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domingo, 12 de mayo de 2013

Paso a paso para registrar al servicio doméstico

Paso a paso para la Inscripción del servicio doméstico
Leé una versión actualizada de esta nota, con las últimas novedades, en nuestro nuevo sitio web: Paso a paso para registrar al servicio doméstico




A partir de mayo, todos quienes tengan personal doméstico deberán inscribirse en un registro especial de la AFIP.

La obligación comprende a quienes tienen empleadas por hora o por mes, sin ningún mínimo de horas semanales.

Deberá ser cumplida hasta el 30 de junio de 2013 para las relaciones laborales actuales.

A continuación, una guía del paso a paso y un video instructivo para realizar el trámite.

Cómo inscribirse


La registración la deben realizar los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo semanales (ver “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”).

El trámite lo podemos hacer vía web o vía telefónica (ver más abajo). Para hacerlo por Internet, estos son los pasos:

1- Obtener la clave fiscal. El trámite de registración se realiza a través de Internet, para lo cual, el empleador debe tener clave fiscal. Si no la tenemos, debemos sacarla. Para esto, debemos concurrir con el documento a la oficina de AFIP más cercana a nuestro domicilio.

2- Ingresar al sistema. En la página de AFIP (www.afip.gob.ar), entramos en la pestaña “Acceso con clave Fiscal”. El organismo informó que se habilitó el ingreso a través de las redes Link y Banelco, con clave bancaria.

3- Dar de alta el servicio. Antes de la registración, incorporación o modificación de datos debemos incorporar el servicio a nuestra lista. Para ello, ingresamos en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí elegimos la opción “Adherir Servicio” y luego, “AFIP”. En “Servicios Interactivos”, elegimos de la lista “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”.

Luego, reingresamos al sistema con clave fiscal y comprobamos que aparezca en nuestro listado el servicio que dimos de alta.


4- Registración como empleador. Ingresamos con clave fiscal y elegimos el servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”. Seleccionamos la opción Personal Casas Particulares.

Colocamos la fecha de inscripción (el día que realizo el trámite) y los datos del lugar de trabajo. Si ya tenemos un domicilio fiscal declarado a la AFIP y coincide con donde trabaja la empleada doméstica, el sistema nos permite incorporarlo.

5- Declarar al trabajador. Ingresamos los datos de cada empleado: número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la ANSES), fecha de nacimiento, domicilio, obra social. Si el empleado está afiliado a una obra social, esta aparecerá cuando coloquemos el CUIL. En forma optativa se puede ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), un teléfono y un correo electrónico.

6- Registrar la relación laboral. Aquí hay tenemos que poner el CUIL del empleado, el lugar de trabajo, el puesto, las horas semanales, la retribución pactada, la modalidad de pago (diaria, semanal, quincenal, mensual, otra) y la fecha de registración.

7- Imprimir y guardar los comprobantes. Una vez guardados los datos anteriores, el sistema generará un comprobante de “Alta” por duplicado, uno para el empleador y otro para el trabajador. Tenemos que imprimirlo, firmarlo ambas partes y guardar uno cada uno.

Registración telefónica


Si uno no quiere o puede realizar el trámite por Internet, lo puede hacer telefónicamente al número:  (0 800) 222-2526, Opción 2. En ese caso, la registración la realizará un operador. 

Para esto es necesario haber aportado antes al régimen de servicio doméstico. 

Identificación.  El operador nos pedirá una serie de datos para identificarnos. Necesitamos tener a mano el documento (DNI) y los últimos dos pagos realizados con el formulario F. 102/B.

Registración. Nos van a pedir la información del lugar de trabajo, del trabajador doméstico (CUIL, obra social, fecha de nacimiento), del domicilio del empleado y de la relación laboral (puesto desempeñado, horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación). 

Constancia. Cuando el operador confirme los datos del registro, nos indicará cómo obtener la “Constancia del Trabajador”. Tenemos que tener dos copias, una para cada una de las partes. 

Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado por teléfono o a través de la web, ingresar aquí.

Importante: Esta nota admite comentarios, pero, si tienes una pregunta particular, dejame una dirección de e-mail en la pestaña de Contacto y te respondo por privado. 



69 comentarios:

  1. Hola Paula, esta muy bueno tu sitio, es de mucha ayuda para quienes como yo estamos un tanto mareados con estos temas.
    Tengo una consulta con el registro de mi empleada en la afip, ella realiza tareas de limpieza pero ademas cuida de mis hijos, en que categoria deberia registrarla?

    Saludos
    Alejandro

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    1. Hola Alejandro, gracias por el comentario.
      Para las niñeras en general, la categoría es la 3º.

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  2. muchas gracias Paula, voy a seguir atentamente tu blog, leí ya varios artículos que me resultaron muy útiles.

    saludos
    Alejandro

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  3. Hola Paula, una pregunta: todos los empleadores que tengan personal doméstico deben inscribir dicho personal?, o solamente aquellos que están inscriptos en la AFIP?, porque yo no estoy inscripto, no pago ganancias ni bienes personales.

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    1. Todos los empleadores. No importa su situación fiscal ante la AFIP. Si no tenés clave fiscal, deberías sacarla.

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  4. Buenas tardes:
    Necesitaria saber cuando se va a registrar en "Sistema registral"si la fecha de inscripcion es la de ingreso de la empleada (fecha en la cual se comenzo a aportar)???Muchas gracias.

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    1. Hola, la fecha de alta es la de inscripción en el registro.

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  5. Hola, quisiera por favor que me ayuden con esta pregunta. Hoy tenemos a la empleada domestica que trabaja por hora, le pagamos $25 la hora mas 10 de viaticos, 3 dias a la semana, 5 horas. Necesitamos que a partir de Junio comienze a trabajar los 5 dias habiles por 6 horas. Pensabamos en proponerle pagarle por mes $3000 con los aguinaldos y vacaciones que establece la ley, que es un valor menor al que si fuera pagado por hora por este tiempo. Esto esta bien? Es lo que se acostumbra? Ella esta en la tercera categoria.

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    1. Te aclaro que la ley no dice nada de esto, sólo fija remuneraciones mínimas por mes y el monto que me señalás excede esos pisos.
      En general, el pago por hora es más alto porque en el pago por mes el monto siempre es el mismo por más que varíen los días hábiles.

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  6. Hola, El registro en el sistema te permite poner una dirección de trabajo que no sea las sugeridas por el aplicativo de la afip?
    gracias.

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  7. Hola Paula, queria consultarte tenga una señora que viene a casa 10 horas semanales, y ademas va a lo de mi mamá que va 14 horas semanales y ya le hace aportes ella. Ella no queria que la ponga en blanco, porque tenia miedo de perder la asignación universal por hijo, que sigue cobrando a pesar de que mi mamá le hace aportes hace ya un año. Esto es asi? Porque lei en otro lado que si no supera los 3200 por meses puede seguir cobrando los aportes. Muchas gracias! Saludos. Maia

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    1. Hola Maia,
      Las empleadas domésticas pueden seguir cobrando la Asignación Universal. No hay problema con eso.
      Saludos.

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  8. Hola, Paula
    Estuve leyendo todos tus blogs y me aclararon muchas dudas que me habían quedado luego de leer la ley y la resolución general.
    Ahora empecé a dar de alta a la mujer que viene a limpiar a casa y me encontré con unas dudsa en la registración de la relación laboral. Con esta mujer tenemos pactado un valor x hora + viáticos, y cierta frecuencia (2 veces x semana), pero la cantidad de horas no es fija. Generalmente son alrededor de 7 horas por semana pero puede haber diferencia de 1 o hasta 2 horas según la semana y hay días que no viene (de acuerdo a la conveniencia tanto de ella como mía). Con lo cual lo trabajado en la semana puede variar sustancialmente.
    Al momento de cargar la relación laboral me pide Retribución Pactada y Modalidad de Liquidación.
    Cómo cargo la Retribución Pactada? Pareciera que se está refiriendo a un monto mensual y no me queda claro que pueda especificar que es por hora.
    En cuanto a la modalidad de liquidación, preferiría hacerla lo más especiada posible.
    En algún lado me pareció leer que en estos caso tengo que hacerla por día o por semana. Quincena no es posible? Porque por pedido expreso de ella, esta mujer prefiere que se acumule una cierta cantidad de plata antes de cobrarla.


    Saludos y muchas gracias por el tiempo que ponés en esto.
    Juan

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    1. Hola Juan,
      La modalidad de liquidación puede ser quincenal, ya que está la opción.
      Sobre la remuneración pactada es un problema el pago por hora, justamente porque puede variar de un mes a otro y, según la resolución de AFIP, cuando hay cambios en este monto deberías informarlo en el registro.
      Entiendo que la retribución está en función de la modalidad de pago (si es por quincena, lo que le pagás por ese período). Empezá poniendo lo último que le hayas pagado y, cualquier cambio, lo vas informando.
      Saludos.

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  9. hola Paula, que tal?, me parece muy útil la pagina, pero aun me han quedado dudas. Le explico cual es la situación a ver si me puede ayudar.
    Tengo una empleada desde hace un año que trabaja 3 días por semana, 5 horas por día, es decir 15hs semanales. Siempre le estuve pagando según el formulario 102b, $39. Ahora bien, ella no trabaja en ningún lado mas y quiere tener obra social.
    Duda 1: cuanto me corresponde pagarle según las horas que trabaja y cuanto debería pagar ella para tener acceso a la obra social y donde.
    Duda 2: Una vez que registro la situación laboral en la afip, tengo que ingresar los pagos todos los meses? o solo es la registración y luego los pagos mensuales a través del 102b?
    Espero que pueda ayudarme con estas dudas, muchas gracias y saludos! María Teresa, Capital Federal

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    1. Hola María Teresa,
      1) Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago, allí están los valores que tiene que pagar cada parte. En cualquier caso, para que ella tenga obra social y jubilación, tendrías que completar el pago total mensual (ahora $ 135). Este pago lo podés hacer a través del F575, como pago voluntario.
      2) El registro es una sola vez, aunque si le aumentás el sueldo también tenés que informarlo en el mismo registro. Los pagos mensuales son el F 102/b todos los meses.
      Saludos,

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  10. Hola Paula, perdón la molestia pero tengo otra duda, Este mes realice el pago de los $39 según el formulario afip 102b VIEJO, tengo que volver a pagar?, También le pague en el F575 $45 en el ítem 3 obra social-diferencia de aportes y adherentes y $11 en el ítem 2 contribuciones de seguridad social-diferencia de aportes y adherentes.
    que tengo que hacer? porque ella fue al anses para sacar la obra social y le dijeron que estaba mal. Dejo todo así y comienzo a pagar desde el mes de julio? Yo le hice esos aportes en el 575 porque me dijeron que asi le completaba y ella podía sacar la obra social. Este pago solo lo hice los 2 últimos meses. Muchas gracias por su ayuda. Saludos cordiales, María Teresa, Capital Federal

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    1. maría Teresa,
      A partir de este mes, el aporte total es de 135, los montos que pagaste suman 95 (eran los vigentes hasta el mes pasado). Lo que te estarían faltando son 40 pesos de la obra social, ya que el monto de contribuciones (para la jubilación) es igual.
      Una vez realizados los pagos, ella puede ir a una obra social (no a la anses) para inscribirse.

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  11. Hola Paula! Super didactico tu sitio.
    Mi pregunta es, con este nuevo sistema que se ha organizado se tuvo en cuenta la modificacion del aporte mensual.
    Mi empleada trabaja 8 horas diarias de lunes a viernes le pago 2600$ mas los 95 de aportes, de ahora en mas 135.
    Pero no se modifico el salario? le debo pagar lo mismo que en noviembre de 2012?
    mara

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    1. Hola Mara, gracias por el comentario!
      El salario mínimo sigue siendo el de noviembre. En general se modifica una vez al año.
      Saludos,

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  12. En primer lugar agradezco la dedicación para brindar respuestas a temas que a veces se complican quizás innecesariamente... pero en fin, se me presentó una duda cargando a la empleada en el nuevo sistema de registro la AFIP, en cuanto a que en el paso correspondiente a los datos de la "RELACION LABORAL" se requiere, entre otros, identificar el "Puesto Desempeñado" (vg.: Mucama/o - Casera/o - Cocinera/o – Jardinería - Niñera, etc.). Mi gran duda es que con el viejo sistema y ante la obra social, yo la tenía registrada en 5°categoría (planchadora, lavadora, etc.) con lo cual le correspondía el mínimo de $ 2.589,85. Ahora, no existe una alusión directa hacia la categoría sino al trabajo, con lo cual, de elegir Mucama, entiendo que quizás se produzca una confusión con la 3°categoría que tipifica dicha actividad. El tema es que sería correcto poner mucama y luego liquidar por el sueldo de la 5°categoría? O la AFIP interpretará que inicialmente yo la recategoricé en una escala inferior. Aclaro que reúne las condiciones de 5° por el tema de horario y con retiro, y eventualmente de 3° también, pero no quiero que surjan inconsistencias.
    Desde ya muchas gracias.

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    1. Gracias por el comentario!
      En tu caso, podrías poner "auxiliar para todo el trabajo", ese caso es consistente con la 5º categoría.
      Saludos.

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    2. una duda, "auxiliar para todo el trabajo", figura tambien, en las escalas salariales como 3ra.CATEGORIA, no con la 5ta.categoría, o sea que igualmente llevaría a la confusión que menciona Anonimo en su comentario. Habrá que esperar a que pongan otras categorias, y luego modificar?. Gracias

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    3. La AFIP no te pide categorías en ninguna parte, esto es por el tema laboral (que corresponde al Ministerio de Trabajo). O sea que no me preocuparía por poner 3º o 5º, solo "auxiliar...".
      Yo creo (es una percepción mía) que van a tener que reordenar las categorías y las horas de trabajo.
      habrá que esperar.
      Slds.

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  13. Hola Paula. Mi duda es la siguiente: en mi lugar de trabajo tenemos una empleada que va 6 horas a la semana, hace muchos años. En total hay 5 oficinas y ahora nadie quiere figurar como empleador. Hay alguna forma de inscribirla a cargo de los 5, o alguna otra solución. Pablo, de Córdoba. Muchas gracias.-

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    1. Hola Pablo.
      El régimen del servicio doméstico sólo es para casas particulares, no es para oficinas ni para empresas. Debe figurar un empleador y declarar el domicilio.
      Otra solución es personal de maestranza, porteros de edificio o algo similar.
      Saludos.

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  14. Paula. Te hago una consulta. En casa viene a ayudarnos una Sra que además tiene un trabajo en blanco en un hotel. Cuando le dije de ponerla en blanco me dijo que no, porque perdería la asignación universal por hijo, esto es así? te agradecería tu respuesta, saludos
    Luz

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    1. Hola Luz.
      No pierde la asignación. Las empleadas del servicio doméstico pueden cobrar la AUH.
      Saludos.

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  15. Hola Paula, interesante tu blog y muy concretas tus respuestas.
    Consulta: Si la dirección de trabajo no coincide con las que muestra el sistema registradas, hay que hacer un tramite especial antes o se puede igual hacer el registro cargando la nueva dirección? gracias! Mabel

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    1. Hola Mabel, te agradezco el comentario.
      Podés poner otra dirección en el registro, incluso se puede ingresar más de un domicilio laboral. Todo lo hacés por Internet.
      Saludos,

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  16. BUENOS DIAS TE HAGO UNA CONSULTA LA FECHA DE ALTA DE LA EMPLEADA DOMESTICA EN AFIP TIENE QUE SER LA QUE REALMENTE INGRESÓ A TRABAJAR O LA DE JUNIO QUE SE IMPLEMENTÓ ESTE NUEVO SISTEMA?

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    1. En el registro, la fecha de alta es la de la inscripción. En el formulario de pago 102/B, es la que efectivamente empezó a trabajar.

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  17. HOLA PAULA UNA CONSULTA CONTRATE UNA SEÑORA PARA QUE LIMPIE EN LA CASA DE MI PAPA, QUIEN TIENE 80 AÑOS, ELLA INGRESABA DOMINGO A LA NOCHE SALÍA EL LUNES A 14 HS Y LUEGO VENÍA MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 8 A 14 HS. LE ABONABA $650 POR SEMANA. HACE 2 MESES MI PAPA SE QUEBRÓ EL HOMBRO Y ARREGLE QUE SE QUEDARA CON CAMA ADENTRO PARA QUE LO AYUDE MAS DE NOCHE AL IR AL BAÑO, YA QUE MI PAPA ADEMAS NO TIENE LA MANO IZQUIERDA, Y LE PAGO $1000 POR SEMANA. AHORA MI PAPA SE LEVANTA SOLO DE NOCHE, PERO LA DEJÓ POR LA COMPAÑÍA. AHORA BIÉN, NO SÉ CON QUE VALOR HACER EL RECIBO DE SUELDO Y EL 102 ? ADEMÁS ESTOY POR INTERNAR A MI PAPA EN UN LUGAR DE REHABILITACIÓN POR 1 O 2 MESES. ENTONCES CUANTO LE DEBO ABONAR POR NO IR DURANTE ESOS MESES ? Y SI TODO VUELVE A LA NORMALIDAD CUÁL ES EL SUELDO Y CATEGORÍA REAL A FIGURAR ?

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  18. Paula, coincido con los comentarios anteriores, muy bien llevado el Blog, muy claras las respuestas y también muy buenas las preguntas.
    Quiero hacerte una consulta: Doce personas, que no hemos conformado un condominio, debido a que no es una actividad lucrativa, tenemos una casa de campo donde trabajan dos personas como Jardineros bajo el régimen de Empleados Domésticos.
    Cada uno tenemos nuestra actividad y CUIL o CUIT y Clave Fiscal, pero nadie quiere poner su Clave para inscribirlos porque duda sobre las implicancias impositivas que esto genera. Concretamente, esto genera mayor pago de impuestos a quien lo inscriba?
    Un saludo grande.
    Roberto

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    1. Hola Roberto, te agradezco los comentarios sobre el blog.
      Lo correcto en esos casos es que cada uno se inscriba y le pague los aportes que corresponden por las horas que trabaja en cada lugar. Además, debe declarar cada uno de los domicilios donde trabaja.
      Este régimen no implica mayor pago de impuestos, sí hay que realizar los aportes correspondientes. De todos modos, genera obligaciones laborales que hay que cumplir y se tiene que hacer cargo de eventuales indemnizaciones.
      Como beneficio, quien paga a un trabajador doméstico lo puede deducir del impuesto a las Ganancias y así pagar menos.
      Saludos,

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    2. Paula: es solo una casa grande, un solo domicilio de 12 personas, que emplean a dos jardineros.
      Como es el tema del Impuesto a las Ganancias? Cuanto se puede deducir? no te engrosa los egresos?
      Gracias nuevamente.

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    3. Al año cada uno puede deducir $ 15.552 (por remuneraciones y aportes). Si son dos personas, quizá les convenga tener dos empleadores y que deduzcan los dos.
      Fijate en la nota del blog Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/2012/12/como-pagar-menos-por-el-impuesto-las.html).
      Slds.

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  19. Hola Paula, te hago una consulta. Tengo una empleada domestica que viene 2 veces por semana a mi casa en total 6 horas semanales. Este mes le hice un aporte de $20. Tengo que pagar una diferencia o pago a partir del mes próximo otra suma? Ella recibió otros $20 de otra persona donde también trabaja y completó los aportes con el otro formulario pero con los valores que regían antes. Cómo hacemos? Tengo que registrarla también, no?
    Gracias, Verónica

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    1. Los valores para menos de 16 hs. siguen siendo los mismos que antes.
      A partir de ahora, todos los empleadores tienen que registrarse en la AFIP.
      Saludos.

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  20. Hola Paula.

    Tengo una duda con el registro de empleada domestica. La situacion es la siguiente:
    Se trata de una empleada que tengo desde hace mas de 15 años.Siempre trabajo 1 vez por semana no mas de 5 horas semanales. Yo acorde pagarle un monto por hora con ella sin tener en cuenta la escala. Solo hace limpieza. Por otro lado ella trabaja para multiples empleadores. Ahora le voy a dar de alta en el registro: serian menos de 6 horas semanales, y que fecha de ingreso le pongo. Es la fecha de ahora cuando la registre porque antes no tenia obligaacion? o es la fecha real de ingreso en mi casa: me puede reclamar aportes pendientes. ?
    Ademas, cual seria el aporte .los 8 y los 12 como empleador?. En verdad cada empleador al que ella va a trabajar deberia aportarle de esta forma.

    Muchas Gracias,

    Luciana

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    1. Hola Luciana.
      Los aportes para esa cantidad de horas siguen siendo los mismos y cada empleador le tiene que pagar lo que le corresponde en forma independiente.
      Sobre la fecha de alta en el registro, es la del día de la inscripción (no la que efectivamente empezó a trabajar), no te va a permitir poner antes del 1 de junio.
      Saludos.

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  21. hola paula
    una empleada que trabaja 2 horas por dia los dias martes y viernes y se le paga por cada dia que va a trabajar, como se compleataria la "modalidad de liquidacion, cantidad de horas y descripcion"? y, en la parte de remuneracion, el BASICO es el que se paga mensualmente ya que el formulario se entrega por mes( si le pago por dia, sumo todos los dias que trabajo y le pague)?...mil gracias espero haber sido claro

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    1. La modalidad de liquidación (diaria o semanal, en tu caso) tiene que corresponder con la cantidad de horas. En descripción podés explicar lo mismo que ponés aquí.
      El básico es el total del mes, y colocá por cuantas horas es cada mes.

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  22. Tengo que sacar una clave fiscal para mi papa con la de nivel 1 me sirve porque el no se si puede trasladarse ya que es grande, para ir personalmente para inscribir dos empleadas que lo acompañan y vi que e engorroso lo de la clave fiscal
    dónde están los montos mínimos Y LAS CATEGORIAS PARA QuE LAS VEA MI PAPA
    telefónicamente se puede hacer el tramite y de que manera?
    ya que veo que es engorroso lo de la clave fiscal salvo que se puede hace con nivel 1 que no requiere presencia

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    1. La clave fiscal de nivel 1 no sirve para hacer este trámite. Tiene que ser de nivel superior y eso se saca en la delegación de AFIP de tu ciudad.
      Telefónicamente se puede hacer, pero tiene que tener dos pagos anteriores con el F. 102/b.
      Si no, se puede realizar el trámite por Homebanking, entrando en la web de tu banco.
      Los montos y categorías miralos aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm

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  23. HOLA PAULA, UNA SRA VA A MI CASA NO MAS DE 8 HS SEMANALES A LIMPIAR,
    1- A MI ME CORRESPONDERIA REGISTRARLA Y PAGARLE $20 DE APORTES?
    2- ELLA TIENE OBRA SOCIAL POR EL MARIDO PERO QUISIERA EMPEZAR A APORTAR SOLO PARA LA JUBILACION, SE PUEDE HACER CON APORTES ADICIONALES?

    MUCHAS GRACIAS.
    JOSE ALBERTO

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    1. José Alberto.
      Sí corresponde registrarla y el aporte sería de $20 por mes.
      Podría aportar sólo para la jubilación, completando el monto que le falta (si trabaja en tu casa solo, serían $ 23) a través del F575 (contribuciones a la seguridad social, diferencia de contribuciones).
      Saludos.

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    2. muchas gracias por tu pronta respuesta paula! MUY BUEN, INTERESANTE Y UTIL SITIO.

      José Alberto

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  24. Hola tengo ue inscribir a una empleada que trabaja 4 hs semanales 2 veces x semana, el pago es diario... en remuneracion pactada que pongo ? 80 que es lo diario 840 que seria lo mensual ?

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    1. La remuneración tiene que coincidir con la modalidad de pago, así que si es diaria, poné el monto que le pagás por día.

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  25. Hola Paula. Quería consultarte por una persona con cama adentro y trabaja 8 horas por día de lunes a viernes. Estaría bien ingresarla en la tercera categoría. El sueldo pactado es de $ 3000 + el aporte de $ 135. Desde ya muchas gracias

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    1. Hola. Sí sería correcto (la tercera categoría no distingue entre retiro y sin retiro). El sueldo está por encima del mínimo.
      Slds.

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  26. Hola Paula,
    Mi duda es referente a la obra social.
    Nuestra empleada trabaja 8hrs semanales y NO tiene obra social.
    Puedo inscribirla con la opciòn "sin obra social", o previo a la inscripciòn debo asignarle obra social?
    En caso de tener que asignar obra social, como debo hacerlo?
    Mi preocupaciòn es que el plazo para inscribir vence el 30/6...

    Desde ya agradezco tu respuesta.
    Daniel

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    1. Hola Daniel.
      Si ella no tiene obra social, la podés inscribir con la opción 0 "sin OS".
      Después ella se puede afiliar (el trámite lo tiene que hacer ella en la que ella elija) y en ese caso podés hacer una modificación posterior en el registro de Afip.
      Slds.

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  27. Paula, tengo una duda. Con respecto a la Modalidad de Liquidación y al Monto de la retribución, entiendo que tienen que ir de la mano. Yo declare una empleada con modalidad " Diaria" y Monto "$90". (que seria lo equivalente a $30 por hora por 3 horas por dia). Es correcto no?
    Saludos!!!

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    1. Sí, es correcto. La remuneración tiene que estar acorde a la modalidad de liquidación.
      Slds.

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    2. Muchas gracias Paula por la pronta respuesta. Ariel

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  28. Hola
    Gracias por tu blog!
    La AFIP envio la famosa carta a ambos integrantes del matrimonio. La empleada domestica esta registrada por mí. Que tiene que hacer mi marido? Porque él, a diferencia de mi caso, entra en la presunción por ingresos y por patrimonio. Pero la empleada la tengo registrada yo
    Cómo se soluciona? Algún trámite ante AFIP?
    Gracias !!!!!

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    1. Habría que ver cómo son las cartas de la AFIP, es probable que a vos te haya llegado porque ya tenías empleada registrada y a él por la presunción. En ese caso, deberías fijarte si en los términos de la carta se pide dar una respuesta o no.
      Me parece que en ese caso, él debería concurrir a la AFIP para tratar de hacer un descargo (argumentando que en tu casa el aporte lo hacés vos). Si no, lo que te quedaría es consultar con un contador para responder la carta. Lo que dice la Resoluc. Gral. 2927 es que la presunción admite prueba en contrario pero no conozco los detalles operativos sobre cómo hacerlo.
      S
      Saludos.

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  29. Hola Paula, Muchas gracias por toda la info que brindas! Es un problema para todas las amas de casa ver que es lo que hay que hacer.
    Te consulto sobre las empleadas por hora. Yo tengo dos personas y cada una viene dos días a la semana, 3-4 horas cada dia. Según la nueva ley, les tengo que pagar aguinaldo, vacaciones y licencias por enfermedad? Y cuando el dia que les toca venir es feriado y no vienen, se debe pagar igual? Muchas gracias! Laura

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    1. Hola Laura.
      Efectivamente, la nueva ley establece todos esos derechos.
      Sobre los feriados, lo único que dice es que si trabaja, se paga el doble.
      Entiendo que si no trabaja, no deberías pagarle (en tu caso que es por hora; si fuera mensual, sí).

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  30. Hola....Muy bueno tu blog.
    Puedo inscribir al servicio domestico después del 30-6 estuve de viaje y llegue hace unos días.

    Gracias


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    1. Sí, por supuesto que se puede (aunque la AFIP podría aplicarte alguna penalidad por la demora, no la comunicó). Estarías en falta si no lo hicieras.

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  31. Una consulta, una empleada que cuida a una persona mayor cama adentro 5 dias por semanas ademas cocina y limpia, pero la actividad principal es el cuidado de la persona mayor entra dentro de este regimen???

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    1. Sí entra en el régimen, salvo que la tarea que realice necesite una calificación (por ejemplo, el título de enfermera).

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  32. Una consulta, en el caso que el empleador cumpla con la presuncion para abonar el servicio domestico, si esta persona no tiene personal doméstico, tiene que pagar igual? como se abona en el caso de no tener a nadie dado de alta? gracias

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  33. estimada Paula! Que tal tengo algunas consultas, la verdad es la primera vez que veo alguien que puede responder tantas dudas por este tema, así que gracias!
    1) Tengo una empleada que trabaja desde el año 2000 menos de 16 horas semanales, y a partir del 2010 comenzó a trabajar 4 horas por dia. Desde el año 2008 la tenemos en blanco (le pagamos jubilación y también obra social mas viáticos). Corresponde pagarle los años anteriores ? a ella? a la afip? Es decir desde el año 2000 al 2008 NO entiendo si se abona cuando es menos de 16 horas semanales o no.
    2 ) en caso de despido, te debo abonar el suelo por indemnización a partir de que comenzó a trabajar 4 horas?
    3) Por trabajar 4 horas por dìa cual es el sueldo que le corresponderia?
    4) Se venció la fecha para registrarla según la nueva ley?

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  34. A partir de hoy el blog se muda a: www.presupuestofamiliar.com.ar

    Podrán ver las notas y realizar comentarios desde esa páginas.

    Perdón por las molestias y gracias por seguir con nosotros!

    Paula

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