Google+ Mi Presupuesto Familiar: Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes

martes, 14 de mayo de 2013

Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes

Leé la versión actualizada de esta nota en nuestra nueva página web: Cómo son los cambios en el Monotributo y Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes.

¿Quiénes pueden ingresar en el Monotributo? ¿Cuáles son las categorías? ¿Cuánto hay que pagar? ¿Cuándo hay que recategorizarse? Una guía con los temas principales del sistema.

Denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, está destinado a personas o sociedades irregulares con bajo nivel de ingresos o facturación.

Permite integrar en un sólo aporte los pagos por la cobertura de salud, la jubilación y los impuestos nacionales

Quiénes pueden ser monotributistas


Pueden ingresar al Régimen Simplificado las personas que presten servicios, realicen alquileres o efectúen una actividad comercial de venta, incluso del sector agropecuario. También los integrantes de cooperativas de trabajo.

En el caso de sociedades, no deben tener más de 3 socios y tampoco deben ser regulares (sociedades de hecho o irregulares).

Requisitos. Para ingresar y permanecer en el Monotributo, la persona o sociedad debe cumplir con todas estas condiciones:

a) Sus ingresos brutos no deben ser mayores a $ 200.000 en los 12 meses anteriores. Los comercios de venta de cosas muebles pueden llegar hasta los $ 300.000 pero deben cumplir con la cantidad mínima de empleados de cada categoría.

b) Además de los ingresos, los monotributistas no deben superar parámetros físicos (superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica) y los alquileres establecidos.

c) En el caso de los comercios, el precio máximo de los bienes que venda no debe ser mayor a $ 2.500.

d) No tiene que haber realizado importaciones en los 12 meses anteriores.

e) No podrá realizar más de tres actividades a la vez o tener más de tres unidades de explotación.

f) Las sociedades no solo deben cumplir esos requisitos sino también cada uno de sus integrantes.

Empleados en relación de dependencia. Pueden adherir al Monotributo, si realizan otra actividad. No tendrán que abonar la parte correspondiente a obra social y aporte previsional, solo el impuesto integrado.

Jubilados o pensionados. También pueden adherir al régimen. Podrán seguir cobrando los haberes previsionales y solo deberán ingresar la parte del Monotributo correspondiente al impuesto.

Regímenes especiales. El Monotributo también tiene un apartado para trabajadores independientes promovidos.

Cuáles son las categorías


El Monotributo tiene 11 escalas (categorías B a L), con distintos parámetros y montos de aportes impositivos.

De la B y la I se pueden inscribir los monotributistas de cualquier actividad. La primera, parte de un monto de facturación anual máxima de $ 24.000 y la última, llega hasta $ 200.000.

Quienes se dedican al comercio, también pueden acceder a las categorías J, K, o L, pero en estos casos deben tener 1, 2 o 3 empleados, respectivamente. Ver Cuadro con las categorías.

Cómo inscribirse 


El trámite se realiza por Internet y se necesita tener Clave Fiscal. Si uno no la tiene, debe ir a una oficina de AFIP con documento para obtenerla. Además, hay que tener (o gestionar) el número de CUIT.

Con esta clave, se ingresa en la página de AFIP (http//www.afip.gob.ar), en el servicio "Sistema Registral”, "Registro tributario", opción "Monotributo".Para la inscripción hay que completar el formulario F. 184 (Nuevo Modelo), una vez confirmado, se generará una constancia y la credencial el pago, el formulario F.152). (Ver Guía Paso a Paso de Adhesión al Monotributo, de AFIP)

Cómo y cuanto pagar


Monto. El aporte mensual se compone de una parte fija (destinada a la cobertura de una obra social y de la jubilación futura) y una variable (para integrar los impuestos -IVA y Ganancias).

La primera es igual para todas las categorías y en la actualidad es de $ 100 para obra social y $ 157 para la jubilación. Los empleados en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, y los profesionales que aporten a una caja profesional no deben pagar esta parte.

La segunda, varía según la categoría y según la actividad. Para la primera (B) es de $ 39 por mes con cualquier actividad. En el caso de los servicios y alquileres, el aporte máximo es de $ 1.600 mensuales (categoría I) y para los comercios llega a $ 2.700 (L). Ver Cuadro con las categorías y montos.

Pago. Se puede realizar en efectivo, con cheques, transferencia bancaria, débito en cuenta, tarjeta de crédito o por cajero automático.

Hay que contar con la credencial de pago y el Código Único de Revista (CUR), que contiene los datos del monotributista y la categoría en la cual se inscribió. Para imprimirlo, hay que volver a ingresar al sistema con clave fiscal, al servicio Monotributo y cliquear en Reimpresión de Credenciales. Ver opciones de pago.

¿Qué comprobantes debe emitir un monotributista?


Por las operaciones de ventas o servicios que realice deberá emitir facturas tipo “C”.

Si tiene un local, deberá tener exhibido en un lugar visible, su constancia de inscripción en el Régimen de Monotributo y comprobante del pago del mes en curso junto con el formulario Data Fiscal (F. 960/NM).

Cómo es la baja del régimen simplificado


La baja del Monotributo puede producirse por concluir las actividades, por la renuncia o por la exclusión.

Aquí hay que tener cuidado porque los efectos no son los mismos.

El cese de actividades debe ser solicitado por el monotributista porque si no lo hace acumulará deudas. Si posteriormente vuelve a tener actividades, tiene posibilidad de reingresar.

En cambio, la renuncia al Monotributo para inscribirse en el Régimen General (de IVA, Ganancias y Autónomos) no permite el reingreso al sistema simplicado hasta después de 3 años calendarios completos.

En el caso de que el pequeño contribuyente resulte excluido, tiene la misma limitación para reingresar que en la renuncia.

Obligaciones de los monotributistas


Cada cuatro meses (en enero, mayo y septiembre) vence la recategorización y la presentación de la declaración jurada informativa.

Como es la recategorización: todos los monotributistas están obligados a recalcular sus parámetros cada cuatro meses y, si quedan fuera de la escala donde están inscriptos, se deben recategorizar.

Para esto, hay que sumar los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres pagados en los 12 meses inmediatos anteriores, (en enero, por ejemplo, hasta diciembre del año anterior).

Quien se mantenga en los mismos parámetros no debe realizar ningún trámite. Guía paso a paso recategorización.

Declaración jurada cuatrimestral. La presentación es obligatoria en los siguientes casos:

a) monotributistas en las Categorías F, G, H, I, J, K o L ; o

b) que tengan empleados, aunque estén en otras categorías.

Si deja de cumplir estas condiciones, deberá seguir presentando la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes.

La información que se debe dar a la AFIP está relacionada a operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, consumo de energía eléctrica y del local y otros (ver el anexo de la Resolución con la información requerida aquí.)

La presentación contiene la información del cuatrimestre anterior: en enero, datos de septiembre a diciembre; en mayo, de enero a abril; y en septiembre, de mayo a agosto.

Seguir leyendo:


- Guía Paso a Paso de Adhesión al Monotributo.

- Cuadro con las categorías y montos.

- Guía paso a paso recategorización

- Opciones de pago.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, Puedo hacer un cese de actividades de monotributo si por un tiempo no voy a trabajar? Hace varios meses que estoy sin actividades y sin facturación y me estoy dedicando a la casa. gracias. Susana.

Unknown dijo...

Sí, Susana, podés cesar las actividades (no renunciar, porque en ese caso hay un período para luego volver a ingresar). Tené en cuenta que el período que sigas activa acumula deudas.
Slds.