme algo?, telegrama de renuncia?, espero me puedas ayudar. muchas gracias

Unknown dijo...

Por ahora, sigue igual.

Unknown dijo...

Este régimen es para empleados en casas de familia. No para empresas.

Unknown dijo...

Entiendo que Mis Aportes no incluye al servicio doméstico.
Si pagás por Internet, el VEP sirve como un recibo de pago para vos y la empleada. Pero, lo mismo, la AFIP lo tiene registrado.

Unknown dijo...

La nueva ley dice que la paga la ANSES. Pero, todavía no salió la reglamentación (se supone que habrá algún aporte patronal para este fin).
La otra asignación que puede cobrar es la Asig. Univ. por Hijo, o la de Embarazo.

Unknown dijo...

Por más de 6 hs. semanales, corresponde (incluso con el régimen anterior) que le aportes $ 20 a la AFIP por mes ($12 del empleador y $ 8 de la empleada). Además, deberías registrarte en la AFIP como empleador.
El blanqueo implica un reconocimiento de tu parte de la relación laboral (si no lo hicieras ella te podría iniciar juicio) y cumplir con vacaciones, aguinaldo, licencias, etc.

Unknown dijo...

Cada empleador tiene que abonar la parte que le toca. Luego, la empleada suma todos los aportes y el monto que le falta para llegar al mínimo, los debe pagar a la AFIP a través del F.575

Unknown dijo...

Le corresponde la asig. universal por hijo (AUH) (o por embarazo) y la debe tramitar ella en la Anses.
A partir de la nueva ley tendrá licencia por maternidad, pero todavía esto no se reglamentó.

Unknown dijo...

Te respondí en Facebook.

Unknown dijo...

El F572 web por ahora es solo para quienes tienen ingresos brutos superiores a 250.000
Para el resto, las deducciones se siquen presentando al agente de retención (en el caso de un jubilado, la Anses o la caja provincial) por el 572 en papel

Unknown dijo...

Fijate en el cuadro que está en la nota, en la parte de los aportes. Allí está discriminado por cantidad de horas.

Unknown dijo...

Jorge, Los días de licencia que mencionás son corridos (pero en ese caso, uno de ellos tiene que ser hábil).
Las vacaciones son 14 días corridos a partir del lunes así que en este caso, serían 4 jornadas.

Unknown dijo...

Hola, te aclaro que no soy especialista laboral. Pero en este caso, seguro que tendrías que pedirle que te firme un recibo, donde se detallen los conceptos que le estás liquidando.
Fijate en el texto de la ley donde dice Extinción del Contrato de trabajo, que allí te explica cómo hacer: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm

Vanina dijo...

Hola Paula. Tu página me resulta fabulosa!
Quisiera consultarte ya que tengo una sra que desde hace 6 meses más o menos (antes venía menos de una vez al mes)ha estado trabajando en casa 8 hs semanales. Estaba buscando info para poder ponerla en blanco. El tema es que falta mucho, por lo que no cumple un régimen mensual muy regular que digamos. Cómo se maneja ese tema al blanquear la relación? Tengo que abonar el día como trabajado igual? Quién debe expedir el certificado médico?
Agradezco de antemano tu respuesta! Saludos

Anónimo dijo...

Hola Paula, tengo una duda sobre las horas semanales de la quinta categoría de la escala salarial para empleadas domésticas, ya que sólo especifica horas diarias. En el caso en que trabaje 4 horas diarias, el salario que figura de $ 1294,93, es por 20 horas semanales o 24 horas semanales?.
En la Ley explica mejor el régimen de 8 horas diarias y 48 semanales; considero eso mismo pero por la mitad para el régimen de 4 horas diarias?.
Gracias!!!

Anónimo dijo...

buenas tardes, una señora me ayuda con la limpieza 1 vez por semana 3 hs. La duda que tengo es si hay que registrarla y cuanto hay que pagar. Tambien los articulos que he leido dicen que por hora se paga $ 19.54 y a mi me cobra $ 28. Entonces como es? hay que blanquear todo bien, pero no se paga por lo que dice la ley si no por el mercado negro ? Sinceramente no tendria problema en hacer las cosas como corresponden pero no se si vale la pena tanto tramite por 3 hs semanales o cada 10 dias como viene. Agradezco tu respuesta, ya esta publicado el trabajo menor a 6 hs semanales?Muchas gracias!

Rojo Pucará dijo...

Hola Paula muchas gracias por lo informado es muy util, te queria hacer una pregunta respecto al tema de accidentes de trabajo, yo la tengo con seguro de accidentes personales como publicaste vos , pero te hago una pregunta si tiene alguna accidente desde sale a su casa o cuando vuelve o tiene alguna lesion dentro del trabajo, tiene la empleada de demandarme o exigirme el pago de algo por ello ya que el seguro no cubre eso.gracias y espero su comentario

Unknown dijo...

Hola Paula!!me encanto tu info!!soy madre de dos nenas (1año y 2 años)tengo la asignación universal por hijo,me quitan la asignación universal???quiero empezar a trabajar de empleada doméstica sólo para la limpieza!quiero trabajar sólo por la mañana 4 horas de lunes a viernes,en cuanto tiempo me ponen en blanco?me tienen que probar un determinado tiempo para contratarme?que tiempo sería?si quiero trabajar por horas cuanto me tendrían que pagar por hora???muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

hola quisiera saber cuanto tengo que pagar mensual por una niñera (nada mas) que trabaje 5 horas diarias de lunes a viernes.y otra consulta,el importe seria el mismo para una persona que trabaje por las mismas horas pero sea por limpieza y cuidado de mis hijos o seria mas lo que tengo que pagar.

Anónimo dijo...

Hola Paula,mi empleada está embarazada. Según leí en la nueva ley dice qué el anses sé hará cargo de pagar él sueldo mientras esté de licencia por maternidad. Quisiera saber cual sería el tramite qué hay qué hacer y sí le corresponde horas de lactancia. Gracias

Julieta Magnano dijo...

Hola, que pasa si mi empleada trabaja 4 horas semanales nada mas, la tengo que poner en blanco'??

Unknown dijo...

Hola Paula,muy bueno tu blog,quería preguntarte si me inicio como empleada doméstica con retiro me quitan la asignación por hijo?tengo dos bebés de un año y dos años,necesito trabajar y quisiera empezar siendo empleada doméstica para ganar unos pesos más,mi marido esta en negro ya hace más de un año y con su sueldo no nos alcanza,ahora me pregunto,cuanto tiempo deben probarme para que me contraten como su empleada doméstica?en cuanto tiempo me tienen que poner en blanco?cuanto me deberían pagar si trabajo por horas,cuanto me tendrían que pagar por hora?xq a mi marido no lo ponen en blanco si ya hace más de un año que trabaja en X empresa?que debo hacer o que debería hacer él para que lo blanqueen??la verdad mis hijas necesitan una obra social!,gracias por leer y espero comentario!!

Anónimo dijo...

Una consulta, si yo soy montributista y tengo una empleada domestica, puedo devengar los aportes de mis pagos???

Anónimo dijo...

Hola Paula
Me parece super útil tu blog y gracias por responder a las inquietudes. Te consulto: tengo una persona que viene a mi casa 4 veces a la semana 5 horas cada vez. Le pago por hora ($26) más viáticos y le he pagado igual el proporcional de aguinaldo y vacaciones. Corresponde que si justo el día que le toca venir es feriado se lo pague igual? Y en caso que se enferme algún día y falte, se lo debo pagar? O simplemente viene otro día cuando puede. Muchas gracias por tu ayuda

Anónimo dijo...

Hola!! Una duda: Tengo empleadas cuidando a mi madre (dama de compañia) a las que les hago aportes s/ formulario 102 desde hace 2 años. Cómo hago a partir de la nueva ley? Debo registrarlas por la Afip? Espero respuesta conforme a tu experiencia en el tema.

Unknown dijo...

Hola Vanina, gracias por el comentario.
A partir de ahora, por cualquier cantidad de horas de trabajo la tendrías que registrar y pagarle los aportes (además de vacaciones y aguinaldo proporcional).
Si le estás pagando por día, no hay problema en que no vaya porque ese día no se lo pagarías. En cambio, si le pagás por mes, ahí deberías pedirle que te justifique los días que no va (con el certificado de un médico, la ley no especifica esto) y tiene un máximo de 3 meses al año.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola, las escalas salariales actuales eran para el régimen anterior que establecía sólo 24 hs. de descanso semanales. Es decir que el sueldo es por 6 días (en tu caso, 24 horas), para 5 días tendrías que calcular la proporción.
Este es un tema que era medio confuso en la normativa anterior. Entiendo que la intención es poner nuevas categorías y salarios para la nueva ley, pero todavía no hay nada de esto.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola, la nueva ley dice que hay que registrarla en forma obligatoria, pero todavía no se incluyó una categoría de aportes a la Afip para menos de 6 hs. (como hay tiempo hasta el 30 de junio, te recomiendo esperar).
Sobre el valor de la hora, el mínimo es de 19,54 pero en la práctica se está pagando entre 25 y 30 (en algunos casos, incluso algo más). Eso hay que negociarlo entre las partes y no se trata de mercado negro, porque la norma establece un piso pero no un máximo.
Hay que tener en cuenta que hasta ahora la empleada por hora no tenía vacaciones, aguinaldo ni licencias y ahora sí lo va a tener.
Saludos,

Unknown dijo...

La ley dice que se deben cubrir los accidentes dentro del lugar de trabajo y "In itenere", es decir en el trayecto a su casa. Tendrías que ver incluir esto en la cobertura para no tener problemas.
Supongo que se reglamentará en los próximos meses el tema de la ART y se cubriría todo lo necesario.
Slds,

Unknown dijo...

Hola Carla, gracias por el comentario.
Podés trabajar como empleada doméstica y seguir cobrando la AUH.
Te deberían poner en blanco desde el inicio. Según la nueva ley, para la empleada por mes, ha un mes de prueba y después quedarías como efectiva.
Para trabajar por hora, el mínimo son menos de $ 20, pero se está pagando entre 25 y 30 (te aconsejo consultar cuánto cobran en donde vivís).
Saludos,

Unknown dijo...

Fijate en el link de "nuevas escalas salariales" allí están las categorías. No es lo mismo por limpieza, que las "nurses" (cuidado de niños).
Los montos son por 6 días a la semana y varían según vivas en Córdoba o el resto del país.

Unknown dijo...

Todavía no salió nada con este tema. La ley no dice nada de la lactancia. Slds.

Unknown dijo...

Sí, la tendrías que registrar antes del 30 de junio.

Unknown dijo...

Hola Carla, te respondía más arriba. Cualquier otra duda, dejame un mail en la pestaña de Contacto. Slds.

Unknown dijo...

No, no se pueden computar los pagos en el monotributo, sólo es para el Impuesto a las Ganancias.

Unknown dijo...

Hola. A partir de ahora, si trabaja los feriados tiene que cobrar el doble.
Además, tiene derecho a licencias por enfermedad.

Unknown dijo...

Sí, además de los aportes tenés que inscribirlas en el registro (fijate el enlace a la nota donde explica cómo). Slds.

Anónimo dijo...

Hola Paula,Cómo hacemos para poner en blanco a una señora que trabaja por hora en cuatro casas, de 6 a 8 horas por familia por día. Leí que podemos participar entre todos para que llegue a tener el beneficio. Es un formulario entre todos? Cómo nos identificamos con los aportes?
Yo hace varios años que cuento con su servicio y como estaba hasta 6 horas no estaba anotada. Qué le fecha le pongo de inicio de trabajo?
Gracias!

Anónimo dijo...

Paula,
En la ANSES dicen que ellos no pagan los meses de licencia por maternidad, es porque no esta reglamentada la ley? Estoy bastante confundida, segun lo que dice la nueva ley claramente se entiende que lo pagan ellos, pero no esta claro.

Gracias

Anónimo dijo...

Hola, como poner a una extranjera en blanco?

Anónimo dijo...

Hola Paula, quisiera saber como tengo que hacer para contratar una A.R.T para mi empleada, yo la tengo hace mucho en blanco y ahora me dijeron que además tengo que conseguirle una A.R.T y no se como hacer . Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula mi madre tiene una empleada que va dos veces por semana 3hs por dia.le tengo que realizar aportes? que derechos y obligaciones me corresponden? vacaciones, aguinaldo ..se les debe pagar... muchas gracias.. espero su respuesta..

Anónimo dijo...

Hola Paula, buenas noches, quisiera que me asesores estoy trabajando en un departamento familiar es grande, y hago de todo cocino plancho todos los del hogar mi horario es de 8 hs 4 veces a la semana pero generalmente 8/30 o un poquito mas 9 seria quisiera saber cuanto tengo que cobrar me pagan 2400 mas 100 viaticos me gustaria saber si estoy ganando bien o tengo que ganar mas? desde ya muchas gracias.

Mis cordiales saludos
Nidia.

Talveila2 dijo...

Hola Paula: mi suegra quiere contratar a una señora para que le limpie y le haga compañìa tambièn. Estarìa de L a V. 5 horas por dìa.
Consulta: -le puedo pagar por hora o tiene que ser por "sueldo" proporcional a las horas?.
-en que categorìa corresponderìa segùn esa tareas que menciono ?
-aunque trabaje para mi suegra, puede ser empleadora una de sus hijas ?
Aclaro que èsta persona nos pide 500 semanales, que darìa aprox. lo mismo que las 25 horas a $ 20 x hora. Lo que queremos es tenerla en regla para evitar problemas, por eso las consultas.
Desde ya gracias.

Javier dijo...

Hola, una consulta, le pago a la empleada doméstica un monto X, si además yo pago el F102 ($ 95 = $ 35 mios + $ 60 de ella) en "Monto de la Retribución" del formulario debería poner el monto X + $ 60 ?
o el monto de la retrubición es con el descuento de los $ 60 ?

saludos

Anónimo dijo...

Hola tengo una sra que trabaja 4 hs una vez por semana aparte tiene más de 70 años y está jubilada que es lo que debo haceer, gracias Saludos

Anónimo dijo...

Hola Paula! Te hago una consulta. Tengo una empleada lunes y jueves que cobra 200 pesos aprox. cada vez que viene.
Sé que le corresponden 14 días de vacaciones. Cómo se liquidan? Le debería pagar 800 pesos por esos días? (son 2 lunes y 2 jueves).

Anónimo dijo...

Hola, me llamo Vanessa. Yo hace mas de 2 años que estoy trabajando, trabajo 4 dìas a la semana y entre 6 y 8 horas por dias. Nunca me pagaron aguinaldo ni vacaciones. Ahora con la nueva ley, si me corresponde ? Otra duda, es hobligacion de los patrones que te den almuerzo ? A mi nunca me dieron ni un vaso de agua !

Anónimo dijo...

Hola Paula: Cuándo le corresponde pagar a empleada y cuanto al empleador de los $135 actuales???

Anónimo dijo...

paula buenas tardes, hay alguna novedad respecto del nuevo formulario de AFIP para el pago de las empleadas de casas particulares o sigue siendo el mismo.

Anónimo dijo...

Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 8 hs semanales. Actualmente le hago los aportes correspondientes (20$) a traves de la AFIP. Mi consulta es con respecto a que en el nuevo registro de empleador me exige informar la obra social. Con los aportes que yo realizo no alcanza para que tenga cobertura y como ella no le interesa pagar la diferencia actualmente no tiene obra social. Debo retener la diferencia y realizar el aporte total para que posea obra social?

Anónimo dijo...

HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA QUISIERA SABER QUE PAPELES DE DEBO LLEVAR A MI PATRON PARA QUE ME PONGA EN BLANCO

Unknown dijo...

Hola, interesantísima la página, entré por una duda y la verdad me gustó como está tratado el tema, la voy a agregar a mis favoritos a partir de ahora. Te comento cuál es mi situación, mis abuelos tienen un pequeño negocio y están viendo que hacen con una señora que les limpia una vez por semana por dos horas. Crees que tienen que inscribirla necesariamente o ponerle algún seguro de responsabilidad civil? Como te digo son personas grandes y no entienden mucho de trámites, de cuánto sería el gasto que tendrían que erogar más o menos y como sería el trámite. Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Buenas noches, Excelente tu blog. Sólo una consulta: hace años q yo realizo el pago d los aportes, pero la idea es que comience a hacerlos mi esposo. En ese caso, yo la debería "despedir"? O directamente el comienza a hacer ls pagos? Y si es esta última opción, o me doy de baja? O no hay necesidad?
Muchas Gcias.
Julieta

Unknown dijo...

hola, te hago una consulta, el importe que se coloca en el 102B es el bruto?

(al neto le estaría sumando los $100 que corresponden al empleado)

gracias

Sebastian

Unknown dijo...

hola Paula, te hago una consulta,

en el campo del form 102b se coloca el bruto ? (sueldo en mano mas aportes que corresponden al empleado)

gracias

Anónimo dijo...

hola yo deje de trabajar en una casa donde trabajaba por hora 2 horas 4 veces por semana me pagaban por mes 900 yo quisiera iniciarle acciones legales me corresponde

Unknown dijo...

hola,quiero hacerte varias preguntas:primero te cuento que trabajo con retiro en 4 casas,una vez por semana en cada una de ellas,superando siempre las 8 horas,incluso en una de ellas trabajo los sábados de 9 a 18 hs,esto es desde hace 5 años.Mis preguntas son:la nueva ley, me alcanza a mi? de las casas donde trabajo, tres son familiares entre si, entonces quiero saber si pueden pagar en conjunto los gastos para ´´blanquearme´´,otra duda que tengo,que sucede con todos los años trabajados hasta ahora?,los sábados me corresponde que me paguen horas extras? y por último, yo estudio,cuántos días me corresponde por licencia por cada examen? y cuántos exámenes por año por cada empleador? por último,cuánto me corresponde por ley que me paguen por hora trabajada, muchas gracias por todo.Mi nombre es Maria de los Angeles

Anónimo dijo...

Hola Paula. Excelente tu explicacion del nuevo régimen. Me ayudó mucho. La consuta que tengo es la siguiente. Tengo un hijo de 3 años que lo cuida mi madre que es jubilada. Hasta ahora yo le pagaba un sueldo ella y realizaba el pago de los aportes via F-102 (con el objeto de deducirla en el F-572) pero me habían comentado que no puedo considerarla dentro de este régimen de empelada doméstica ya que la persona es un familiar. ¿es correcto esto? ¿Existe alguna restricción?¿Y dónde es que está reglamentado?

Anónimo dijo...

Hola Paula! Queria saber si me corresponde blanquear a una señora que viene solo un dia al mes a ayudarme con la limpieza, entre 10 y 12 hs? Quiero evitar futuros inconvenientes! Muchas gracias!Paula

Anónimo dijo...

hola q tal yo trabajo como empleada domestica y niñera trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes , cuanto mas o menos seria la cantidad q yo tendria q cobrar x mes? estoy en blanco.. gracias..

Unknown dijo...

Cada uno tiene que hacer los aportes y registrarse por separado.
La fecha es la de registración en la Afip

Unknown dijo...

Puede obtener el CUIL si tiene documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. Si no, debe tramitarlo en Migraciones (http://www.migraciones.gov.ar/)

Unknown dijo...

Lo de la ART todavía no está reglamentado.

Unknown dijo...

Por 6 hs. semanales hay que realizar los aportes y registrarla (fijate en la nota el cuadro con los montos) También le corresponden vacaciones, aguinaldo, licencias etc.

Unknown dijo...

Nidia,
Fijate las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Serías de la 5º categoría. Esos montos son por 48 hs. semanales.
Los viaticos hay que incluirlos en la remuneración.

Unknown dijo...

Te respondí por mail

Unknown dijo...

La retribución incluye el monto que le corresponde a la empleada (60, o 100 desde mayo). Ejemplo, si le das a ella 1.000 y los 60 los pagaste vos, en la retribución pondrías: 1.060.

Unknown dijo...

deberías inscribirla (hay tiempo hasta fin de junio), aunque la AFIP aún no definió aportes para esa cantidad de horas.
Los jubilados pueden seguir cobrando y los aportes son más bajos (fijate en el F102B)

Unknown dijo...

Sí, le deberías pagar por esos cuatro días que estará de vacaciones.

Unknown dijo...

Hola Vanessa,
Por más de 16 horas a la semana (tu caso) siempre te correspondían aguinaldo, vacaciones y las licencias (antes eran 30 días al año por enfermedaad, ahora son más). Ahora también. Además, deberían hacerte los aportes y registrar la relación en la AFIP.
Sobre la comida, fijate en el link con el texto completo de la ley, en la parte de Derechos y deberes de las partes. No dice más que una alimentación en función de la modalidad de contratación..

Unknown dijo...

Hola, 100 a la empleada y 35 al empleador.

Unknown dijo...

Todavía no hay novedades.

Unknown dijo...

Te paso lo que dice la Afip al respecto: "En el campo obra social deberá seleccionar la opción "0 Sin obra social".

Unknown dijo...

Solamente tu número de CUIL (si no lo tenés, lo sacás en la ANSES).

Unknown dijo...

Muchas gracias, Juan, por los comentarios. Me alegro que te guste la página y te sea útil para este y otros temas.
La nueva ley obliga a registrar todas las relaciones laborales, aunque sea por dos horas por semana. Sin embargo, la AFIP todavía no estableció un pago por trabajos inferiores a 6 hs. semanales.
Te aconsejo esperar un poco (hay plazo hasta el 30 de junio) para la inscripción, para ver si hay novedades con esto. Este registro es sin costo.
Por el seguro, hay que esperar que se reglamente la cuestión de la ART. Por ahora, se puede contratar un seguro de accidentes personales, mientras tanto por si tiene algún problema.

Unknown dijo...

Como hasta ahora no había registro de empleadores, no había alta ni bajas en la AFIP.
Se podría inscribir tu esposo directamente en el registro (mirá la nota donde se explica la registración) y comenzar a hacerle los aportes él desde ahora.

Unknown dijo...

Hola Sebastián,
Sí, es así. En el formulario no se especifica pero, como los aportes del empleado los tiene que hacer él, el monto consignado debería incluir el sueldo en mano más aportes (sin discriminar).

Unknown dijo...

No podría responderte por temas legales. Te sugiero consultes a un abogado laboralista.

Unknown dijo...

María de los Angeles.
La nueva ley alcanza a todas las trabajadoras, no importa cuánto cobren. Te tienen que registrar y hacer aportes.
En el caso de casas en los cuales sean familiares, según la ley, cada empleador debe cumplir con los aportes. Si uno solo se hace cargo de todo, debería declarar todos los domicilios donde trabajes y en ese caso, consignar un monto global de remuneración, pero vuelvo a decirte que debería hacerse cargo quien paga, por su parte.
Los años que trabajaste cuentan como antigüedad.
Los sábados después de las 13, se paga el doble.
Sobre la licencia por examen: "f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o."
Lo que dice la ley por hora es un mínimo de 19,54.

Unknown dijo...

Es cierto, la ley excluye expresamente a los familiares del régimen de servicio doméstico (fijate en la nota en el link a la nueva ley).

Unknown dijo...

La ley dice que sí. Sin embargo, todavía no se establecieron aportes para este tipo de casos.

Unknown dijo...

Como niñera estarías en la cuarta categoría. Fijate acá el monto mensual (es por 6 días por semana): http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm

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