Google+ Mi Presupuesto Familiar: Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales

domingo, 16 de junio de 2013

Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales

Los empleados en relación de dependencia a partir de determinado nivel de ingresos deben presentar declaraciones juradas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, tengan o no que pagar estos tributos.

En esta nota, un detalle de los casos en que los empleados están alcanzados por esta obligación y cómo saber en qué fecha cumplir con los vencimientos.

Aunque un empleado, jubilado, funcionario público o socio de cooperativa no esté inscripto ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en ciertos casos.

- Ingresos brutos anuales superiores a $ 96.000. Los empleados cuya remuneración por todo concepto superó este monto en el año calendario anterior, deben presentar a la AFIP una declaración jurada de Bienes Personales. La fecha de vencimiento es el 30 de junio (o el día hábil siguiente si cae en feriado; en 2012, vence el 1º de julio).

- Ingresos brutos anuales superiores a $ 144.000. Los empleados con un salario bruto superior a este monto tienen que presentar la declaración jurada de Bienes Personales y, también, del Impuesto a las Ganancias. También vence el 30 de junio.

- Ingresos brutos anuales inferiores a $ 96.000. En este caso no les corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos, salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.

Los empleados o jubilados que cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

- Patrimonio superior a $ 305.000. Cualquiera sea su nivel de ingresos, los empleados con bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es en abril o mayo. Si se presenta en junio, se deben pagar intereses por el atraso.

- Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que los trabajadores tienen que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o tuvieran un saldo a favor, deberán inscribirse en el impuesto correspondiente y cumplir con los vencimientos generales de abril y mayo.

- Empleados inscriptos. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales por ese tributo.

¿Cuándo son los vencimientos?


Abril. Quienes no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre, o que teniéndola consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Mayo. Quienes tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Junio. Declaración Jurada Informativa de Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (incluye actores).

Herramientas


Descargar la Planilla de cálculo de Bienes Personales.

Descargar Planilla de cálculo del Impuesto a las Ganancias 2013.

2 comentarios:

Evange dijo...

Muchas gracias, sos muy clara explicando

Unknown dijo...

Gracias por el comentario!