Google+ Mi Presupuesto Familiar: Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP

martes, 30 de abril de 2013

Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP


Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP




Se acaba de publicar una resolución que obliga a todos quienes contraten una persona del servicio doméstico a registrarse e inscribir la relación laboral y sus modificaciones en la AFIP.

A partir de ahora, además de pagar a la empleada a través del formulario que publica el fisco, se deberá cumplir con esta formalidad.

En esta nota, un detalle de todo lo que implica la nueva obligación y el video instructivo de AFIP.

Esta disposición se enmarca en la nueva ley que se promulgó en abril de 2013 y ya está en vigencia, aunque los empleadores tienen 180 días para adecuarse.

Registro obligatorio


Para cumplir con el trámite, antes que nada, habrá que obtener la clave fiscal ya que la inscripción y los cambios se realizan a través de la web de la AFIP.

Luego de la inscripción en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, hay que informar a la AFIP todas las altas, bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas.
 
Un tema que hay que tener en cuenta es cumplir los plazos que se establecen para cada una de esas situaciones. 

Es importante, en este caso, que las fechas concuerden con los pagos que se realizan a la AFIP, por ahora a través del Formulario F 102/B, y de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias (en caso de deducir el servicio doméstico). 

Recuerden que, a partir de contar con toda esta información, el fisco cruzará datos y detectará inconsistencias.

Registración. Comenzará en los próximos días. La información de las relaciones laborales que ya existían al 31 de mayo de 2013 se podrá suministrar hasta el 30 de junio próximo

Quiénes deben inscribirse. Todos los que se consideren empleadores según la nueva ley para el servicio doméstico. Esto incluye, empleadas cama adentro, con retiro con pago mensual y con pago por hora (independientemente del tiempo trabajado).

Datos requeridos. La AFIP exigirá que se ingrese información respecto al empleador, los empleados y la relación laboral. De cada uno de ellos, los datos son los siguientes:

a) Con relación al empleador
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIL.
b) Con relación a cada empleado o empleada
  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Se prevé la incorporación optativa de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
  • Fecha de registración. Para las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013 será la de inscripción en el registro; para las siguientes, las del ingreso laboral. 
  • Monto de la remuneración pactada.
  • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Obra social del Sistema Nacional.
  • Puesto desempeñado.
  • Modalidad de liquidación.
  • Fecha de cese de la prestación (cuando corresponda).



Ver Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Atención con estos plazos:

Las comunicaciones deben efectuarse dentro de los 5 días de la novedad, salvo los siguientes tiempos.

Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.

Cuando se inicia una relación laboral, la comunicación en el registro debe realizarse hasta el día anterior al de comienzo efectivo de las tareas.

La baja del empleado deberá realizarse dentro de los 5 días corridos de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La baja del empleador también tendrá que realizarse dentro de los 5 días corridos desde que deja de serlo.

90 comentarios:

Anónimo dijo...

yo trabajo 11 horas por la noche de cosinera en un bar me tienen en negro, y no nos va a poner en blanco y si denuncio me quedo sin trabajo, que puedo hacer?

Anónimo dijo...

este régimen es solo para trabajadores de casas particulares!! no para comercios gastronómicos!!!

Unknown dijo...

Es así, el régimen es para el servicio en casas de familia, no para empresas. Cualquier duda adicional, enviame un mail a la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba de esta página.
Slds.

Unknown dijo...

Buenas tardes Yo tengo una empleada que trabaja 16hs semanales. Cuántos días tendría que pagarle de vacaciones con el nuevo régimen? Muchas gracias

Unknown dijo...

Hola Paola.
Los días de vacaciones dependen de la antigüedad, no de la cantidad de horas de trabajo: parten de 14 días corridos (fijate en la nota "Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica" en el link de esta página).
Le pagás lo mismo que siempre, pero no va a trabajar durante los días de vacaciones. Por ej. si tiene 14 días, esas dos semanas, le pagas como si trabajara.
Saludos, Paula

Anónimo dijo...

Hol Paola,trabaje 10 años en una casa,renuncie por problemas de salud ,estoy aportando con f575 ,con esta nueva ley no se cuánto tengo que pagar y pregunto tengo que prsentar nueva doumentación desde ya muchas gracias .

Unknown dijo...

Por ahora, el monto es el mismo. A partir del mes próximo (vencimiento Mayo 2013) el aporte mensual completo sube de $ 95 a $ 135.
Saludos,

Anónimo dijo...

Hola. En casa tenemos una señora que cuida nuestro hijo y realiza tareas domésticas. Le hicimos un contrato que referencia las escalas publicadas para el boletin oficial. Contemplábamos horas extras (con un cálculo diferente al vigente ahora) y le dábamos hasta 10 días por año para atención a su hijo.
Con este cambio, vamos a redactar uno nuevo, pero no sabemos a cuál escala hacer referencia. Antes le pagábamos un 10% más que lo indicaba la escala, ahora quisiéramos poner ese porcentaje como un incentivo por presentismo en lugar de que sea algo fijo.
Podemos hacer esto sin tener reclamos posteriores? Siendo que ahora tiene hasta 90 días por enfermedad, estamos pensando sacar la cláusula de los 10 días para atención del hijo, pero estamos en duda si podemos tener problemas.

Anónimo dijo...

Consulta: tengo que regularizar a mi empleada desde 2010 hasta ahora. puedo pagar contemporáneamente sus aporte? me cobran una multa? como la inscribo? gracias

Unknown dijo...

Para regularizarla, tendrías que abonar los aportes a la AFIP y los intereses correspondientes, el primero mediante el F 102/B y el segundo con el 575. Ojo que en la página está rediseñando esta cuestión. Cualquier duda, consultá en una oficina de Afip.

Unknown dijo...

Las escalas siguen siendo las mismas. Sobre el contrato, no sería necesario en la ley. Te sugiero consultar a un contador o abogado laboralista para ver este tema particular.

Anónimo dijo...

hola! a casa viene una chica que cuida mi nena. Ella no tiene horario fijo, o sea, viene de lunes a viernes 3 hs pero si llueve no la hago venir, cuando yo no trabajo tampoco. Pactamos un salario de 1000 $ pero le pago los aportes(95$)con el formulario de afip como si trabajara 16 hs para que pueda sacar la obra social. Que pasa si no coincide el aporte con el suledo que le doy, se entiende la pregunta?? Gracias

Anónimo dijo...

Hola, paula yo trabajo en una casa de familia donde hago de todo, cocino lavo, plancho en fin todo, generamente trabajo 8/40 o 9 pero mi horario es de 8 horas trabajo 4 veces a la semana me pagan 2400 + 100 los viaticos, quisiera saber cuanto tengo q cobrar con el nuevo regimen. Desde ya muchas gracias.

Unknown dijo...

Por ahora, el sueldo sigue igual.

Unknown dijo...

No hay problema con eso en la Afip. Podrias llegar a tener algun tema con la empleada si ella quiere decir en un futuro que trabajó mas horas en tu casa. Para evitarlo, podés aportar en el F102/B por las horas que corresponden y en el F575/B hacer aportes voluntarios por la diferencia.

Anónimo dijo...

Hola Paula! còmo calculo el sueldo de una persona que trabaja 16 hs semanales>??? es un porcentaje del sueldo de 8 hs diarias?? o tengo que pagarle por hora??

nury velasco dijo...

Hola paula yo trabajo en una casa de familia hace 4 años. Nunca me pagaron aguinaldo. Y mi sueldo es de 800 al mes y ahora quieren blanquearme pero yo tengo una duda quiero hacer el tramite para la asignación. Universal por hijo si me blanquean. Sera que voy a poder cobrar. La asignación. Gracias

Anónimo dijo...

hola para sacar la claver fiscal me pide nivel de seguridad..cual es la coveniente para este tema del blanqueo del servicio domestico? si me tengo que dirigir a la afip o puedo realizarlo via internet.gracias

Unknown dijo...

La normativa no dice cómo hacer. En la práctica, se calcula una proporción de las 8 hs para pagarle por mes. Si le pagás por hora, el valor es distinto (en general, es más).

Unknown dijo...

Sí podés seguir cobrando la Asignación Universal y estar en blanco como empleada doméstica.

Unknown dijo...

Se puede hacer por Internet, pero el nivel de seguridad no sirve para hacer estos trámites. Tenés que ir a la Afip.

Ester G dijo...

Hola Paula. Yo tengo una empleada que acompaña a mi mamá. La tengo en blanco desde el inicio hace año y medio. Tengo todo en regla con la ley anterior. ¿Tengo que hacer algún trámite nuevo?.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

hola soy Mariela tengo una duda yo voy a empezar a trabajar de empleada domestica y cuidado de niños, es así yo tengo q cuidar 4 chicos de 13, 11, 8y 5 y a demás tengo q hacer limpieza de la casa, 5hs. en la mañana nada mas. Esta señora me quiere pagar $1000 el mes esta bien o mal?

MarIza dijo...

Hola paula,!
En mi trabajo me piden para anotarme, la clave fiscal. Ya leí los requisitos para el empleado y no dice que yo deba dar lesa clave. Tengo miedo q me quiera haer monotributista...podría haccerlo teniendo la clase y sin mi consentimiento? Graciass

MarIza dijo...

Hola paula,!
En mi trabajo me piden para anotarme, la clave fiscal. Ya leí los requisitos para el empleado y no dice que yo deba dar lesa clave. Tengo miedo q me quiera haer monotributista...podría haccerlo teniendo la clase y sin mi consentimiento? Graciass

Anónimo dijo...

Quiero poner en blanco a una persona que entrará a trabajar. Es mensual pero en vez de trabajar 8hs. diarias, trabajará 7 porque tiene un nene. Cómo calculo el sueldo? El de 8hs. creo está entre 2400 2500. Queda asentado en algún lado que trabaja 5hs menos por semana y por eso cobra menos? Mi padre como jubilado, puede tenerla él como empleada? La clave fiscal debe sacarla ella, quiero decir, ese registro lo hace la empleada o lo tengo que hacer yo? Puede hacerlo ella con su clave fiscal? Gracias, Úrsula

Anónimo dijo...

Paula, buen dia. Excelente tu blog, gracias por responder. Yo tengo dos consultas: como empleador tengo la obligación de registrarme en AFIP..? no puedo pagar el formulario 102b y permanecer anonimo como hasta ahora..? Te aclaro que ni de cerca gano las 500 lucas anuales como exige AFIP para el registro. La segunda pregunta es: yo pago ahora $1000 en dos pagos quincenales por 4 horas diarias (soy del interior del país)...es obligatorio pagar el sueldo mínimo para utilizar el nuevo formulario 102b..? ahora sería $1295 por media jornada...gracias, aguardo tus comentarios.

Anónimo dijo...

tengo en mi mano el nuevo formulario de la afip, se detalla sueldo basico, etc y dice vacaciones. que tengo que poner ahi en pesos. yo siempre le pague el sueldo del mes de enero entero y la empleada se tomaba 15 dias, pero todos los meses que hay que poner en vacaciones? no entiendo o nolo se pone cuando sale de vacaciones

jonalexba dijo...

Hola, en el campo "Monto de la remuneración pactada", si es empleada por hora, tengo que poner el valor hora o hacer el cálculo mensual? Gracias.

Anónimo dijo...

Buen dia. Estoy llenando el nuevo F102B y no se que poner en "Puesto Desempeñado" y en "Descripción" de la modalidad de liquidación. Por favor podría sugerirme opciones? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes, tengo una empleada la cual estaba encuadrada en la 5ta categoria, ahora cuando completo el formulario no estipula categorias sino denominaciones, el tema que no se si va como MUCAMA o AUXILAR PARA TODO TRABAJO, las tareas son limpieza y planchado. LLame a la AFIP y me contestaron "ah no se, esto es todo nuevo".
Gracias
Alejandro.

Unknown dijo...

Hola Paula, quisiera saber cuantos dias le corresponden a la empleada domestica que trabaja en casa por mudanza. Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paula!

Tengo una chica en casa que trabaja 4 hs de lunes a viernes, hace cosas de la casa y cuida al nene. Le estoy pagando 1300 pesos por mes + 135 de aportes. Entiendo que le estoy pagando de más, ya que para 4 hs (6 veces por semana) esta impuesto 1294 en total, cuando yo por 5 veces por semana le estoy pagando 1435. Obviamente mi idea no es bajarlo el sueldo, sino consultarte como me conviene declararlo en el nuevo recibo de sueldo, tal vez podria ponerle la diferencia como presentismo, es eso valido?
Apartir de ahora que les dan tanto tiempo por enfermedad, cada vez que me falta por ese motivo, deberia pedirle certificado medico no?

Desde ya muchas gracias!

Saludos

Adri dijo...

Hola! Yo estaba pagando a la niñera de mis nenes con el formulario 102/b anterior y el nuevo cuando selecciono la opción de trabajador activo por 16 hs. o más me pone $55 en lugar de $135. ¿Esto me pasa a mí o anda mal el formulario nuevo? ¿lo puedo hacer a mano? Otra consulta, el titular de los pagos es mi marido (porque tributa Ganancias) pero genero el VEP siempre desde Pagomiscuentas. ¿Puedo hacer el pago y registrarla luego? Porque tiene que pedir la Clave Fiscal y no quisiera atrasar elpago.

Anónimo dijo...

Hola Paula; mi empleada trabaja 20 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 4 hs x dias, cuanto debo pagarle por este servicio? gracias
GLADYS DE MENDOZA

Claudio dijo...

Hola Paula: Si la empleadora tiene 90 años y no se puede mover a la AFIP para pedir una clave fiscal, se hace un poder a un familiar con firma certificada ante la policia o va directamente el familiar a la AFIP PARA LA CLAVE FISCAL PARA REGISTRARLA?

Claudio dijo...

Hola Paula !!! Vos decís que hay que imprimir dos recibos de pago ahora con la modificación !!! La pregunta es esos recibos de pago sirven como recibo para cada una de las partes o además hay que hacer un recibo de sueldo con los $100 que se le descuenta al personal de servicio domético? Gracias !!!

Anónimo dijo...

Hola tengo una empleada donde ya se habia arreglado que trabajaba hasta el 31/05/2013, esta situacion debe informarse en la pagina de la Afip? El tiempo que trabajo se le hicieron todos los aportes con el F102

Unknown dijo...

Ester,
Tenés que inscribirte en el registro de la AFIP, hasta el 30 de junio hay tiempo. Para pagar está el formulario nuevo.

Unknown dijo...

Hola Mariela,
Sólo por 4 hs. de trabajo por 6 días (24 a la semana) el sueldo mínimo (se puede pagar más) es de $ 12.94,93. Además las niñeras en general entran en otra categoría la tercera. Fijate los valores acá: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Saludos.

Unknown dijo...

La clave fiscal es personal y no hay que dársela a nadie. Lo que necesita tu empleador es tu número de CUIL y la clave fiscal de él (no la tuya).
Slds.

Unknown dijo...

La clave fiscal es personal y no se la tenés que dar a nadie. Lo que necesitan para inscribirte es tu número de CUIL (lo obtenés en la Anses).
Slds.

Unknown dijo...

Nicolás.
No está prevista licencia por mudanza.
Saludos.

Unknown dijo...

Úrsula.
Para el sueldo tendrías que sacar una proporción en función de la cantidad de horas que trabaje.
En el formulario de pago vas a tener que detallar la cantidad de horas de trabajo.
El registro lo debe hacer el empleador con su clave fiscal (la empleada solo necesita el CUIL). El empleador puede ser un jubilado o cualquier persona.
Saludos.

Unknown dijo...

Todos tienen que registrarse en la AFIP y pagar (hasta ahora no era anónimo porque tu Cuit figuraba en el recibo). No tiene ninguna relación con lo que vos ganes.
Los sueldos mínimos son obligatorios (las 4 hs. diarias son por 6 días a la semana).
Saludos,

Unknown dijo...

El mes que salga de vacaciones tendrás que discriminar esos 15 días como licencia y el resto normal.
El resto de los meses solo ponés el básico.
Lo mismo con el medio aguinaldo.

Unknown dijo...

En realidad, eso no está explicitado. La Afip lo dejó a criterio de cada uno.
En cualquier caso, en la descripción explicá bien a qué te referís.

Unknown dijo...

Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario, hay un instructivo detallado con los distintos puestos.
La descripción es para explicar la cantidad de horas de trabajo.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Alejandro,
Si no se incluye en ninguna otra, poné Auxiliar para todo trabajo.
Saludos.

Unknown dijo...

El caso que planteás no está aclarado en ninguna parte. Te recomiendo aclarar bien en la "descripción" del formulario de pago la cantidad de horas que trabaja por semana y no habría problema con el sueldo. Entiendo que esto se va a cambiar en algún momento, pero por ahora es así.
Sobre la licencia por enfermedad, sí deberías pedir el certificado y fijate en la ley (en otras notas del post hay un link) donde establece cómo ella te tiene que informar.
Saludos.

Unknown dijo...

Cuando ponés el período mayo de 2013, te aparecen los $ 135 (si no ponés el período te aparecen los $ 55). Si se puede hacer a mano, si lo imprimís en blanco.
Si podés pagar ahora y tenés tiempo para registrarla hasta el 30 de junio.
Si no te permite pagar en Pagosmiscuentas (en mi caso no pude porque no está actualizado el sistema) lo tenés que hacer en el banco.

Unknown dijo...

Hola Gladys,
La categoría es la quinta (el monto mensual es por 6 días, así que tendrías que calcular la proporción), mirá los montos aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Saludos a Mendoza.

Unknown dijo...

Los recibos son para cada una de las partes. El tema de los $ 100 no está contemplado para ser incluido.

Unknown dijo...

Si todavía no la habías inscripto, no tendrías que hacer nada en la Afip.

Unknown dijo...

En ese caso debería que nombrar un Administrador de Relaciones Apoderado. Fijate aquí la documentación a presentar a la AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5897800

Anónimo dijo...

hola Paula, como estas? una dudita, en el F102, en el sector de remuneración, debo poner el total que le pago por la horas trabajadas (15 x semana=60x mes) incluido el viaje o el viatico se pone aparte en donde dice otros conceptos?
¿si le pago por semana debo aclarar en el F102 en modalidad de liquidación marco semanal y cantidad de horas pongo el total de horas que trabajo en el mes o por semana? en descripción se pone las horas por semana o por dia?
Te agradezco muchísimo todo lo que aclaras, es un lio barbaro. Saludos, Maria Teresa, de cap.fed

Anónimo dijo...

ESTIMADA

COMO CALCULAR UNA EMPLEADA QUE TRABAJA 6 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES ?
SE PUEDE CALCULAR EL BASICO DE 4 HS. DIARIAS MAS EL EXCEDENTE DE 2 HS?

Unknown dijo...

Hola María Teresa,
Como señalás, los viáticos van en otros conceptos (el formulario interactivo te lo suma).
Si le pagás en forma semanal, ponés eso y la cantidad de horas que trabajó esa semana. Tendrías que entregarle un recibo cada semana (aunque los aportes son mensuales y van una vez por mes).
En la descripción deberías aclarar la cantidad de horas (si te referís por día o por semana).
Saludos,

Unknown dijo...

En realidad, esto no está bien especificado y es de esperar que se redefinan las categorías y las remuneraciones mínimas.
Podrías poner el básico de 4 horas o tomar el de 8 hs. y sacar un proporcional.
Slds.

Claudio dijo...

Paula quizás me expresé mal. La pregunta es Si Además de esos F102B por Duplicado, eso es todo o al ser Empleador (en lugar de Dador de trabajo que no hacía falta inscribirse). Tengo que hacer una liquidación con recibo doble de la Ley de Contrato de Trabajo y poner Sueldo mensual 48 hs por semana pesos 2886,93- y le deduzco los 99,99.- con lo cual el neto recibido es de 2786,94.- Gracias por tu excelente comunicación, sabiduría y buena onda !!!

Claudio dijo...

Gracias por tu excelente comunicación, sabiduría y buena onda !!!

Adri dijo...

Muchas gracias! Re claras tus repuestas! En cuanto a pagomiscuentas, me dejó generar el VEP como siempre, asî q no tuve problema. Saludos!

Anónimo dijo...

Hola Paula, que tal? muchas gracias por tu explicacion, te molesto nuevamente, llene la registracion de la empleada y me equivoque en escribir la remuneracion pactada, como la puedo modificar? muchas gracias y perdon por tantas preguntas. Saludos, Maria Teresa, cap fed.

Anónimo dijo...

HOLA, TRABAJO HACE CASI 3 AÑOS EN UNA CASA, HAGO LA CANT MINIMA DE HORAS, EL TEMA ES Q COMO NO ME PONIAN EN BLANCO, DECIDI PAGAR POR MI CUENTA LOS FORM 102 Y 575 ($20 Y $23), PORQUE OBRA SOCIAL TENGO POR MI MARIDO, PERO COMO TENDRIA Q HACER AHORA XQ MI JEFA NO QUIERE INSCRIBIRME, PERO YO SI QUIERO SEGUIR APORTANDO, OTRA COSA, NO SABIA Q TENIA Q TENER CLAVE FISCAL, ASI QUE ESTOS APORTES LOS HICE SIN ELLA, PIERDO ESOS 3 AÑOS? COMO PUEDO SEGUIR APORTANDO? HAY MANERA? POR FAVOR ORIENTAME PORQUE ESTOY PREOCUPADA

Anónimo dijo...

hola paula yo trabajo 31 horas semanales en una casa de familia la señora me va a poner en blanco , yo recibo ciudadania porteña por mis hijas ahora que me va a blanquiar usted cree que me saquen la ciudadania ?

liliana dijo...

hola tengo una empleada 1 vez por semana 4 hs, debo pagarle aportes?

Anónimo dijo...

Buenas tardes, es necesario inscribir a la empleada domestica en el registro de empleadores?

Saludos.-

Anónimo dijo...

Hola Paula.Mi empleada está conmigo desde hace muchos años, siempre le pagué los aportes correspondientes. Actualmente cobra $ 3.600.-´y además le pago 3 adherentes, es decir $ 300.- más (con el ultimo aumento). Hoy me dijo que fue gente de la afip a su barrio recorriendo casa por casa y le dijeron que el sueldo está bien pero además debo pagarle los viaticos. Viene de lunes a virnes 8 horas, unico trabajo. No está por hora sino mensualizada. Le pago el aguinaldo y tiene un mes de vacaciones. Es esto así?? debo pagar los viaticos?? Siempre pensé que un empleado mensualizado no se le paga viaticos. Por hora sí. Gracias por responder.

Anónimo dijo...

Hola Paula, yo trabajo en un lugar solo 6 horas cada 15 dias, y en otro voy 3 veces a la semana 3 horas por dia.¿Como deben liquidarme o quien hace el formulario
Saludos

Anónimo dijo...

Hola! Mi empleada renuncio, mediante telegrama, el 20/05/2013.
Durante los cuatro años que trabajó en casa, le hice los aportes a través del formulario 102/B.
Yo pague,antes del 10 de junio,el aporte correspondiente a Mayo!! Debo informar de esta situación a la AFIP??? o al no pagar en julio ya es suficiente? No me generará deuda ante la misma???????
Muchas gracias

Unknown dijo...

Hola María Teresa,
Tenés que entrar en el registro y modificar los datos. Nada más. Slds.

Unknown dijo...

No sé cómo hacías antes, porque en el Formulario anterior también tenía que figurar un empleador.
En realidad, la obligación es de ella (no tuya) de inscribirse en el registro y de las dos de realizar los aportes y contribuciones (si es por menos de 12 hs., el total son 20 al mes). Incluso, a ella (o su marido, por ejemplo) les puede servir para deducir los pagos del Impuesto a las Ganancias.
La clave fiscal la necesita el empleador para registrarse en la AFIP.
Los años que ya aportaste no los perdés.
Fijate de hablarlo con ella para ver cómo hacer para seguir aportando.
Saludos,

Unknown dijo...

No entiendo bien a qué te referís, pero creo que esto es independiente. En todo caso, podrías consultar en Migraciones. Si sos extranjera, aquí indican cómo hacer para registrarte como empleada doméstica: http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/#Sr

Unknown dijo...

Sí, a partir de ahora todos los empleadores tienen que inscribirse en el registro de la AFIP y registrar a su/sus empleadas.
Slds.

Anónimo dijo...

mi empleada ya no trabaja mas en mi domicilio. el ultimos mes trabajado esta abonado. obviamente ya no voy a abonar mas ¿ tengo que dar de baja algo? o ¿queda generada alguna deuda?

Anónimo dijo...

hola soy lorena me gustaria saber q es lo q tiene q pagar o hacer mi empleadora para ponerme en blanco , hace cuatro años q tradajo cm niñera y empleada domestica a as vez por 1100 pesos y ocho horas seguidas d lunes a viernes y algunos sabados....m gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera hacer una consulta hace 6 años que trabajo como empleada dosmetica trabajo de lunes a sabado a la tarde , feriados, y aveces e incluso domingos solo me pagan 1100 pesos y aguinaldo y tengo q hacer todo hasta cocina quisiera saber q deberia hacer si no me registran en la afip o si no me blanquean ,?...espero su pronta respuesta garcias

Unknown dijo...

Los viáticos no están establecidos en ninguna ley. Eso es un arreglo entre las partes.
Slds.

Unknown dijo...

Cada empleador se tiene que inscribir y realizar los aportes por la cantidad de horas de trabajo (por menos de 12 hs. por semana, cada uno tiene que pagar 20).
Son dos pagos independientes y los dos aportes se suman para que puedas tener la obra social y la jubilación (en ese caso, vas a tener que completar hasta llegar a los $ 135 por mes).

Unknown dijo...

No hace falta informar a la AFIP si la renuncia fue antes del 30 de mayo y no la habías registrado.

Unknown dijo...

Si dejó de trabajar antes del 30 de mayo, no hace falta informar a la AFIP.
Si ya la habías registrado, entonces, tendrías que darla de baja en el registro (el plazo es de 5 días desde el cese de la relación).

Unknown dijo...

Hola Lorena, lo que debería hacer es inscribirse en el registro de la AFIP y pagar los aportes todos los meses. En el blog hay notas donde se explica cómo.
Fijate el monto de los salarios aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Saludos

Unknown dijo...

Te sugiero consultar al sindicato de tu ciudad.
Saludos.

Anónimo dijo...

Paula, ante quiero felicitarte por el trabajo en este blog. De este lado apreciamos tu dedicación (y todo lo pedagógico de tus respuestas para los que no estamos en este tema).
Te consulto, tengo una señora que trabaja en dos domicilios que poseo. En uno acude un solo día y en otro los restantes 4. Lo logico sería darla de alta en los dos domicilios, pero ocurre que cuando quiero generar la segunda relación de trabajo con el segundo domicilio me da un error que dice "la relación que intenta dar de alta ya existe". Tienes idea cómo resolver esta situación? Agradezco mucho tu aclaración.

Anónimo dijo...

Hola Paula!
Soy empleadora, quería saber si hay algún lugar, en Internet, donde pueda ver los aportes que realizo mensualmente al trabajador.
Muchas Gracias.

Flor

Anónimo dijo...

Hola: tengo una empleada que viene 3 veces por semana 5 horas por dia. Le pago 25 la hora mas el viatico. Que tengo que hacer para ponerla en blanco y cuanto seria el sueldo mensual, porque hoy me pidió que le pagara aguinaldo, pero si cobra por hora no le corresponde. Es asi, no?

Unknown dijo...

Muchas gracias por el comentario sobre el blog!
Tenés que registrar una sola relación laboral en dos domicilios distintos (no dos relaciones).
Saludos.

Unknown dijo...

Sí se pueden ver en el SICAM del sitio web de AFIP, pero para eso el trabajador tiene que tener clave fiscal.

Unknown dijo...

A partir de ahora a todas las empleadas les corresponde aguinaldo.
Para blanquearla tenés que registrarte en la AFIP y pagar los aportes a la AFIP.

Unknown dijo...

A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

Podrán ver todas las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

Perdón por las molestias y ¡gracias por seguir con nosotros!

Paula