Google+ Mi Presupuesto Familiar: Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

lunes, 25 de marzo de 2013

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica".




El 13 de marzo de 2013, el Congreso nacional aprobó un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

La ley se publicó en el Boletín Oficial el 12 de abril, y a partir de entonces, quienes contrataron a una empleada doméstica tendrán 180 días para adecuarse a la nueva norma.

En esta nota, un resumen con las nuevas obligaciones del Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema vigente en la actualidad.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El nuevo sistema


Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (ver "Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral").

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:
  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”). 
  • Trabajadores con retiro para un único empleador. 
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores. 

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador.

A partir de abril, el organismo dispuso la obligatoriedad para todos los casos de inscribirse en un registro especial. Para las relaciones existentes, hay plazo hasta el 30 de junio. Ver AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro (vigente para los años 2012 y 2013):

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
(trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 8
$ 12
$ 20
12 a menos de 16
$ 15
$ 24
$ 39
16 o más
$ 100 (*)
$ 35
$ 135 (*)


(*) Nuevo monto desde mayo de 2013 (vencimiento en junio 2013). Para períodos anteriores, $ 60 de aporte del trabajador y $ 95, total.

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 95 hasta abril) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios.

Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (antes, $ 60).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B).

Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.

Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan.

La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán confeccionar un modelo de recibo de pago, que será obligatorio. Deberá contener: nombre del empleador, domicilio, CUIT/CUIL; nombre del trabajador y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba y cómo se determina; total bruto de la remuneración básica y otros componentes (en los trabajos pagados por día o por hora, el número de días u horas trabajadas y el lapso al que corresponde); detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.

¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.

Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.

Por ahora, y según explica Gustavo J.M. Escudero, la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica. El costo actual es de $ 60 en Córdoba, según señala Escudero.

Derechos de la trabajadora


Jornada laboral. Hasta ahora, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana.

Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada "cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.

Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

Vacaciones. Hasta ahora, la licencia anual es la siguiente: con 1 año cumplido y hasta los 5 años, 10 días hábiles. De 5 a 10 años de antigüedad, 15 días hábiles. De 10 años en adelante, 20 días hábiles.

Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos. 
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos. 
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos. 
  • Más de 20 años, 35 días corridos. 

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 mes, si es mayor.

También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.

Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones. La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.

Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Hasta los 2 años de antigüedad, se debe notificar con un preaviso de 5 días; con más de 2 años, el preaviso es de 10 días.

En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias


Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta un mínimo no imponible (en 2013, el monto es de $ 15.180 por año según AFIP, ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial


Hasta ahora, para todo el país rigen categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías

Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo deberá establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.

Por el momento, el último aumento se produjo en noviembre de 2012 (escalas salariales para Córdoba y escalas salariales para el resto del país). Hay que tener en cuenta que los valores por mes corresponden a 6 días de trabajo semanales.

Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está, desde noviembre de 2012, en $ 19,74 para todo el país y en $ 19,56 para Córdoba, aunque en el mercado, se suele pagar más.

Ver texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)

Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares.


Notas relacionadas

- Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

- Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

- Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.

- Cómo regularizar a una empleada doméstica.

- Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.






343 comentarios:

«El más antiguo   ‹Más antiguo   201 – 343 de 343
Anónimo dijo...

Hola quería saber si al registrar empleada nueva por menos de 6 hs. semanales hay que pagarle transporte?. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula, muy bueno este blog! Tengo una consulta. Mi empleada esta con un reposo indicado por un medico de quince dias. Deberia reintegrarse el proximo 28/05. Si no lo hace, que deberia hacer? Que deberia presentar mi empleada? De prolongarse la licencia por mas de un mes, cual es el escenario?...mil gracias! Valeria

Anónimo dijo...

Gracias por tu respuesta. Una vez le pregunte a mi patrona si me correspondia el aguinaldo y vacaciones y me dijo que no Yo soy por hora, si yo me llego a enfermar ella me tiene que pagar esos dias, o como yo no voy de lunes a sabado, voy solo 4 dias a la semana(lunes, miercoles, viernes y sabado) si yo me enfermo no me paga?

Anónimo dijo...

hola..es neceserio ir a la afip para obtener la clave fiscal o se puede hacer por internet?? gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si para obtener la claver fiscal debor ir a la afip o puedo hacerlo por internet?? gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera hacer una consulta sobre que nivel de seguridad necesito para obtener la clave fiscal relacionado a este tema de inscribcion del servicio domestico?.muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola! Buenísimo tu blog! Si tengo una empleada que cobra por día que viene a mi casa (viene todos los lunes) y uno de esos cae feriado y ella no viene, ese día no se lo pago? Esto está regulado en algún lado?

Anónimo dijo...

HOLA Q TAL PREG CUANTO LE CORRESPONDE A UNA EMPLEADA DOMESTICA Q TRABAJA 16 HORAS SEMANALES GRACIAS

Anónimo dijo...

Paula , excelente el blog.-
Te hago una consulta, se puede poner en blanco una empleada de oficina? viene 12 hs semanales y esta nombre de una persona física.-

Anónimo dijo...

Hola, te cuento hace dos años que tengo una empleada con cama. A partir de Junio queremos pasarla a nombre de mi marido, porque él podria descargarla de ganancias. Ella me dice que yo la tengo que despedir y pagar indemnización, porque al cambiar de empleador perderia estos dos años trabajados. Yo le pedí que me enviara telegrama de renuncia para asi poder darla de alta a nombre de mi marido. Obviamente que no es nuetsra idea perjudicarla. Pero hay manera que mi marido tome la antiguedad de ella? y en el caso de un despido se le computen estos dos años?Muchas Gracias.

Paula dijo...

HOLA PAULA
En la casa de mi mamá trabaja una sra. de Lunes a Sábados 4 horas por día, en realidad nunca cumple con las 4 horas sino que está entre 3 horas y 3 1/2. Te cuento que le aportamos $95 por mes, trabaja desde hace 2 años. Ayuda a mi mamá a levantarse y a bañarse y cocina (cocina básica cuando tiene ganas)limpiar no limpia nada, cada día llega más tarde, empezó viniendo antes de las 11:00 y últimamente está llegando alrededor de la 13:00 hs - si le pido que limpie no lo hace, es decir fuera de lo que te cuento nop hace nada, y te imaginás que le sobra tiempo para hacer alguna cosa, cuánto debería cobrar? si quiero echarla que corresponde hacer, porque la realidad es que cuando empezó el arreglo era otro, ella tenía que limpiar al menos mínimamente - Muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes: Tengo una empleada que quiero blanquear, pero tengo la siguiente duda: Ella es viuda y cobra la pensión del marido fallecido. Al blanquearla ¿pierde esa pensión?

Unknown dijo...

Aunque se estila pagar el transporte, en ningún lado de la ley está esta obligación.

Unknown dijo...

LA nueva ley otorga hasta 3 meses o 6 meses (según antigüedad) al año por enfermedad (justificado con certificado médico).

Unknown dijo...

Tenés que ir a la Afip para que la clave tenga un nivel de seguridad que te permita hacer trámites on line.

Unknown dijo...

Nivel 2 en adelante.

Unknown dijo...

No está regulado. Si le pagás por día, no se lo abonás (si trabaja, cobra el doble). Si el pago es mensual, cobra lo mismo independientemente de cuantos días trabaje.

Unknown dijo...

Fijate en las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Tenés que sacar una proporción por la cantidad de horas.

Unknown dijo...

La ley dice que este régimen es sólo para casas de familia o la vida familiar.

Unknown dijo...

Tu consulta excede mis conocimientos en el tema. Te recomiendo que consultes con un contador o abogado laboralista.

Unknown dijo...

Puede seguir cobrando la pensión. Tiene un régimen de aportes especial.

Unknown dijo...

Paula, el caso que me comentás es bastante delicado y excede a mis conocimientos. Te recomiendo tratar de arreglar algo con ella o, si no, hablar con un abogado laboralista. Saludos,

Anónimo dijo...

Hola. Tengo una Sra. que trabaja 8hs. diarias de L a V. Le hago aportes de mas de 16hs mas adicional por su hijo, le pago aguinaldo, tiene seguro empleados domesticos, me cuida los nenes pero no es niñera capacitada. Pregunto: 1-) Esa registracion desde la AFIP es obligatoria ? Y sino lo hago ? En que categoria la debo contemplar ? Actualmente le pago $ 2.200.- Atte.- Fernando

Unknown dijo...

hola buen dia... soy empleada domestica estoy en blanco me pagan mis aportes obra social para mi y mi hija... quisiera saber porque no puedo cobrar la asignacion familiar? fui hacer los tramites en anses pero me dijeron que no me corresponde. Que por ser empleada domestica me corresponde la universal.

Anónimo dijo...

Hola Paula, buen día. Te consulto lo siguiente, estoy por contratar una niñera para 3 veces a la semana, 6 hrs cada día, es decir, 18 hrs semanales. Es una niñera especializada por ende sería categoría 2, quisiera saber como debo realizar el cálculo para saber cuanto le corresponde por mes? los sueldos en la escala vigente son por 44 o por 48 hrs semanales?
Aguardo rta. muchas gracias!

Unknown dijo...

Hola Paula, tengo el caso de una mujer que trabaja 5 horas diarias 5 veces por semana. No tiene libreta de trabajo y el empleador le paga correctamente y le da los recibos 102, pero en ningun año figura el SAC y ella me dice que lo cobra pero no lo hizo constar nunca. Tiene que pedir su jubilacion pero me encuentro con estas irregularidades. Que consecuencias le cabrian al empleador en caso de presentar la jubilacion con esos recibos sin el SAC? Y a la empleada sin la libreta de trabajo?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes Paula soy susana Te Felicito por brindar toda información que ayudan y orientan a muchas personas!!!te comento la siguiente situación hace 23 años que trabajo en la misma casa de familia como empleada doméstica lun-mierc-viernes 9 hs x día total 27 hs semanales recién en mayo del 2006 mis empleadores se hicieron cargo de mis aportes, recién hace 2 años que me empezaron a pagar aguinaldo y vacaciones, según mi empleadora solo me corresponden 21 días, este año solo me blanquearon los días mierc y viernes esos días trabajo 8 hs cada día, los lunes me lo pagan aparte y trabajo 7 hs y si es ese día lunes cae feriado no me lo pagan. mi pregunta es: está bien que ese lunes me lo paguen aparte?, si es feriado me lo tienen que pagar? cuántos días de vacaciones me corresponden? y cuanto de aguinaldo? desde ya muchas Gracias Paula tu ayuda me va a hacer muy util!!!

Lelia dijo...

Hola tengo una empleada que trabaja para mi 8 hs diarias le estoy haciendo los aportes que corresponden hace un año medio. tengo que inscribirme de nuevo en la Afip? cuanto es el sueldo que le tengo que pagar? consulte algunas páginas y creo que le pago lo correcto gracias

Anónimo dijo...

Hola, te hago una consulta, estoy por despedir a una niñera porque ya no la necesito, puede ser que con todo esto de las empleadas domésticas ahora me venga a hacer un reclamo con abogado? qué me conviene hacer? nunca la inscribí, viene dos veces por semana, siempre le pagué vacaciones, aguinaldos y feriados.

Anónimo dijo...

Hola, en el regimen anterior la empleada debia sacar una libreta de trabajo. Ahora? gracias

Anónimo dijo...

Hola! Muy claras tus prespuestas, gracias!!! Consuk}lta: Puedo registrarme como empleadora yo, aunque las chicas trabajen en casa de mamá? Ella es muy mayor, no puede hacer trámites.

Unknown dijo...

Hola paula
tengo una empleada domestica que a partir de este mes estara en casa todos los dias, y la estamos poniendo en blanco, ya complete todo los formularios del AFIP pero quiero contratar la ART y el seguro de vida obligatorio. como dice la nueva ley pero ninguna compania de seguro me dice como hacer el tramite. me podras indicar como tengo que hacerlo
muchas gracias
cecilia

Anónimo dijo...

hola buenos dias yo quisiera saber si con la nueva ley me corresponde aguinaldo y vacaciones yo trabajo 3 veces a la semana 5 horas todos los dias , la señora me aporta solo la jubilacion pero siempre me dijo que no me correspondia por las horas que hacia hece mas de 5 años que trabajo en la casa me paga por hora pero me lo da todo al mes.muy hamable por su tiempo soy daniela

Anónimo dijo...

Hola paula yo estoy cuidando a un nene de lunes a sabado de 8 de la mañana a 1 de la tarde, cuanto tendria que cobrar?

Anónimo dijo...

Hola paula!!!! Soy empleada domestica y me empesaron a dar el nuevo formulario con las nuevos cambios en la parte que dce desempeño me pusieron mucama y en restribucion pactada 1900$ y realida yo gano2500$ por mes 24$ la hora 6 hora diarias de lunes a viernes yo me encargo toda la casa y los dias que los chicos no van al cole me quedo con ellos,ya hace 6 años que estoy en el formulario anterior si figuraba mi sueldo real . Mi pgunta es estabien mi puesto que desempeño???? Y el mto real que no lo ponen sera por la categoria?????? Muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

Una consulta, acerca de contribuciones y aportes...es como siempre? Los aportes los hace el trabajador ($100) y las contribuciones el empleador ($35) ???? Es que en algunos lugares aparece como que el dador de trabajo debe pagar todo...

Anónimo dijo...

Paula:
Te felicito y agradezco la informacion que compartis.
Te consulto para el caso que sepas lo siguiente:
Si una persona quiere dar de alta de manera retroactiva a una empleada domestica:
Como paga las cargas por ese periodo retroactivo?
Hay alguna tabla o algo por el estilo o simplemente hay que sacar la cuenta de los meses y pagar a la tarifa actual?
Gracias!

Merian dijo...

Paula, muy bueno el post.
¿Puedo pagar yo como empleadora el formulario 575/B? Quiero que la empleada tenga obra social pero no trabaja más de 16 hs semanales. Si pusiera esa categoría quedaría incongruente con el monto total del recibo de sueldo del F102/B.
Aparte te consulto: ¿qué tiene que hacer ella para tramitar la inscripción en la obra social con los aportes del 102 y el 575 (ambos los pagaría yo)?

Anónimo dijo...

Hola queria consultarte, tengo una empleada desde enero del 2013, cumple 5 horas diarias por lo que le pago $1618.65,. Hoy consulté y me informan que la nueva ley solo contempla que se las puede tomar por 4 horas semanales u 8 horas. En mi caso tendría que tomarla por 4 y esa hora extra diarias pagarsela a parte todo los días.¿Esto es así? Tampoco supieron decirme cuanto le tengo que descontar por cada día que falta por razones personales (ya que no me presenta certificado médico). El aguinaldo y el sueldo se incluye todo junto en el formulario F 102? Mil gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula, mi consulta es en caso de una emplada de 16 hs semanales a la cual por la antiguedad le corresponda 14 dias de vacaciones pero en nustra familia nos tomamos un mes de vacaciones en verano, los 16 dias adicionales que la empleada no viene a trabajar porque estamos ausentes de nuestra casa hay que abonarlos como hs normales? De ser asi de que forma se puede evitar eso, tendria que modificar en la afip la condicion de la inscripcion a menos de 16 hs semanales con anterioridad a las vacaciones y luego volver a la condicion habitual?

Unknown dijo...

hola paula, gracias por tomarte el tiempo de contestar las preguntas la verdad que me parece muy interesante tu pagina y me ayudo mucho. te hago una consulta yo estuve trabajando por seis años en una casa de familia y deje de trabajar ahi xq me mude y me quedaba muy lejos. ademas era una casa muy grande y yo estaba embarazada, no podia esforzarme tanto xq esperaba 3 bebes. en ese momento mi empleadora averiguo y no necesitaba darme de baja, sino que simplemente al dejar de pagarme los aportes se desvinculaba nuestra relacion laboral. entonces empece a trabajar en la casa de un conocido, que me tomo mas que nada como un favor para que no perdiera la obra social, tampoco hicimos ningun tramite en la afip sino que simplemente continuamos pagando los aportes, ahora que dejo de trabajar ahi hay que hacer algun tramite con la nueva reglamentacion??

Anónimo dijo...

Hola,queria consultarte por que a la señora que trabaja en casa le estoy abonando más de lo que dice la ley por 4 hs diarias, como especifico ese importe en el nuevo fº 102/B? En OTROS CONCEPTOS, le coloco bonificación y el monto que pago de más??? Gracias!

Anónimo dijo...

Hola Paula: tengo varias consultas: Tengo una empleada trabajando en casa 10 hs por día, le pago mensualmente, trabaja de lunes a viernes, las tareas que realiza es limpieza y cuidar a dos nenes. Desde su ingreso he pagado los aportes.
Las preguntas: a) Por limpieza y cuidar niños que categoría le corresponde, al tercera o la quinta?
b) La ley dice que son 8 hs o 48 semanales, y en este último caso se pueden distribuir las horas emanales en forma desigual sin superar las 9 hs diarias. Por lo tanto, trabajando mi empleada 10 hs diarias de lunes a viernes, yo tengo que cosiderar que trabaja 9 hs diarias de lunes a viernes, y el resto (5 horas semanales) son extras (pagadas un 50% mas) o tengo que cosiderar que son 8 hs diarias y el resto (10 hs semanales) son extras?
c) Si le pago mas del minimo vital y movil ($ 2.887) le corresponde, con la modificación de la ley, la asignación universal por hijo? por que antes cobrando mas del minimo vital y movil la perdía.
muchas gracias saludos gabriela

Anónimo dijo...

Hola Paula. Estoy muy preocupada, y necesito tu asesoramiento. Tengo una empleada desde 2005, 8 hs semanales repartidas en dos días. Yo le pagaba muy bien la hora (29 pesos); al salir la nueva ley me pidió que le diera a ella la plata de los aportes de los años anteriores trabajados, haciendo el cálculo de $20 x la cant. de meses desde 2005, pues ella ya se había sacado una moratoria para jubilarse en un futuro. Yo me negué, porque sé que hay que anotarla como corresponde, para no tener problemas. Este encontronazo deterioró la buena relación conmigo y mi familia; ahora me veo que tengo que blanquearla, pagarle un seguro, y encima lo que me reclamen de aportes no hechos (la verdad, creía que trabajando menos de 16 hs. no tenía que hacerlo), por lo que le dije que empezaria a abonarle según dicta el ministerio, $20 la hora. Está ofendida, reaccionó mal conmigo, ya no es la persona que conocí y no sé qué pasará de aqui en más. No la estoy despidiendo, pero no quiero seguir pagando tanto, y sumarle todos los extras que se vienen. Qué debo hacer? Estoy asustada y preocupada. No podría afrontar los gastos de un posible juicio (correspondería que me lo hiciera? con qué argumento?) Gracias.

Graciela Melo dijo...

Hola Paula Felicitaciones por tú blog , excelente la dedicación en cada respuesta
Quisiera consultarte: en casa trabaja una señora en tareas doméstica de Lunes a sábados de 12:30Hs a 15Hs. cuánto debería pagarle por mes? el sábado se toma a otro valor la hora? Le pago actualmente $1000 y hoy ella me dijo que averigué porque es poco el sueldo que en la radio dicen que hay aumento.
Otras dudas aún no he realizado aportes¿Cómo debo hacer para blanquearla? no me quedó claro lo del ART debo pagar algún seguro? comenzó a trabajar en enero 2013 cuánto le debo pagar de aguinaldo?

Graciela Melo dijo...

Hola quisiera consultarte Paula cuanto debería pagarle a una señora que hace tareas domesticas en casa de Lunes a Sábados de 12:30Hs a 15 hs?

Unknown dijo...

Fernando,
La registración es obligatoria. Quien no cumple está sujeto a sanciones.
Si es niñera, deberías incluirla en la tercera categoría (niñeras en general). Los montos previstos son por 6 días, si trabaja menos tenés que calcular un porcentual.
Saludos,

Unknown dijo...

Cris, efectivamente, te corresponde la asignación universal por hijo. El monto es igual y también se tramita en la Anses.

Unknown dijo...

Son por 48 horas. Para el calculo tenés que dividir por 48 y multiplicar por 18.
Slds.

Unknown dijo...

Hola. Te quiero aclarar que yo soy periodista y esas cuestiones puntuales exceden mis conocimientos. En este caso, te aconsejo consultar con un contador laboralista.
Con el recibo nuevo ese tema se subsana porque está el detalle, además, ya no se exige libreta como antes.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola. Te quiero aclarar que yo soy periodista y este tema excede mis conocimientos.
En el régimen actual no se pide libreta y el nuevo recibo tiene discriminado el SAC, pero sobre períodos anteriores te sugiero consultar a un contador o abogado laboralista.
Saludos,

Anónimo dijo...

Hola, para asesorarme como empleadora sobre este tema tendría que ir a algún lugar en especial, ej: ministerio de trabajo?? A dónde podría ir?? Gracias.

Unknown dijo...

Hola.
Entiendo que estás trabajando siempre para la misma persona. No veo por qué te pagan algo aparte. deberían abonarte un total por mes. Los días feriados no los tenés que trabajar. Si lo hacés, se paga el doble.
Por más de 20 años de trabajo, las vacaciones son 35 días corridos.
El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo de cada semestre.
Saludos,

Unknown dijo...

Hola Susana.
Entiendo que todas las horas las trabajás para el mismo empleador y no me queda claro cómo te pagan un día aparte. Deberían pagarte todo el mes completo en un solo pago. Además, hay que registrar la relación en la Afip y hacer los aportes.
Sobre las vacaciones, por más de 20 años, son 35 días corridos.
El medio aguinaldo es sobre el mejor sueldo (la mitad) del semestre.
Saludos,

Unknown dijo...

Sí tenés que inscribirte y seguir con los aportes. El monto del sueldo sigue siendo el mismo.

Unknown dijo...

Fijate en la ley (en la nota hay un link) en la parte de cese de la relación laboral. Si eso no te soluciona la duda, te sugiero consultar a un abogado, yo solo soy periodista y este tema me excede.
Slds.

Unknown dijo...

Lo único que se exige ahora es registrarla en la Afip y realizar los aportes mensuales.

Unknown dijo...

El único tema es que tenés que declarar ese domicilio a la Afip como tuyo.

Unknown dijo...

Cecilia,
todavía no se reglamentó el tema de la ART, así que por ahora no hay nada. Mientras, podrías contratar un seguro de accidentes personales.

Unknown dijo...

Daniela.
Con la nueva ley todas las empleadas tienen que tener vacaciones y aguinaldo. Antes, sólo quienes trabajaban más de 16 hs. semanales.
O sea que desde ahora, sí te corresponde.
Saludos,

Anónimo dijo...

Hola Paula; tengo una empleada que viene dos veces por semana y trabaja entre 10 y 12 horas semanales. Yo la he blanqueado hace dos años y pago más de lo que corresponde por la cantidad de horas trabajadas.Pago el máximo, o sea hasta ahora 95$, para que ella pueda acceder a los beneficios. Sé que trabaja en otras casas pero no sé si esta blanqueada en ellas. Con las últimas normas, me convendría seguir haciendo lo mismo completando el F102B o pagarle lo que dice la ley por la cantidad de horas trabajadas y la diferencia con los 135$ pagarlos yo voluntariamente a través del F575B? Muchas gracias.

Unknown dijo...

Daniela. Con la nueva ley todas las empleadas tienen que tener vacaciones y aguinaldo.
Antes, sólo quienes trabajaban más de 16 hs. semanales. O sea que desde ahora, sí te corresponde.
Saludos,

Unknown dijo...

Fijate en las escalas aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Tendrías que calcular un proporcional por la cantidad de horas.
Saludos,

Unknown dijo...

En la última nota del blog, están las instrucciones para llegar el formulario y cuáles son las categorías. el de mucama es "Auxiliar para todo trabajo".
El monto del recibo debe ser el que realmente cobras.

Unknown dijo...

Fijate en las escalas aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm Tendrías que calcular un proporcional por la cantidad de horas. Saludos

Unknown dijo...

¡¡ATENCIÓN!!
Hay un problema con la carga de los comentarios. Por cualquier consulta, les pido que las realicen en la pestaña Contacto (en la barra de arriba del blog).
Gracias!

Anónimo dijo...

Hola Paula! Mi nombre es Laura y quería agradecerte por la claridad de todas tus explicaciones y hacerte dos breves consultas. Tengo una empleada doméstica desde enero/2011 que cuida a mi bebé y realiza quehaceres del hogar. Entiendo que pertenece a la Tercera categoría (niñera en general auxiliar para todo trabajo), ¿es correcto?. Por otro lado, ese mínimo de 2.886,93, ¿corresponde a 48 h de trabajo? Porque yo lo había tomado como correspondiente a 40 h y había prorrateado en consecuencia un sueldo para 50 h semanales ($3.700). Desde ya muchas gracias por tu ayuda.

Anónimo dijo...

Estimada Paula. necesito preguntarte ,un caso que no está contemplado, es que nuestra ex empleada, nos dijo que no puede venir mas por motivos personales , solo venia 4 horas 5 veces a la semana, y nosotros la teniamos encuadrada con el formulario F 102B en mas de 16 hs. Queremos darle de baja en el sistema,como seria el tramite a realizar via web, si hay que darle de alta primero y luego de baja o no darle de alta directamente,en el nuevo sistema.
Un cordial saludo,

Anónimo dijo...

que debo hacer para que yo como empleada aparezca como dependiente???
gracias

Anónimo dijo...

yo trabajo de lunes a sabado 13 horas cuido a una persona mayor cama dentro... diria que trabajo mas de 10 horas diarias... cuanto deberia cobrar? que deberes y derechos tengo??? graciassss...

Anónimo dijo...

hola me propusieron un trabajo de niñera para un bebe de 4 meses... ellos me tiraron un precio de 13$ la hora, trabajaria lunes y martes por la mañana de 7:30 hasta 12:00 horas dos semana al mes. y un viernes por mes de 15:00 hasta 19:30 horas y despues los dias sabado por la tarde...quisiera saber si me pueden dar una idea de cuanto deberia cobrar una niñera por hora... desde gracias

Anónimo dijo...

Buen dia si yo soy la que abono los aportes como vuelco los $135 en el F102? Lo pongo como otros conceptos?

Anónimo dijo...

Gracias por tu nota, muy útil!! Tengo una pregunta: una empleada que trabaja 15 horas, cómo tiene que completar el F575 de los aportes voluntarios ahora? Por lo que entiendo ahora tiene que llegar a $135, pero cuánto va en el ítem Seguridad Social y cuánto en Obra Social? Antes completaba el F575 con $11 + $45 (para qeu sumado a los $39 del F102 llegara a los $95). Gracias!!

Anónimo dijo...

hola, tengo una señora que cuida a mi mama, de lunes a viernes, entra a las 20 horas, cena con ella, le pone solo unas gotas para los ojos, y duerme, se levanta desayuna y se va tipo 08 de la mañana, no cocina ni limpia y no quiere que la ponga en blanco porque le quitarían la pensión que esta cobrando, eso puede ser?? cuanto debo pagarle??

Anónimo dijo...

Paula muy claras tus respuestas! Mi empleada está en blanco hace menos de un año. Trabaja 3 dias a la semana 4hs/dia. Le pago por semana, mi pregunta es cuál es el salario que debo pagarle, saco el proporcional que figura en la escala por una jornada de cuatro horas? Y, otra pregunta al pagarle semanalmente, los días feriados que caen en esa semana, si no trabaja debo pagarsélos igual? Y en el caso que yo le pagara por día, cómo sería? Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola,

Quisiera hacer la siguiente consulta, en Mayo del 2013 registre en la AFIP a mi empleada domestica quien trabajo ese mes 15 horas semanales con una modalidad de pago

En Junio precisamos que la empleada se quede 6 horas diarias, pasando a una modalidad de pago mensual.

Ayer hice la modificación del alta que había hecho, modificando la cantidad de horas (de 16 a mas horas semanales) y liquidación mensual especificando la nueva remuneración. Quedando como fecha de inscripción 3/6/2013. Tuve la misma Clave de Registro AFIP.

Realice la modificación en forma correcta? O tenia que haber dado de baja la relación laboral anterior y generar una nueva? En el sistema de la AFIP no quedo el histórico de la situación laboral de la empleada en mayo del 2013.

Gracias,

Anónimo dijo...

Hola Paula, excelentes tus explicaciones,
tengo una empleada, en blanco, desde hace poco más de tres años y está embarazada.
No termino de entender quién le pagará la licencia por maternidad si aún no está reglamentado en ANSES.
Por otro lado, ella trabaja con cama. Luego del nacimiento de su hijo, se puede considerar que se extingue la relación laboral ya que no puede reincorporarse a trabajar en las mismas condiciones?
muchas gracias!
saludos

Anónimo dijo...

hola!!trabajo de niñera cuidando una bebe de 3 meses.trabajo de lunes a viernes 2 horas de 8 a 10 de la mañana y los martes y jueves de 18 a 22 hs.quisiera saber cuanto me tendrian que pagar por mes??gracias..

Anónimo dijo...

paula buenas tardes. en cuanto a los aportes y contribuciones de mas de 16 hs. 100 son a cargo del empleado y el resto de 35 a cargo mio? se discrima asi en el recibo neto mas aporte?
gracias

Anónimo dijo...

Hola, la señora que me ayuda viene siete horas x semana, tiene cuil y hace dos años que pago el formulario 102 que otras obligaciones hoy x hoy debo tener (ART, aguinaldo, vacaciones, etc), para que este en regla y evitar inconvenientes?. Intente llamar al ministerio, pero no me atienden. Muchas Gracias.

Anónimo dijo...

Buenos tardes, una consulta, loa aportes y contribuciones que se pagan ahora de $135 para que tenga cobertura de OS y jubilacion, son proporcionales? o sea si comenzo a trabajar a mitad de mes, se debe pagar el total de mayo por ejemplo y si deja de trabajar a mitad de junio tambien el total por junio? Muchas gracias Paula, muy buena la pagina.

Unknown dijo...

Los aportes se calculan por período, independientemente de la cantidad de horas, siempre y cuando en cada mes complete el aporte mínimo de 95 (hasta abril) o 135 pesos desde mayo.
Cuando se jubile se le van a computar estos meses. La edad dependerá de que complete los años que le falten (tendría que averiguar con un especialista previsional porque quizá pueda incorporar algunos años por moratoria).
Saludos.

Unknown dijo...

Fijate en las remuneraciones aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
El sábado desde las 13hs. se paga doble.
Por el momento no hubo aumento de sueldo, es el mismo desde noviembre de 2012.
Para blanquearla deberías inscribirte en el registro de la AFIP y pagar con el F. 102/B.
El tema de la ART todavía no se reglamentó.
El aguinaldo toma el mejor sueldo del semestre (si trabajó los seis meses, en junio se paga la mitad)

Unknown dijo...

Hola Cecilia, todavía no se reglamentó la parte de la ART, por eso no está disponible el servicio. Lo que podrías hacer es contratar un seguro de accidentes personales.
Saludos,

Anónimo dijo...

Cuantos dias de estudio me corresponden estoy yendo a la facultad y ademas trabajo como niñera

Marcela Susana dijo...

Hola, una consulta: al Inscribir a mi empleada en Simplificación Registral, cometí un error en el monto de la retribución pactada. Puedo tener algún problema? Es posible corregir esto? Gracias. Marcela.

Anónimo dijo...

Estimada Paula:
Quiero consultarle lo siguiente: ¿
cuánto debo abonarle a una empleada doméstica que trabaja seis horas dos veces por semana, siendo la modalidad de pago mensual?
En el formulario 102 AFIP nuevo se completa el monto de la remuneración en qué casillero?
cómo debe completarse el de aportes voluntarios?
Agradezco su atención. Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula. Muy interesante el Blog! Estuve leyendo pero no encontré, en mi caso tengo una empleado que limpia en mi empresa por 6 hs semanales. Yo le hago el aporte de $20 con el 102/b. Es obligatorio el registro como empleador de casas particulares? Porque no es específicamente mi casa. Entiendo que a partir de ahora también en su caso goza de los beneficios de una empleada en rela. de dependencia.Graciaas!
Saludos

Anónimo dijo...

HOLA PAULA QUERIA PREGUNTARTE COMO DEBO ACTUAR SI MI EMPLEADA DOMESTICA, CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD ESTA TRAMITANDO LA JUBILACION. DESDE EL MOMENTO QUE LE OTORGUEN LA MISMA SI ELLA QUIERE SEGUIR TRABAJANDO COMO TENGO QUE ACTUAR, SI ME DEBE LLENAR ALGUN FORMULARIO ESPECIAL. Y EN EL CASO DE NO QUERER SEGUIR COMO DEBE ACTUAR ELLA. SU HORARIO DE TRABAJO ES DE LUNES A VIERNES 4 HS DIARIAS Y EL PAGO ES POR HORA. MUCHAS GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola: buenisimas las notas... Te consulto ya que con esta nueva modalidad tengo algunas dudas. A mi casa viene una chica 23 hs semanales, repartidas en 4 dias. Hasta ahora le pagaba por hora si venia (falta un monton)y si caia feriado o faltaba no le pagaba. Tampoco aguinaldo y vacaciones.
Como esto cambio y tengo que pagarle aguinaldo, vacaciones, etc y por la cantidad de horas le propuse un sueldo mensual (que es menor a lo que percibia por hora y no acepto). Por eso arreglamos menos horas por semana (ahora serian 17 y le sigo pagando por hora). El tema es: le pago aguinaldo y vacaciones, pero como le computo por hora, y no sueldo fijo por mes, varia el importe final segun la cantidad de dias que le toquen al mes. Si falta sin justificar se lo descuento, pero y los feriados? Y si yo por algun motivo no estoy y le pido que no venga o cambiar de dia, que pasa? Lei mas arriba que aun no se sabia lo de los feriados, si sigue sin saberse, vos que recomendas hacer???
Gracias por tu tiempo, espero tu respuesta...

Unknown dijo...

Buenas noches, te consulto desde que contrate a mi empleada los aportes se los pague yo, y ahora le pagare tambien los $ 135, yo creo que debo sumarlo al sueldo que le pago, estoy en lo correcto? muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, muy buena la información. Aprovecho para hacerte una consulta: una empleada que trabaja 6 hs diarias de lunes a viernes, consiguió otro trabajo en el estado, en donde le realizan los aportes de la obra social. Yo siempre pague los $95, ella no pagaba nada, ahora como serian los valores porque me gustaría no pagar mas la obra social, solo las contribuciones y no se cuanto le correspondería por los aportes ( en el estado no le realizan aportes para la jubilación, es una especie de beca) gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula! Tengo una empleada desde principio de año que trabaja 15 horas por semana. Quería consultarte si hoy le puedo hacer los aportes por los 6 meses del año, ya que no la tenia en blanco. La otra consulta es si el aporte que debo hacer en ese caso es de solo $39 por mes y por último si estoy le alcanza para tener una obra social o debo realizarle algún aporte adicional (cual sería el formulario)para que pueda tener obra social sin pagar ningún adicional. MUCHAS GRACIAS!!

Anónimo dijo...

HOLA COMO CALCULO UN SUELDO DE UNA EMPLEADA SIN RETIRO PERO QUE EMPEZÓ EL DIA 20 DEL MES? TIENE QUE SER PROPORCIONAL? COMO ERA EN EL REGIMEN ANTERIOR?
GRACIAS,

Anónimo dijo...

hola paula, soy empleada domestica hace aproximadamente 9 años. Me hacen aportes hace 7 años y no me daban recibo de sueldo. Se los pedi y me los van a comenzar a dar a partir de ahora. Debo pedir que me hagan los recibos atrasados también? O con los que me van a dar de ahora en adelante esta bien? Desde ya muchas gracias por tu tiempo

Anónimo dijo...

hola paula mi señora trabaja de la hermana y le dijeron que no le pueden seguir teniendo en blanco porque es familiar directo porque el patrón es el cuñado de ella obviamente el marido de la hermana es cierto esto que no puede estar mas en blanco porque es familiar directo?

Anónimo dijo...

Consulta: con 4 horas semanales por mes, como se calcula, el aguinaldo, cantidad de días de vacaciones y posible indemnización de despido. Gracias. Me llamo Alicia si son tan amables de evacuar mis dudas.

Anónimo dijo...

Soy beneficiaria de ciudadania porteña y trabajo 10 horas semanales,cobro $880 mensuales ; Si me blanquean pierdo el beneficio de la tarjeta de ciudadania?

Anónimo dijo...

Hola, te hago una consulta. Tengo una chica que trabaja en mi casa 4 hs por semana un solo día. Sabés como es lo de la ART y cuanto tengo que pagarle por las vacaciones?. }además ella tiene obra social por su marido. En el formulario tendría que poner el bruto = sueldo + 100 + 35?. Espero tu respuesta. Gracias!

Anónimo dijo...

Hola!!! tengo una empleada de lunes a viernes que trabaja cuatro horas diarias por la tarde cuanto le debo pagar??? En que categoria de cordoba esta??? Si le pago mas de lo que corresponde por ley como hago el recibo pongo sueldo ley o el real,gracias

Anónimo dijo...

Hola. queria hacerte una consulta. Mi mamá trabaja como empleada domestica hace bastante en varias casas. Va aproximadamente 3 o 4 horas semanales a cada casa y hasta algunas veces son quincenales ya que va cada quince días a algunas de ellas. Hasta ahora ella se estaba pagando la jubilación por medio del formulario anterior al F102 donde una de las empleadoras le firmaba como si fuese que cumplía todas las horas ahí, pero mi mamá pagaba todo lo que era aporte y eso, la señora solo le pagaba por día lo que era el valor de las horas trabajadas en su domicilio. Con todo este tema de que hay que inscribir en afip ya no quiere firmarle porque el tramite es mas complicado (o comprometedor ya que no es cierto que las horas las hace todas en su domicilio) y los demás empleadores no quieren blanquearla. Ella quiere seguir pagando su jubilación para tener algo el día de mañana. Como puede hacer? Puede una de sus empleadoras inscribirla dentro de la categoría mínima (es decir la menor cantidad de horas) mediante el F102/B y mi mama pagar en forma voluntaria mediante el F575/B el monto restante hasta los $135 para poder entrar en lo que seria aporte para jubilación?. ella no quiere obra social solo le interesa pagar su jubilación. No puede aportar sin estar inscrita por mas que trabaje menos de las horas semanales que se piden?

Anónimo dijo...

hola paula.yo trabajo como empleada domestica,me gustaria saber trabajando 16 hs semana si me corresponde aguinaldo y vacaciones estoy en blanco desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paula! Te cuento que tengo una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes 8 hs hace un poco menos de un año y está en blanco desde el primer mes que comenzó a trabajar. Actualmente está embarazada de 25 semanas. Fue a ANSES para tramitar el cobro de su salario durante la licencia y le contestaron que no tenían ninguna reglamentación al respecto y que el sueldo durante la licencia se lo tenía que pagar yo. Leí la nueva ley y el articulo 39 habla de los sistemas de seguridad social, sería absurdo que se la tenga que pagar yo, ya que tengo que contratar un reemplazo durante esos meses, por otro para el resto de las empleadas que están en relación de dependencia la licencia la está pagando ANSES.
Desde ya muchas gracias!

Anónimo dijo...

Paula, excelente tu blog! Lleno de información interesante e importante para quienes no sabemos nada de este tema y sólo queremos cumplir con la ley y no tener problemas a futuro.
Mis dudas son las siguientes: desde hace 1 mes (comenzó el 9 de mayo) tengo una chica que hace tareas de limpieza sólo 2 veces al mes (viene cada 15 días), menos de 8 horas, le pago por día efectivamente trabajado $ 150 (o sea $ 300 x mes).
1) Entiendo que debo inscribirme como empleadora y registrarla, y para ello necesito su CUIL y algún otro dato más?
2) Para mi inscripción y su registro tengo tiempo hasta el 30 de junio verdad?
3) Entiendo que para el empleador la presentación del F.102/B y su pago venció el 10 de junio. De ser así entonces, en el F.102/B debo colocar como Importe de la obligación mensual $ 20.- y en Rubro II (F.1023) el importe correspondiente a los intereses hasta la fecha del efectivo pago, esto es correcto?
4) En ese mismo form. donde dice modalidad de liquidación -cantidad de horas- debo colocar “Menos de 12” o las horas que efectivamente trabaja x día? Cómo debo discriminar la remuneración?
5) Y donde dice “Son Pesos” debo colocar la sumatoria de los 20 + los intereses?
6) El F.575/B debo también completarlo?
7) El F.102/B sirve sólo para ir a pagar y no debo presentarlo en ningún lado, no?
8) La obra social está incluida en el aporte mensual de los $ 20 verdad? Sé que trabaja en más de una casa particular, debo preguntarle que obra social tiene ó puedo / debo colocar la opción “0 sin obra social”)
9) Hasta tanto se reglamente la ley, se sugiere un seguro de accidentes personales que cubra accidentes que causen la muerte, invalidez total o parcial incurable y gastos de asistencia médica y farmacéutica (que cubra ppalmente accidentes dentro del lugar de trabajo e “in itinere” para no tener problemas). De ser ello así, tienes idea donde puede contratarse un seguro de esas características? Hay alguno que puedas sugerir ó recomendar? O algún sitio donde pueda hacer esta consulta.
Espero sepas disculpar por tantas preguntas y puedas darme una mano con esto.
Muchas gracias!
Laura

Anónimo dijo...

Hola Paula, tengo una empleada doméstica desde 2005 en blanco que viene de lunes a viernes 8 hs diarias y necesito reducirle la jornada laboral por cuestiones económicas, pero ella no quiere. Mi pregunta es, puedo reducirle el horario aunque ella no esté de acuerdo? Ella quiere irse pero que la indemnize y no tengo dinero como para pagar una indemnización. Me podrías ayudar por favor? Gracias!

Unknown dijo...

Hola. Te aclaro que yo soy periodista, así que no conozco temas puntuales como los que me preguntás. Te sugiero consultar a un abogado o contador laboral o previsional. Slds.

Anónimo dijo...

Hola quería saber si ya se sabe cuantos dias de vacaciones y licencias corresponden a una persona que trabaja 6 hs solo 1 vez por semana con menos de 1 año de antigüedad.
Es proporcional a los dias que trabaja? O sea, para las vacaciones si viene los sabados serian 2 sabados sin venir y se le pagan como si hubiese trabajado?
Saludos y muchas gracias!

Anónimo dijo...

Hola paula mi.consulta es yo trabajo hace tres años en negro y recien ahora en mayo estoy inscripta. Trabajo 16 hiras semanales ahora que estoy en blanco me correspod cobrar aguinaldo? Si.en.el.caso de que me quedara.embarazada a fin.de.año con poco tiempo de estar en.blanco me corresponde igual la licencia x maternidad? Muchas grasias saludos valeria

Anónimo dijo...

Hola paula estoy embarazada y hace dos meses que eatoy en blanco me corresponde la licencia x.embarazo? Trabajo 16 hs semanales. M pueden despedir? M corresponde aguinaldo? Gracias. Lucia

Anónimo dijo...

Hola! Tu blog es muy interesante gracias p/ tu aporte. Te consulto si debe tramitarse la libreta de trabajo en este regimen nuevo. Lo hace la emp. domestica? tiene que hacerse un examen medico? Lo debo retener? DOnde se puede averiguar detalles?
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

hola quisiera saber cuanto se esta pagando la hs en cap.fed trabajo 2 veces a la semana de 8 hs cada una se estiran con los minutos a la hora de salida aparte le comente que no trabajaba los feriados y no gusto lo que dijegracias espero tu respuesta .

Unknown dijo...

Hola. En mi caso, soy periodista, así que hay cuestiones como esta que escapan a mis conocimientos. Te recomiendo consultar a un contador especialista en temas laborales.
Slds.

Unknown dijo...

Hola Paula, queria saber si tenias alguna otra novedad sobre los feriados. Mi empleada trabaja 20 horas en 3 casas (todas de mi familia). Hasta ahora nunca trabajo los feriados asi que nunca se los pagamos. Hoy me vino diciendo que se los tengo que pagar aunque no los trabaje.

Otra consulta, esta empleada la tengo en blanco hace 4 anos. Hace 4 anos que pago los aportes pero ahora resulta que ella nunca se dio de alta en una obra social y le dijeron en la Anses que yo la tengo que dar de alta en una obra social que sea de mi eleccion. Yo pensaba que era al reves. Me lo podrias confirmar o no?

Gracias,

Anónimo dijo...

hola paula soy empleada donestica 20 hs semanales mi antiguedad es de 7 años en blanco con esta nueva ley me tienen a pagar la antiguedad ??? gracias saludos

Anónimo dijo...

Hola Paula, buenos dìas, muy bueno el blog. Quiero efectuarte estas consulta. Tengo una empleada que trabaja aprox. 5 horas por dìa, de lunes a viernes, a quien desde el 2006 le estoy efectuando los aportes/contrbuciones con F102 (por 16 o màs horas). Para hacer bien las cosas con la nueva ley, e inscribirnos. Hace tareas de cocinar, limpiar y planchar. La categoría "auxiliar para todo trabajo"?. En ese caso, al pagarle mensualmente, para el saber el salario mínimo, sería el valor actual de $2.886,93/8hs x 5 hs = $1.804,33. Es correcto?. Y en el nuevo F102, en "Cantidad de horas" cuantas le coloco, como saco la cuenta?. Desde ya gracias en lo que me puedas ayudar. Saludos.

Anónimo dijo...

a una empleada doméstica que trabaja 4 horas por semana, debo pagarle aguinaldo? le tengo que hacer aportes? Que debo colocar en la inscripción de la afip como remuneración pactada? gracias

Anónimo dijo...

HOLA QUISIERA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR UNA NIÑERA QUE TRABAJA DE 8. A 14 HS DE LUN A VIERNES.LE CORRESPONDE AGUINALDO, VACACIONES??Y CUANTO ESTA LA HORA SOY DE LA PAMPA

mcp dijo...

cuanto debo pagarle a mi empleada si trabaja 4 diás , cada dia 3 horas? (12 horas semanales)... cómo hago para registrarla y hacerle sus aportes?.. gracias!!

Diegote dijo...

Paula: Consulta. Lo que yo tengo a mi tia trabajando 6 horas por semana. Yo no entiendo es que si con solo los $20 de aportes ya tiene obra social y jubilacion tambien o deberia pagar la diferencia en aportes voluntarios hasta llegar a los $135? Que cubre los $20? Tendria que poner $115 restantes en el formulario 735/b para que ella tenga su obra social y jubilacion y puedo pagarla por banco? GRACIAS!

Unknown dijo...

Fijate en las escalas aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm Tendrías que calcular un proporcional por la cantidad de horas. Saludos

Anónimo dijo...

una pregunta yo le paga a la empleado 1300 y aparte los 195, ahora cuando tengo q hacer la r egistarcion en afip, el sueldo pongo 1300 o 1400 (los 100 que deben ser aportes del empleado)

Anónimo dijo...

Hola Paula, ante todo muchas gracias por toda la informacion.

te hago una consulta, ya que estoy con dudas..
Tengo una empleada domestica que trabaja 9 horas semanales, desde Febrero del año 2009.
Nunca le realice aportes, y mi idea es pagarle todo desde la fecha real de ingreso.
Ahora la registro como empleada domestica, a través de la pagina de AFIP, la fecha que pongo de inicio es la del dia que hago la registración, no?
Por otro lado, todo lo correspondiente al año 2009, 2010, 2011, 2012 y mitad del 2013, lo pago mediante el Formulario 102, con sus respectivos intereses…
Ahora mi consulta y duda, es lo pago con el F 102, viejo, o con la nueva versión 102/B? me genera duda, ya que el actual dice aguinaldo, vacaciones, etc cosa que yo antes no le pagaba, y ahora de acuerdo a la ley nueva lo debo realizar.

Me podrias orientar con este caso?
Desde ya, muchísimas Gracias!
Juana

Anónimo dijo...

Buenas Tardes:

Felicitaciones por la página, es realmente de mucha ayuda!.
Quisiera consultarte porque tengo una empleada doméstica en blanco en la 5ta cat que trabaja 3 horas y 1/2 de lunes a sabado, en total 21 hs.
Yo interpretaba que la semana de trabajo era de 5 días, o sea 20 hs semanales a $ 1294,93 y le pagaba 1 hora adicional por esa hora de más a $19,74.
Ahora con la nueva ley que dice 48 hs semanales entre en duda de si estaba liquidandole bien, si eran 5 o 6 días por semana( sobre todo para estar de acuerdo a la ley y llenar bien el formulario 102B ) y si la persona estaba viniendo las hs que tenía que venir.
Escribi al Ministerio de Trabajo y me contestan que son 48 hs semanales o sea por calculo, la media jornada serian 24 hs.
Cómo debería liquidarle entonces las 21 hs?
y las horas del sabado les tengo que igual sumar el 50 % (porque se va antes de las 13 hs y no excederia las 24 hs sem)
O tendria que venir las 24 hs semanales por ese sueldo y para no bajar su salario podria sumarle el valor de esas horas adicionales que le pagaba en algun rubro aparte.
Desde ya muchisimas gracias por tu tiempo y atención con todas las consultas de la pagina!

Anónimo dijo...

Hola. Estoy por contratar una persona para que cuide a mi madre los días sábados, de 9 a 18 hs.
Tengo que realizarle aportes?. Le tengo que pagar doble por ser día feriados?.
Gracias.

Anónimo dijo...

hola Paula, necesito saber, cuanto tengo que pagarle a mi empleada por 12 horas semanales, si corresponde aguinaldo y vacaciones pagas y cuanto tengo que aportar por mes (que porcentaje me toca a mi y cual a ella) desde ya muy agradecido.

Anónimo dijo...

QUISIERA SABER SI EN EL RECIBO DE SUELDO QUE ME DAN TIENE QUE FIGURAR LA ANTIGUEDAD

Anónimo dijo...

Paula; quisiera saber si hay que hacer alguna presentación en la AFIP
Muchas Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula, mi nombre es Graciela, en casa vive una señora que trabaja hace muchos años con cama adentro, ella esta jubilada por lo que realiza algunas tareas y otras una persona por hora. ¿que hago la tengo que inscribir igual aunque este jubilada?ella sigue cobrando la jubilación y un sueldo aparte. Gracias.

Rita María Mercuri dijo...

Hola Paula, una persona pierde se pensión por discapacidad si se inscribe como personal domestico? Gracias!

Anónimo dijo...

hola kiero aser una consulta trabajo en una casa de familia me están pagando 2mil 800 esta bien o es poco ??

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber si trabajando 12horas semanales cobrando x hora si me corresponde aguinaldo y vacaciones

Anónimo dijo...

Hola...tengo una empleadadoméstica...4horas xdía, tres veces por semana...cuánto debo pagarle? GRACIAS

johana daniela dijo...

hola queria asesorarme sobre el tema de las vacaciones, trabajo de empleada domestica en una casa de familia y tambien cuido un nene en la misma,trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m a 14:00 horas.Mi patrona me tiene en blanco y me hace todos los aportes ya hace tres años que trabajo con ella. el problema que tengo o dudas es que ella se va a tomar unos dia de vacaciones de invierno x un viaje ke tiene que hacer y me habia avisado hace semanas que yo igual me iba a tomar esos dias ya que ella no va estar,pero hoy cuando llegue mi trabajo me dijo como ibamos arreglar con los dias si me tomaba la vacaciones anuales creo yo,o si me tomaba los dias y despues se los devolvia trabajando los fin de semana y feriados o si me descontaba las horas del sueldo.A mi no me conviene de ninguna de las tres formas x la fecha ya ke siempre viajo en enero.necesitaria si x favor me puede dar su opinion ya que usted sabe del tema desde ya muchas gracias.Espero su respuesta

Anónimo dijo...

Hola, mi empleada trabaja 4 horas y media de lunes a viernes, cuanto seria el sueldo ya que soy de cordoba y no me queda claro, muchas gracias...

Anónimo dijo...

Hola paula
Queria consultarte x una sra que viene 1 vez x semana 8 horas tendría que pagar a la afip $20 con el formulario 102 b, pero lode los $135 es lo que no me queda claro. Ella notiene aportes de otras casas y a mi me gustaría que tuviera una obra social,que tendría que pagarle 20+100+35 . Eso como lo pago , en una pagina dicen con el formulario 575 b pero no entiendo como llenarlo.
muchas gracias!!!!

Unknown dijo...

Hola Paula, Hoy descubrí tu blog y me pareció Excelente!!! Quería hacerte un par de consultas: tengo a una persona en blanco desde sep 2012. Ella trabaja en mi casa de lunes a viernes 8 horas diarias. Y le estaba pagando 4 horas por un sábado al mes a $ 20 la hora. Su sueldo mensual es de $ 2400 y le pago los aportes de $ 135. En diciembre 2012 le pague SAC proporcional y le dí 2 semanas de vacaciones. La ubiqué dentro de la 5ta. categoría según la tabla. Ahora bien, ayer me dijo que quería que le actualizara su sueldo a $ 2.589,85
Le corresponde? Debo seguirle pagando horas extras el sábado que viene por 4 horas? o lo deduzco de las 48hs. semanales? Muchas gracias por todo lo que me puedas orientar.

Anónimo dijo...

Hola Paula,
Estoy realizando el recibo, y en el recibo tengo que poner el SAC.
La empleada ingresó el 25/06/2013, y trabajó dos días de 5hs. (tiempo que viene por semana).
Cómo se calcula el SAC en este caso si cobró $300 este mes.
Quedo a la espera de tu respuesta, gracias

anabela dijo...

hola, trabajo hace 7 meses de niñera en una casa.mi patrona me puso en blanco pero me paga por hora (osea que recibo ticket de comprobante de pago de aportes y seguro ) trabajo 6hs por dia (30hs semanales) osea que el sueldo varia cada mes dependiendo cuantos dias tenga el mes y me paga $20 la hs
- queria saber si tengo derecho a cobrar el aguinaldo ?
- si me tienen que dar recibo de sueldo?
- si mi patrona me tiene que pagar la obra social o es aparte ?

es la primera vez que estoi en blanco y no entiendo nada, si me pueden ayudar se los agradeceria

Anónimo dijo...

Hola ! tengo una empleada doméstica que trabaja 3 veces por semana 4hs.
Si yo no voy a estar durante una semana, con el nuevo régimen tengo obligación de pagarle igual la semana aunque ella no venga a trabajar porque yo no estoy??
muchas gracias !!

Anónimo dijo...

hola, queria saber si cuando le pago el SAC a mi empleada, tengo que completar otro formulario por lo que le estoy abonado?? o ya basta con el 102/B??

Anónimo dijo...

Hola Paula , muy interesante el blog. Yo quería consultarte a cerca de que debo hacer con la licencia x maternidad , ya que mi empleada que sta embarazada fue al anses y le respondieron que ellos no lo pagaban ... Debo pagarle yo el sueldo entonces? O ya es un tema que mi empleada debe arreglar de alguna manera?
Es importante saber que debo hacer porque de eso depende contratar alguien que la reemplace durante los 90 días ....
Aguardo tu respuesta muchas gracias

Anónimo dijo...

HOLA. TENGO UNA EMPLEADA 3 DIAS POR 4 HORAS. ME INSCRIBI Y OPTE POR PAGARLE DIARIAMENTE CON EL FORMULARIO 102.
PORQUE CADA VEZ QUE LO CONFECCIONO SALEN LOS $ 39? ESTOS SON MENSUALES NO?
SEGUNDO. SI UN DIA ME LLAMA PORQUE NO VIENE, O ME LLAMA PORQUE ME DICE QUE SE SIENTE MAL, DEBO PAGARLE EL DIA.
POR ULTIMO, SI ME VOY DE VIAJE 20 DIAS Y LE DIGO QUE NO VENGA. QUE LE TENGO QUE PAGAR? HACE 3 AÑOS QUE TRABAJA EN CASA Y LA ANOTE AHORA.
GRACIAS

Unknown dijo...

¡¡ATENCIÓN!!

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver todas las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y ¡gracias por seguir con nosotros!

Paula

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